Los errores más comunes en el borrador y los datos fiscales y las deducciones incorrectas

El pasado día 7 de abril dio comienzo el plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente a 2014 y, aunque disponemos de casi tres meses para hacer la famosa gestión, miles de españoles ya se han lanzado a confirmar el borrador. Desde que Hacienda facilita los datos fiscales que constan en sus bases de datos, la tarea de confeccionar la declaración se hace algo más sencilla, pero siempre cabe la posibilidad de que tanto en los datos fiscales como en el borrador haya errores u omisiones de las que el declarante es responsable último.

Por descontado, no esperes que en el borrador vengan aplicadas todas las deducciones y beneficios fiscales a las que tienes derecho, y que te servirán para reducir tu factura tributaria, así que estate atento porque a continuación vamos a hablar sobre las principales deducciones y reducciones que contribuirán a que pagues menos impuestos.

Principales reducciones y deducciones en IRPF 2014

Tanto si te has casado como si te has separado o has tenido hijos durante el año 2014, lo más probable es que estas nuevas circunstancias personales y familiares no consten en Hacienda ni en tu borrador. Es importante hacer las modificaciones oportunas antes de confirmar el borrador para poder aplicar los beneficios fiscales por tener hijos a cargo (se amplía el mínimo personal y familiar), para aprovechar las deducciones autonómicas y también para poder optar a la modalidad de declaración conjunta, en caso de que te interese.

Complementariamente, toda madre trabajadora tiene derecho a la aplicación de la deducción por maternidad, siempre y cuando cumpla algunos requisitos:

  • Tener hijos menores de tres años
  • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena
  • Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (Régimen General para las empleadas por cuenta ajena y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para las empleadas por cuenta propia) o Mutualidad obligatoria.

Esta deducción asciende a 100€ por cada mes en que se cumplan los requisitos. Se puede ejercer al presentar la Declaración de la Renta o solicitar el cobro anticipado a razón de 100€ mensuales.

Siguiendo con las cuestiones familiares, en caso de separación o divorcio las pensiones compensatorias a favor del cónyuge sirven para reducir la base imponible del pagador. Esto quiere decir que el cónyuge pagador se puede deducir las cantidades pagadas al cónyuge perceptor, de manera que es como si este dinero no lo hubiera ganado. El perceptor, por su lado, debe declarar las cantidades cobradas como rendimiento del trabajo.
Realizar aportaciones a planes de pensiones sigue siendo una de las maniobras que más contribuye a reducir la factura tributaria. Este tipo de aportaciones sirven para reducir los rendimientos del trabajo de tal manera que es como si el dinero aportado no lo hubieras ganado. Eso sí, en el momento de rescatar un plan de pensiones es necesario estudiar bien el caso en función sus particularidades y de la legislación vigente. El importe rescatado tributa en el año del rescate como rendimientos de trabajo, lo cual puede contribuir a que el tipo medio de gravamen se dispare, y con ello se incremente el monto a pagar a la Agencia Tributaria en concepto de IRPF.
Las cuotas a los sindicatos y a colegios profesionales son un gasto deducible a restar de los rendimientos del trabajo. Este tipo de gastos nunca vienen incluidos en los datos fiscales ni en el borrador.
Las aportaciones y cuotas entregadas a partidos políticos también son gastos fiscalmente deducibles. Por su parte, ser solidario también te puede ayudar a reducir tus impuestos. Dependiendo de la entidad a la que entregues tus donativos, tendrás derecho a una deducción del 10, 25 o 30%. Por suerte, la entidad receptora de los donativos está obligada a enviar un certificado indicando la cuota pagada y el porcentaje deducible, por lo que los donativos a entidades religiosas y a ONGs suelen venir recogidos en los datos fiscales.
La deducción por adquisición de vivienda habitual ya no es lo que era. Fue la estrella de las deducciones durante largo tiempo pero las cosas cambiaron el 1 de enero de 2013, momento a partir del cual quien adquiriese una vivienda ya no tendría derecho a practicar deducción alguna. Afortunadamente, quienes compraron su vivienda habitual antes de esa fecha siguen teniendo derecho a deducirse el 15% de los pagos anuales: principal de la hipoteca, intereses y prima de los contratos de seguro de vida e incendios (siempre que esté incluida en las condiciones del préstamo hipotecario). El límite para aplicar esta deducción se sitúa en 9.040€ anuales.
Vivir de alquiler también puede tener sus ventajas. La aplicación de la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual permite deducir el 10,05% de las cantidades pagadas por este concepto a lo largo del año, siempre y cuando la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La deducción estatal es compatible con las deducciones que pueda haber aprobado cada comunidad autónoma.

Los errores más comunes en el borrador y los datos fiscales y las deducciones incorrectas

Es fácil no caer en la cuenta de que las ayudas y subvenciones concedidas por el Estado, tales como ayudas al alquiler de vivienda o el plan PIVE para comprar un vehículo, por ejemplo, tributan en renta como una ganancia patrimonial. Este tipo de percepciones no figuran en los datos fiscales ni en el borrador, de modo que será necesario incluirlas personalmente a riesgo de que, si no lo hacemos, nos llegue la correspondiente declaración complementaria de Hacienda, exigiendonos el pago de la diferencia en el momento más insospechado
La deducción por maternidad no se puede aplicar para situaciones de excedencia e incapacidad, ni tampoco cuando se esté cobrando prestación por desempleo. Mucho ojo con esto porque, cuando se incurre en estas situaciones, es la perceptora quien debe comunicar a Hacienda que no cumple los requisitos para cobrar el pago anticipado y quien debe deducir en su declaración de la renta el importe correspondiente a los meses en que sí cumple con los requisitos.
Hay quien cae en la tentación de aplicar la deducción por vivienda habitual sin que el inmueble sea realmente su domicilio. Si te estás beneficiando de la deducción por un inmueble vacío, debes saber que Hacienda puede solicitar que aportes pruebas que soporten tu derecho a la deducción, tales como los consumos de agua, el certificado de empadronamiento o el testimonio de un tercero. Incluso puede darse el caso de que un agente tributario visite tu propiedad.
En el caso de los trabajadores autónomos, como bien sabrás, desde el momento en que te conviertes en trabajador por cuenta propia, estás obligado a presentar declaración de la renta independientemente de cuál sea su resultado. Hay quien intenta sacar gastos que minoren su factura tributaria de debajo de las piedras, deduciéndose toda factura que cae en sus manos. Debes tener en cuenta que no todas las facturas son gasto deducible, sino que solamente te puedes deducir los gastos directamente relacionados con tu actividad.
También es común ver el caso de un matrimonio que hace aportaciones a los planes de pensiones de ambos cónyuges. A la hora de confeccionar la declaración de la renta, la lógica indica que cada uno tiene derecho a deducirse sus propias aportaciones. Sin embargo, en caso de que uno de los cónyuges no trabaje (como por ejemplo un ama de casa) las aportaciones deberán consignarse como aportaciones de la persona que sí trabaja a favor de su cónyuge. No es lo mismo.
Estas han sido las deducciones y los errores más habituales que he encontrado hasta hoy en mi experiencia como asesor fiscal (y tengo ya unos cuantos cientos de rentas a las espaldas), así que comprobad bien los borradores y que nadie se olvide de revisar las deducciones autonómicas, que suelen cambiar de un año para otro y pueden dar sorpresas.

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