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Guía Técnica: El Contrato Indefinido Adscrito a Obra

La reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021) transformó la contratación en el sector de la construcción, eliminando el antiguo «contrato por obra o servicio» y sustituyéndolo por una modalidad indefinida con características especiales: el contrato indefinido adscrito a obra.

1. Naturaleza Jurídica y Ámbito

Este contrato tiene una naturaleza híbrida. Aunque se formaliza como indefinido, su continuidad en un proyecto específico está supeditada a la finalización de las unidades de obra.

  • Sujetos: Solo pueden acogerse las empresas que operen bajo el Convenio General del Sector de la Construcción.
  • Limitación geográfica: Las obligaciones de recolocación se circunscriben, por norma general, a la misma provincia donde el trabajador presta servicios.

2. El Protocolo Obligatorio de Finalización

Cuando las tareas del trabajador en una obra concluyen (por fin de fase o terminación del proyecto), la empresa no puede proceder al despido directo. Debe seguir un protocolo de recolocación:

  1. Propuesta por escrito: La empresa debe presentar una oferta formal de recolocación en un plazo máximo de 5 días tras la finalización de sus tareas en la obra actual.
  2. Formación técnica: Si el nuevo puesto requiere habilidades distintas, la empresa está obligada a ofrecer formación a su cargo, preferiblemente dentro de la jornada laboral.
  3. Respuesta del trabajador: El empleado dispone de 7 días para aceptar o rechazar la propuesta. El silencio administrativo se interpreta como rechazo.

3. Supuestos de Extinción del Contrato

El contrato solo puede extinguirse por causas inherentes a la finalización de la obra en tres escenarios muy definidos:

  • Rechazo explícito o tácito: El trabajador declina la oferta de recolocación.
  • Inexistencia de obras: La empresa acredita que no dispone de proyectos en la provincia que encajen con la cualificación del trabajador.
  • Exceso de plantilla: Cuando hay proyectos activos pero estos ya cuentan con el personal necesario para el perfil del trabajador.

4. Régimen de Indemnizaciones y Preaviso

A diferencia de un despido disciplinario u objetivo ordinario, esta extinción tiene condiciones económicas específicas:

ConceptoRequisito / Cuantía
Indemnización7% sobre los conceptos salariales devengados durante toda la vigencia del contrato.
PreavisoObligación de notificar con 7 días de antelación tanto al trabajador como a la representación legal (RLT).

Nota Crítica: El incumplimiento del protocolo de recolocación o la falta de acreditación de la inexistencia de obras puede derivar en la impugnación de la extinción, calificándose como despido improcedente con las indemnizaciones correspondientes (33 días por año trabajado).

Cómo están interpretando los tribunales la «falta de adecuación» del trabajador tras la formación.

1. El Rechazo del Trabajador (Causa A)

No basta con una oferta verbal. Para que la extinción sea válida y la indemnización se mantenga en el 7%:

  • Requisito de forma: La oferta de recolocación debe ser escrita y detallar el centro de trabajo, la fecha de inicio y las condiciones.
  • Plazos: Si el trabajador no contesta en 7 días, la empresa puede extinguir el contrato. La jurisprudencia exige que la empresa conserve prueba del envío (burofax o acuse de recibo) para acreditar el rechazo tácito.
  • Distancia: Si el nuevo centro de trabajo implica un traslado (cambio de residencia), el trabajador puede rechazarlo, pero la extinción seguirá siendo por «fin de obra» con el 7%, no como un despido por movilidad geográfica.

2. La Inexistencia de Obras en la Provincia (Causa B)

Este es el punto más conflictivo en las auditorías laborales. La empresa debe demostrar que realmente no tiene actividad en la misma provincia.

  • Carga de la prueba: Corresponde a la empresa. No sirve alegar «falta de trabajo» de forma genérica. Se debe acreditar mediante la cartera de pedidos o certificaciones de obra que no hay vacantes para ese perfil profesional.
  • Limitación Provincial: Si la empresa tiene obras en una provincia colindante pero no en la del contrato original, la causa de extinción se considera válida. No se puede obligar a la empresa a recolocar fuera de la provincia, salvo pacto en contrario.

3. Exceso de Cualificación o Falta de Adecuación (Causa C)

Es el escenario más complejo tras la reforma de 2021. Se da cuando hay obras, pero el perfil del trabajador no encaja.

  • El deber de formación: La empresa debe ofrecer formación (a través de la Fundación Laboral de la Construcción o medios propios). Si la empresa extingue el contrato alegando «falta de adecuación» sin haber ofrecido previamente el curso de formación, el despido será declarado improcedente.
  • Procesos de selección internos: Si hay 10 trabajadores y solo 5 puestos en la nueva obra, la empresa debe aplicar criterios objetivos (antigüedad, cargas familiares o polivalencia) para decidir quiénes cesan. La arbitrariedad aquí es motivo de nulidad.

Resumen de Riesgos para la PYME

Como asesor, es vital advertir al cliente que el «automatismo» del antiguo contrato de obra ha desaparecido. Si no se cumplen estos pasos:

  1. Falta de preaviso (7 días): Obliga al pago de los días de preaviso no disfrutados.
  2. Defecto en la propuesta de recolocación: Convierte el cese en despido improcedente (pasando del 7% de indemnización a los 33 días por año).
  3. No informar a la RLT: La comunicación a los representantes de los trabajadores es un requisito de validez formal.

Lo nuevo para Autónomos y PYMES en el 2026

Trabajadora autónoma

Hoja de Ruta 2026: Guía Crítica para Autónomos y Pymes

El escenario para el trabajador por cuenta propia en 2026 no es solo una cuestión de nuevos números, sino de una transformación estructural en la relación con la Administración. Entre la fiscalidad más agresiva y la digitalización forzosa, estas son las claves que marcarán tu rentabilidad este año.

1. El Coste de ser Autónomo: Cuotas y MEI

El sistema de ingresos reales sigue su curso, pero con matices importantes para 2026. El Gobierno ha optado por una estrategia de «contención relativa»:

  • Tramos Bajos: Se busca un respiro para quienes menos facturan, manteniendo las cuotas estables.
  • Tramos Medios y Altos: Prepárate para un ajuste al alza de entre el 1% y el 2,5%. Aunque parezca poco (entre 36 y 180 euros más al año), se suma a la presión inflacionaria.
  • El Factor MEI: El Mecanismo de Equidad Intergeneracional escala hasta el 0,9%. Es un impuesto silencioso que ya se nota en cada liquidación de cuota.

2. El Fin del «Efectivo Invisible»: Control Total de Cobros

Si algo define al 2026 es el fin de la privacidad en los pequeños cobros. Hacienda ha estrechado el cerco sobre Bizum y pagos con tarjeta:

  • Reporte Mensual: Los bancos ya informan de cada movimiento sin importar el importe.
  • Objetivo: Cruzar datos de facturación con flujos de caja reales para detectar economía sumergida. La recomendación es clara: profesionaliza al 100% tu registro de ingresos digitales para evitar requerimientos automáticos.

3. Digitalización: El Reloj de Verifactu y el Control Horario

Aunque el sistema Verifactu ha dado una tregua (obligatorio para autónomos en julio de 2027), 2026 es el año de la implementación técnica. No esperes al último minuto; los programas de facturación deben estar certificados ya.

Por otro lado, el Registro Horario Digital se vuelve inflexible. Ya no basta con un papel firmado; la Inspección de Trabajo exige acceso remoto y trazabilidad total. Las multas ahora se computan por trabajador, lo que puede quebrar a una pequeña pyme en caso de incumplimiento.

4. Nuevos Derechos y el Coste Laboral (SMI)

El ámbito laboral se encarece y se humaniza a partes iguales:

  • Permisos: Se introducen los 10 días por fallecimiento de familiares, un avance social que las pymes deben gestionar a nivel operativo para no perder productividad.
  • SMI en los 1.371€: La subida del Salario Mínimo a los 19.200 euros anuales (en 14 pagas) presiona los márgenes de beneficio de los sectores de servicios y comercio, obligando a muchos a revisar sus tarifas de cara al cliente final.

Radiografía del Autónomo en 2026

Según el último Estudio Nacional del Autónomo (ENA), el sector vive una dualidad: mientras el 47% apuesta por la Inteligencia Artificial como motor de eficiencia, el 95% se siente desamparado por las políticas estatales. El autónomo de 2026 es más tecnológico, pero también está más asfixiado por la carga fiscal (puntuada con un 8,8 sobre 10 en nivel de preocupación).

 

Hacienda disparará el control a los pagos por Bizum y con tarjeta desde 2026

Hacienda disparará el control a los pagos por Bizum y con tarjeta desde 2026

19 de Noviembre Expansión

A falta de poco más de un mes para que finalice el año, comienza la cuenta atrás para la entrada en vigor de varias novedades en materia tributaria que incrementarán el control del Fisco al contribuyente desde 2026.

Después de que el Congreso de los Diputados diese luz verde, hace unas semanas, a la transposición de la Directiva europea DAC 8 que permitirá a Hacienda solicitar el embargo de todo tipo de criptoactivos a sus deudores, el Fisco también podrá, desde el 1 de enero, acceder a más información sobre los pagos que los contribuyentes hacen con tarjeta o mediante una de las plataformas de pagos instantáneos más utilizadas: Bizum.

En esencia, los cambios introducidos para el próximo año eliminan los límites que hasta ahora existían para que las entidades bancarias tengan la obligación de informar a Hacienda de los movimientos de sus clientes, entre los que, además de los contribuyentes persona física, también se encuentran las empresas y los profesionales que ejercen una actividad por cuenta propia.

Los asesores fiscales consultados por EXPANSIÓN reconocen que las nuevas obligaciones de información servirán para que Hacienda cuente con más recursos para controlar el fraude fiscal, si bien «también podría incrementar el número de comprobaciones a los contribuyentes«, al contar el Fisco con más información sobre las operaciones que realizan particulares, empresas y autónomos, asegura César García Novoa, coordinador del grupo de expertos en Derechos y Garantías del Contribuyente y Práctica Tributaria de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

En primer lugar, desde el próximo enero las entidades bancarias estarán obligadas a informar mensualmente de todas las operaciones realizadas a través de la aplicación de pagos instantáneos Bizum, sin límite de importe.

La eliminación de estos límites también afectará a las operaciones con tarjeta que efectúen o reciban las empresas y profesionales, multiplicando el control del Fisco sobre los pagos digitales o, al menos, incrementando de forma considerable la información con la que cuenta ante una posible comprobación o inspección de Hacienda. Para García Novoa, la consecuencia más directa de estas novedades es que «vamos a ver más actuaciones de la Inspección tributaria, que pondrá el foco en el movimiento de cuentas, porque estamos hablando de pagos».

Los autónomos, en el punto de mira

En este contexto, los autónomos podrían ser los más afectados, al haber identificado Hacienda que cada vez más ofrecen la posibilidad a sus clientes de pagar mediante Bizum o reciben pequeños pagos por tarjeta de crédito o débito. Según los datos de la propia plataforma, el año pasado se realizaron 58 millones de transferencias comerciales a través de su aplicación, por un valor de 3.107 millones.

Por ello, los asesores fiscales recomiendan fervientemente «separar las cuentas profesionales de las personales para distinguir cuándo una transferencia se realiza mediante Bizum para la actividad económica y cuándo no es así».

La eliminación de los límites para que los bancos informen de las operaciones realizadas con Bizum y con tarjeta presenta, para los fiscalistas consultados por EXPANSIÓN, varias dudas legales y de procedimiento.

En primer lugar, señalan que las medidas pueden carecer de sentido, al estar los límites anteriores establecidos para «racionalizar el trabajo de la Administración y que no se focalice en pequeños importes y en procesos que no son realmente relevantes». A partir de ahora, el Fisco contará con información de operaciones que en muchos casos no tendrán una relevancia económica significativa, eliminando el principio de proporcionalidad de las actuaciones inspectoras.

En opinión de César García Novoa, «no parece razonable que se despliegue un control excesivo hacia contribuyentes que se sabe que hacen pequeñas transacciones, por ejemplo, cobros percibidos como ventas en plataformas comerciales, como Wallapop o similares».

La eliminación de los límites también presenta, para los asesores fiscales, dudas sobre la protección de los datos personales y la privacidad de los contribuyentes. «Hay una clara incidencia en la intimidad del contribuyente que se ve claramente afectada, porque conocer los pagos sin restricción es, sin duda, conocer parte de la vida de la de la gente», señalan.

Hasta ahora, el acceso a tanta información por parte de Hacienda sobre un contribuyente requería de procedimientos de inspección más restrictivos y dirigidos, como una comprobación o, directamente, una inspección. Sin embargo, desde el próximo año no será necesario, ya que los bancos enviarán cada mes un informe de forma obligatoria. Por ello, García Novoa señala que es probable un cambio en los reglamentos para consolidar el aumento del control.

Más vigilancia a quien gaste más de 25.000 euros al año con tarjeta

En paralelo a la eliminación de los límites para que los bancos informen a Hacienda de las operaciones realizadas mediante Bizum o tarjeta de crédito o débito, el Fisco también obligará desde el próximo año a las entidades a notificarle los datos de los contribuyentes que paguen más de 25.000 euros anuales con tarjeta.

En opinión de los asesores fiscales consultados por este diario, se trata de un paso más en uno de los focos que establece el último Plan de Control Tributario: la correspondencia entre el nivel de vida que lleva el contribuyente -para lo que también se vigila el patrimonio- y los ingresos que hayan declarado en el año anterior. Sin embargo, también consideran que la medida «podría servir como incentivo para pagar en efectivo«.

Subida encubierta de 14.400 millones en el IRPF

4 de Abril Expansión

 

La campaña de la Renta que arranca el próximo miércoles estará marcada por un alza de precios que deja un sobrecoste medio de 700 euros por declaración ante la negativa de los Gobiernos a deflactar la tarifa en 14 años.

La Campaña de la Renta del ejercicio 2021 arranca este miércoles, 6 de abril, marcada, como todo lo relativo al ámbito económico, por la fuerte subida de los precios.

Aunque el último repunte del IPC, que cerró marzo en el 9,8%, su cota más alta desde 1985, está directamente relacionada con la invasión rusa sobre Ucrania, lo cierto es que la inflación comenzó a dispararse ya en 2021, cerrando diciembre en el 6,5% y dejando el avance medio del año en el 3,1% (máximos de 10 años).

Un incremento que, dada la negativa del Ministerio de Hacienda a deflactar la tarifa del IRPF con el avance de los precios de 2021, encarecerá la factura fiscal de los españoles en 4.100 millones, según cálculos de un estudio de la Fundación Disenso adelantados en marzo por

Más allá, sin embargo, una adenda a ese mismo informe estima que el sobreimpuesto que los contribuyentes cargan a sus espaldas a cuenta de la inflación por la falta de actualización del tributo desde 2008 suma ya unos 14.400 millones.

El documento, elaborado por el catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid José Félix Sanz Sanz, establece concretamente que «la rémora fiscal asociada a la inflación de 2021» asciende a «4.110 millones».

Progresividad en frío

El fenómeno, conocido también como progresividad en frío, se da cuando ante el avance de los precios y los salarios se mantienen intactos los tramos de IRPF. Como resultado, puede darse la situación de que un trabajador que pierde poder adquisitivo por la evolución de su salario frente a la inflación se vea obligado además a pagar más impuestos, reduciendo aún más su poder adquisitivo incluso tras un alza salarial.

A partir de ahí, el documento aduce que, desde la entrada en vigor de la actual estructura de IRPF, en 2007, «sus elementos estructurales no han sido ajustados a la inflación en ningún momento». «Por tanto, año a año, el reparto de la carga impositiva se ha ido alterando al albur de la evolución de los precios. Es decir, el reparto del IRPF ha pasado a fundamentarse no en la capacidad de pago real de los contribuyentes que se definió en su origen, sino en su capacidad de pago nominal», agrega.

Así, recoge la adenda al informe inicial, los 4.110 millones de euros de carga extra sobre el IRPF derivados de la inflación de 2021 (a razón de 199 euros de coste adicional por declaración, de media) «sólo recogen la factura fiscal extra» derivada del incremento de precios del pasado año.

«En puridad, la factura fiscal inflacionista que se pagará en 2021 será mucho más elevada«, advierte, si se tiene en cuenta además «la rémora fiscal que tiene su origen en la inflación acumulada entre 2008 y 2020». Como resultado del análisis, «se confirma que el coste total de la rémora fiscal durante 2021 ascenderá a 14.379 millones de euros, de los que 4.110 millones proceden de la tasa de inflación del 6,5% de 2021 y el resto (10.269 millones) a la inflación acumulada entre 2008 y 2020».

Impacto desigual según donde se viva

Semejante sobreimpuesto ligado a la inflación del periodo completo 2008 a 2021 arroja finalmente un incremento medio de 698 euros por declaración de la Renta, siempre según los datos del citado informe. El impacto, sin embargo, es fuertemente desigual por territorios.

Tomando los datos absolutos en una comparativa de provincias y comunidades uniprovinciales, la mayor sobrecarga fiscal asociada a la progresividad en frío se produce en Madrid, donde la inflación acumulada eleva la factura del IRPF en 2.909 millones, el 20% del total. Le siguen en el listado Barcelona, con 2.264 millones; Valencia (835); Sevilla (511); Alicante (464); Málaga (414) y Baleares (410), cayendo el umbral desde ahí por debajo de los 400 millones. Soria, Ávila y Teruel son, por el contrario, las provincias con menor afectación, con un sobreimpuesto de 32,4, 40,9 y 44,6 millones, respectivamente.

El ránking sufre algunas alteraciones significativas cuando se aborda desde el punto de vista del sobreimpuesto cargado de media a cada declaración de la Renta de estas provincias.

Frente al coste extra medio de 698 euros en el conjunto del país, la factura es de 861 en Madrid y 826 euros en Barcelona, que mantienen su posición como principales territorios afectados, pero están seguidos de Zaragoza (754 euros), Girona (732 euros), Oviedo (724) o Cantabria (719 euros).

El listado no incluye las provincias vascas ni Navarra por tratarse de territorios forales, los únicos además que han ido impulsando deflactaciones periódicas de la tarifa de IRPF, con actualizaciones del 1,5% y 2%, respectivamente, para 2021.

Conviene matizar, en todo caso, que el informe obvia que el Gobierno del PP subió los tramos de IRPF en 2012, lo que compensa parte de la evolución de precios del periodo estudiado.

Los cálculos aportados resultan además maximalistas al tomar como referencia un avance del IPC del 6,5% para 2021, que fue en realidad el dato de cierre de año y no su media, si bien permiten aproximar el resultado de un fenómeno del que no hay datos oficiales.

Fuente Expansión

 

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¿Cuándo están obligados los autónomos a declarar la Renta?

En unas semanas, comenzará la campaña del impuesto sobre la renta para 2022 en función de los ingresos obtenidos en el año fiscal 2021. Cada año, los contribuyentes se enfrentan a la pregunta de si deben pagar el impuesto sobre la renta o no. Impuesto sobre la Renta (IRPF). Si bien este problema puede parecer obvio para la clase trabajadora, aún crea cierta incertidumbre para los trabajadores independientes.

Así pues, la propia AEAT quiere dar respuesta a esta pregunta «estrella», tan importante para los colectivos ya que los autónomos que se vean obligados a declarar se enfrentarán a severas sanciones si no declaran. La Agencia Tributaria establece que los profesionales estarán obligados a declarar si tienen «todas las rentas del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o empresariales, y las ganancias patrimoniales, retenidas o no», normalmente superiores a 1.000 € y daños materiales iguales igual o superior a 500€”.

Es decir, cuando los autónomos declaran sus ingresos empresariales, prácticamente todos los autónomos que hayan obtenido un beneficio mínimo en el año anterior están obligados a hacerlo por su identidad de género. El plazo no declarado es de 1.000€.De hecho, cualquier actividad -siempre que no se inicie y conlleve pérdida de dinero o pase por una situación muy complicada- superará esta devolución de 1000 euros. Sin embargo, esto solo significa que usted tiene que PAGAR LA RENTA, no que la liquidación se pagará en todos los casos.

Asimismo, la AEAT establece explícitamente en su sitio web: «en todo caso están obligados a presentar la declaración de Renta, aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa».

Si bien algunos investigadores autónomos no les exigen que presenten una declaración de impuestos, varios asesores fiscales coinciden en que «puede ser beneficioso en algunos casos». Además, el hecho de que no exista la obligación de presentar declaración del IRPF no significa que no se pueda hacer de forma igualitaria y beneficiarse de las distintas deducciones estatales y territoriales que los profesionales pueden disfrutar libremente.
De esta forma, los autónomos que no alcancen la cuantía mínima “pueden realizar un proyecto de renta y cumplimentar todos los apartados de la declaración para determinar si tienen derecho a la deducción y si pueden y se benefician de estas deducciones”. aunque lo diga el asesor fiscal Sergio Cerrillo no cumplirá con los ingresos mínimos exigidos por las autoridades fiscales comienza el 6 de abril y finaliza el 30 de junio.

Las deducciones más detalladas se encuentran en la Comunidad Autónoma y los profesionales pueden reclamar deducciones en función del lugar donde desarrollen su actividad. En la práctica, sin embargo, las deducciones del IRPF en todos estos países varían mucho: desde montar un autónomo, trasladar el negocio a una zona densamente poblada e insegura, seguridad, alquilar viviendas e incluso tener hijos menores de edad. de tres.

Hacienda rechaza las deducciones en IRPF a los autónomos sin ingresos

Un aspecto importante a tener en cuenta es que los autónomos que o bien no estén obteniendo ingresos de su actividad, o bien presenten pérdidas de forma habitual, corren el riesgo de no poder acceder a deducciones en IRPF.  Hacienda está rechazando esta posibilidad que tienen los profesionales para aliviar sus costes, cuestionando si realmente su actividad es efectiva. La clave está en que la Agencia Tributaria se rige por el principio de correlación de ingresos y gastos, según el cual, el resultado del ejercicio está constituido por las ganancias del período, menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos. Por lo que, si no hay beneficios, tampoco habría derecho a deducciones.

En este caso, el gobierno argumenta que “es difícil decir en qué costos se incurre para obtener ingresos que no existen. Por un lado, la tasa de rendimiento es negativa, es decir, los gastos son mayores que los ingresos y, por otro lado, no hay ingresos del negocio”, dice Saar Saidor. Por tanto, el Ministerio de Hacienda no negó la autenticidad del gasto, pero cuestionó la eficacia de esta actividad económica y se negó a realizar las deducciones correspondientes. Se trata de una auditoría ‘normal’ de autónomos autónomos que se limitan a deducir gastos de sus actividades sin acreditar ningún ingreso.

El plenipotenciario explicó que, por lo general, el Departamento del Tesoro no estaba en condiciones de sostener un negocio con pérdidas. “En vista de esto, no es justificable mantener el negocio en este estado de cosas. Por lo tanto, los gastos incurridos no serán deducidos. Sin embargo, Salcedo enfatizó que su falta de ingresos no significa que esté inactivo. La falta de beneficios no significa que la empresa esté caída, es una actividad que requiere un tiempo de adaptación mayor que cualquier otra industria. » Los profesionales en los que se concentra Hacienda no declaran ingresos ni deducen gastos de sus operaciones, y los que constantemente pierden dinero pero ganan una cierta cantidad de dinero. “En el mundo de los autónomos, esta última frase es más habitual y bien podría ser el motivo por el que Hacienda se niegue a deducirlos”, apunta el socio Ático Jurídico. tiene sentido, porque si solo hubiera una pérdida -porque no se acreditó el ingreso o el ingreso fue pequeño- no sería una actividad requerida, y por lo tanto deducir gastos sería un trámite innecesario, pero la realidad de la vida corporativa está lleno de matices. De hecho, este es uno de los temas que destacan los abogados: “La relación entre ingresos y gastos puede ser muy complicada según el caso”.

Las reformas del RETA podrían obligar hacer la declaración a todos los autónomos

Las propuestas de reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aún se están negociando y podrían obligar absolutamente a todos los trabajadores por cuenta propia, independientemente de sus ingresos, a presentar una declaración de impuestos. Este es uno de los requisitos de la seguridad social para determinar los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia para que puedan ser determinados a cotizar. Según los expertos, la única forma en que la AEAT puede conocer los ingresos netos de un profesional es a través de la declaración.

La vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, explica: “Lo único que nos prepararon fue que este modelo requeriría compromisos más formales. Porque todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, tienen que pagar sus propios ingresos”. Esto significa que Hacienda del Estado eliminará la exención de presentar declaraciones de IRPF solo para los autónomos de bajos ingresos.

¿Quién paga al trabajador estando de baja?¿Y si no le paga?

La incapacidad temporal

Durante el periodo de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación cuya cuantía y responsable del pago depende de la situación del trabajador.

Dos son las situaciones en las cuales puede encontrarse el trabajador:

  1. Trabajando para una o varias empresas.
  2. Sin empleo, cobrando una prestación por desempleo, subsidio o anotado en el paro.

Situación 1: baja por incapacidad temporal con contrato en una empresa

Durante la relación laboral siempre (o casi) nos pagará el empresario. Es decir, que aunque estemos de baja médica, el empresario será el encargado de abonar la nómina como un mes normal.

En primer lugar, es conveniente recordar la obligación que tiene el trabajador de entregar los partes de baja y confirmación, independientemente de que los partes de baja sean realizados por la mutua o por la seguridad social.

Que nos pague directamente el empresario, no quiere decir que el sea el que cubra ese pago, sino que en función de la baja el podrá reclamar ese salario abonado a la mutua o a la Seguridad Social. Esto es lo que se conoce como pago delegado.

Este pago delegado varía en función de si la baja es derivada de una incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente profesional).

Contingencias comunes: baja por enfermedad común o accidente no laboral

La legislación laboral establece un mínimo que el trabajador debe de cobrar cuando se encuentra de baja por incapacidad temporal por una contingencia común, aunque este mínimo puede ser mejorado por convenio colectivo:

  1. Los tres primeros días de baja, no se cobrará nada.
  2. Del cuarto día, hasta el día veintiuno de la baja, se cobrará el 60% de la base de contingencias comunes.
  3. A partir del vigésimo segundo día, se cobrará el 75% de la base de contingencias comunes.

A partir del día 16 de baja el salario que abona el empresario será sufragado por la seguridad social. En otras palabras, al trabajador le paga el empresario,y éste a partir del día 16 le podrá exigir a la seguridad social que le abone el sueldo que previamente ha abonado al trabajador.

De todos modos, la Seguridad Social sólo abona la parte que indica la legislación, y no responde de la posible mejora que puede recoger el convenio colectivo que siempre será sufragada por el empresario.

Es decir, que si por convenio, el trabajador recibe el 100%, la seguridad social sólo abonará a la empresa el 60% desde el día 17 hasta el 21 y el 75% posteriormente.

Esta cuestión de quien asume el pago no es una cuestión baladí, aunque para el trabajador apenas tenga repercusión, ya que puede ser muy importante como explicamos más adelante.

Contingencias profesionales: baja por enfermedad profesional o accidente laboral.

El día de la baja por incapacidad temporal, tendrá que pagar el salario íntegramente la empresa.

A partir del primer día de baja y hasta el día del alta, se deberá pagar el 75% del salario. De todos modos, el Convenio colectivo puede mejorar dicho cuantía.

Además, aunque siempre paga el empresario, éste luego reclamar las cuantías abonada a la Mutua correspondiente, salvo la parte que pueda venir mejorada por convenio colectivo.

Al igual que en el caso anterior, nos encontramos ante un pago delegado, abona el empresario, pero el responsable último es la mutua de accidentes de trabajo.

¿Qué puedo hacer si el empresario no me paga?

En caso de impago del salario durante el periodo de incapacidad temporal, tenemos dos opciones:

  1. Reclamar el salario judicialmente al empresario mediante una reclamación de cantidad, con el agravante de que se puede considerar un delito el impago durante la incapacidad temporal, o
  2. Solicitar el pago directo a la Seguridad Social.
  3. Exigir la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

La reclamación de cantidad en los juzgados es una vía que puede ser muy lenta, pero si tenemos las nóminas y la cuantía no excede de los 6.000 euros podemos pensar en presentar una demanda monitoria, que es un procedimiento más rápido.

En cuanto a la segunda opción que tiene el trabajador, que es solicitar el pago directo a la Seguridad Social a través de este formulario que puedes encontrar en este enlace para evitar precisamente que el empresario se quede con el dinero que no le corresponde. En el formulario, una de las causas por las que se puede solicitar es la de impago del empresario.

Como hemos indicado a  lo largo de la entrada, el empresario no es el responsable último del pago del salario durante la incapacidad temporal, por lo que si no abona la nómina durante la incapacidad temporal, y sin embargo el empresario si que está recibiendo dichos importes a la mutua o a la Seguridad Social se está quedando con dinero que no le pertenece.

Por ello, en esta situación, el impago del salario podría considerarse como un delito de apropiación indebida.

El Artículo 253 del Código Penal regula el delito de apropiación indebida considerando la jurisprudencia como “la no entrega por parte del empresario al trabajador de la parte que le abona la Seguridad Social por la incapacidad temporal.”

Esta situación puede ocurrir en empresarios con problemas económicos, que utilizan el dinero que cobran de la Seguridad Social para otra cosa, en lugar de pagárselo al trabajador.

En tercer lugar, se puede solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en caso de un incumplimiento prolongado de abono de la incapacidad temporal.

Por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo del 19 de diciembre de 2019, en la que se extingue el contrato por incumplimiento del deber de abono puntual del salario y de la prestación por IT durante 5 meses.

¿Y que pasa si me despiden o finalizan el contrato temporal?

En primer lugar, es conveniente analizar si se puede despedir o finalizar un contrato temporal a un trabajador estando de baja.

A pesar de los últimos cambios legislativos, sí que se puede despedir.

Es posible el despido del trabajador de baja por incapacidad temporal si tienen causa para ello.

Sobre quien paga la prestación en caso de extinción de la relación laboral,

  • Si es una baja por contingencias profesionales, la mutua será responsable de pagar el 75% de la base, es decir, lo mismo que abonaba antes. Solo que ya no nos podremos beneficiar de mejoras de convenio colectivo. Además, este tiempo no se consume del paro.
  • Si es una baja por contingencias comunes, será responsable la mutua o la seguridad social, abonando la misma cuantía que nos correspondería en caso de que cobremos la prestación por desempleo. Es decir, el 70% de la media de las cotizaciones de los últimos 180 días. Además se consume paro.

En cualquiera de los dos casos, será el trabajador el que tenga que solicitar el pago directo, no es algo que se realice de manera automática.

Además, en virtud de la sentencia del 12 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo la persona trabajador tendrá derecho a seguir percibiendo el posible complemento que contenga el convenio colectivo mientras dure la incapacidad temporal, a pesar de la extinción de la relación laboral.

Es decir, el derecho al complemento nace en el momento que el trabajador está contratado en una empresa y se extingue cuando finalice la incapacidad temporal o hasta el tiempo establecido en el convenio colectivo.

Por último, una duda muy frecuente en este caso es si se consume o no paro en caso de baja.

De manera resumida, no se consume paro en estas dos situaciones:

  • Si la baja es por contingencias profesionales, enfermedad profesional o accidente laboral, nunca se consumirá paro.
  • Si es una baja por contingencias comunes, sólo se consumirá paro en caso después del alta, solicitemos la prestación por desempleo. Sin embargo, si comenzamos a trabajar no consumiremos paro por el tiempo que hemos estado de incapacidad temporal.

En cualquier caso, nunca se consumirá paro si se mantiene la relación laboral, es decir, que lo indicado anteriormente sólo se refiere desde el momento de la extinción de la relación laboral hasta la posible fecha de alta.

Situación 2: cobrando la prestación por desempleo o subsidio

En este caso, si está cobrando una prestación o subsidio por desempleo, el hecho de empezar una incapacidad temporal no hace variar la situación del trabajador ni ampliar el tiempo que se tiene derecho de desempleo, salvo que se trate de una recaída de un procedimiento anterior.

Seguirá cobrando la prestación por desempleo por parte de la misma Seguridad Social. De hecho, es a la seguridad social a quien le tendremos que entregar los partes de baja, confirmación y alta.

Una cuestión importante es que que la duración que teníamos generada de prestación por desempleo no varía. Es decir, no se aumenta el tiempo de paro por estar de baja por incapacidad temporal.

Ahora bien, si permanecemos más tiempo de baja del que teníamos derecho de prestación por desempleo, cobraremos un subsidio equivalente al 80 % del IPREM cuando finalicemos el tiempo de prestación por desempeo.

La cuestión varía si se trata de una recaída.

Recordemos que se considera recaída, cuando se produce una nueva baja por incapacidad temporal de la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha del alta médica anterior según el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

En otras palabras recaer en una dolencia anterior por la que hubiéramos pasado una incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de alta médica.

Si se trata de una recaída, seguiremos cobrando la cuantía que nos corresponde por prestación por desempleo, mientras se mantenga la baja, incluso aunque finalicemos el tiempo al que teníamos derecho del paro.

El ingreso mínimo vital en tu Renta

Con respecto al ingreso mínimo vital, lo primero que deben tener en cuenta los más de 460.000 beneficiarios que empezaron a cobrar la ayuda en 2020 —la cifra a la que hace alusión la propia Agencia Tributaria (AEAT) en el documento informativo que publicó acerca del IMV va en sintonía con el número de perceptores de la ayuda que reportó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a 12 de diciembre de 2020, cuando ya se reconocía la prestación a 160.000 hogares— tiene que ver con las obligaciones que entraña la recepción de esta renta mínima, entre las que figura la obligatoriedad de presentar anualmente la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), según lo que se recoge en el artículo 33 que regula el régimen de obligaciones de los perceptores del IMV en el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Sin embargo, este deber de los perceptores no implica que la declaración dé como resultado una cuantía a ingresar o reduzca la posible cantidad que pueda tener que devolver Hacienda en ciertos casos. Nada más lejos de la realidad, pues, aunque el ingreso mínimo obliga a presentar la declaración en plazo durante lo que dure la campaña de la renta 2020-2021 «independientemente del nivel de ingresos de sus beneficiarios», tal y como indican desde la revista de la Seguridad Social, la ayuda es en sí misma una renta exenta de impuestos y «la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla», señalan desde la Agencia Tributaria. En este sentido, se estima que en la mayor parte de los supuestos la declaración que tendrán que realizar los contribuyentes perceptores de esta ayuda «será muy sencilla, puesto que no tendrán que incluir ingresos y por tanto su cuota será cero, es decir, ni tendrán que ingresar ni les tendrán que devolver».

Se trata, en definitiva, de un trámite necesario para poder renovar la percepción de la ayuda y seguir recibiéndola en 2021, por lo que tanto los titulares como los integrantes de cada unidad de convivencia tendrán que presentar la declaración de la renta, ya sea de forma individual o conjunta. Para los supuestos de familias beneficiarias con hijos menores de edad a cargo, se recomienda la presentación de «una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores». En el otro lado de la balanza, en ausencia de matrimonio, «uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos», mientras que la otra parte presentaría una declaración individual.

Los importes del ingreso mínimo vital están exentos del pago del impuesto sobre la renta siempre que no superen una cuantía máxima, que viene determinada por el 1,5 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado para el 2020 en 11.279,39 euros. Esta es la razón por la cual la mayor parte de los beneficiarios del IMV no tendrán que declarar esta renta exenta, a pesar de estar obligados a presentar la declaración. La renta mínima solo se debe declarar si se supera, junto con la percepción de otras ayudas como la renta mínima de inserción, las rentas garantizadas que gestionan las comunidades autónomas o ayudas similares de ayuntamientos, la cuantía total de 11.279,39 euros. En este caso, «solo se debe declarar y tributar por el exceso» de cantidad como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo que indica la Agencia Tributaria.

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¿Cómo se declaran las criptomonedas como el bitcóin en la declaración de la Renta?

La Campaña de la declaración de la renta 2020 ya esta aquí.

Una de las novedades que posiblemente se encuentran muchos ciudadanos es la de declarar sus criptomonedas, teniendo en cuenta el auge que han vivido estos activos en los últimos meses. Divisas virtuales como bitcoin, ethereum o ripple se están haciendo hueco en España, con unos 4 millones de españoles invirtiendo en ellas, según calculaba ING en un informe de 2018.

A pesar de su popularidad, no existe regulación específica sobre cómo declarar las inversiones en criptomonedas. No obstante, sí que hay algunas obligaciones fiscales que no se deben pasar por alto. Tributas en tu impuesto sobre la renta como cualquier plusvalía que hayas obtenido por la renta del ahorro.

Sin embargo, según la Resolución vinculante de la DGT V1069-19 parte 5, La compra de criptomonedas no implica la obligación de declararlas en la renta: solamente se deben declarar cuando se venden y se obtiene un beneficio en euros.

Mientras tanto, cualquier movimiento de compra – venta de criptomonedas, por criptomonedas, no implica que tengas que declararlas, porque, básicamente, no se consideran moneda en curso.

Si has vendido y obtienes beneficio en euros. Las operaciones con criptomonedas se deben incluir en la casilla 389 de la declaración de la renta: en la declaración de la renta de 2020, cuya campaña ha comenzado este 7 de abril, se declaran las ganancias o pérdidas obtenidas por la venta de criptomonedas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Deben ir en el apartado ‘otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro’. 

Quizás, en los próximos años se establezcan normativas fiscales específicas, pero, de momento, esta resolución vinculante anteriormente reseñada, es lo que hay.

Si tienes problemas a la hora de hacer tu declaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Por un módico precio te ayudaremos.

El autónomo tendrá que tributar por las ayudas directas en su Renta de 2021

Los autónomos que reciban las ayudas directas aprobadas por el Gobierno tendrán que incluirlas en su declaración de Renta del año 2021. Previsiblemente, se considerarán rendimientos de la actividad económica.

La Agencia Tributaria explicó que las ayudas directas estarán, previsiblemente, encuadradas dentro de la declaración de la Renta en el concepto de rendimiento de actividades económicas, ya que «se trata de una ayuda ligada al descenso de facturación de la propia actividad». Según explicaron, a diferencia de la prestación por cese de actividad, las subvenciones a fondo perdido «no tienen un carácter personal, sino que están enfocadas a salvar negocios afectados por las consecuencias de la pandemia».

Si la norma no lo especifica, tiene que tributarse

La clave para saber si las medidas implementadas por el Gobierno tienen que tributarse o no está siempre redacción de los reales decretos. Como norma general, distintos expertos y hasta la propia Agencia Tributaria señalan que «salvo que la normativa establezca explícitamente que está exento de pago, conlleva impuestos». Lo que quiere decir que si la Ley no menciona si los contribuyentes deben declarar o no una subvención, «siempre tienen que hacerlo», aseguraron fuentes oficiales de Hacienda.

«En términos generales, las subvenciones siempre tributan. La única manera de no tener que pagar impuestos por beneficiarse de las medidas es que se estableciese una excepción en la redacción del Real Decreto-ley».

Los autónomos que coticen por la base mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad, no tributarían por esta ayuda, ya que habrán cobrado menos de 2.000 euros. Y en caso de que hayan cobrado, por ejemplo 3.500 euros en concepto de dicha prestación, únicamente tendrán que pagar impuestos por los 1.500 euros que sobrepasan la cantidad máxima de exoneración.

No obstante, desde ASSESOR.ES recuerdan que el hecho de que no se tenga que tributar por la ayuda, no implica que no tenga que incluirse en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 2020. «Será obligatorio incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos».

Por lo tanto, «la inmensa mayoría de estos profesionales se podrán deducir esos 2.000 euros, ya que no tienen más rendimientos de trabajo que la prestación por cese de actividad», señalaron desde Hacienda. 

Hacienda sanciona si no se declaran las ayudas

Al igual que ocurre con cualquier otra fuente de ingresos, no declarar las ayudas recibidas por la Covid-19 puede implicar una sanción en función a la gravedad de la infracción. Los abogados de la plataforma para la gestión de impuestos TaxScout, explicaron los tres límites de sanciones a los que puede enfrentarse un autónomo en caso de intentar «sortear» a la Administración y no pagar impuestos por las subvenciones que ha cobrado.

  • Sanciones leves: cuando el importe no declarado no supere 3.000 euros exista o no ocultación.
  • Sanciones graves: cuando el importe no declarado sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
  • Sanciones muy graves: cuando se utilicen medios fraudulentos.

Las Ayudas a Autónomos a partir del 1 de Febrero

Los autónomos han sido especialmente castigados por la pandemia de coronavirus y sus consecuencias y daños en la economía. 

Debido a ello, el Gobierno ha decidido prorrogar las ayudas que ya estaban vigentes y que finalizaban el pasado 31 de enero. La prestación por suspensión de actividad, la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos, la ayuda extraordinaria para aquellos que no pueden acceder a las 2 anteriores y la prestación para autónomos de temporada seguirán en funcionamiento hasta el 31 de mayo.

Además, se han introducido algunos cambios y mejoras a tener en cuenta, y que han quedado reflejados en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, que es el que regula las medidas sociales en defensa del empleo.

Estas son las diferentes ayudas y los requisitos para poder solicitarlas:

Prestación por suspensión de actividad

Esta ayuda está disponible para todos los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio por las medidas de restricción ante el coronavirus, por ejemplo el cierre de actividad no esencial en algunas comunidades autónomas.

La cuantía de la ayuda es del 50% de la base mínima de cotización, que aumenta hasta el 70% si se trata de una familia numerosa que no dispone de otros ingresos. Además, el beneficiario no tendrá que pagar las cuotas a la seguridad social.

El requisito es estar inscrito como autónomo al menos 30 días antes de la solicitud de la ayuda, y que siga dado de alta durante todo el período que duran las restricciones que le afectan.

Prestación compatible con la actividad

Otra medida que va a seguir funcionando hasta el 31 de mayo. Esta prestación es para los autónomos que no han podido recuperar ingresos o cuya situación ha empeorado en los últimos meses.

Pueden acogerse a esta ayuda aquellos autónomos cuya facturación en el primer semestre de 2021 haya caído un 50% respecto al segundo semestre del 2019. Esta modificación es importante, ya que antes la caída debía ser de 75%.

Esta prestación va en función de la base de cotización y varía según cada caso concreto.

Ayudas para los que no cumplen los requisitos anteriores

Si eres trabajador por cuenta propia y no cumples los requisitos anteriormente descritos tienes otra oportunidad.

La ayuda extraordinaria por bajos ingresos está dirigida a estos autónomos, y la cuantía es de un 50% de la base de cotización. Eso sí, hay un requisito: los ingresos del solicitante no pueden superar 1,2 veces el SMI en el primer semestre de 2021. Actualmente está fijado en 950 euros.

Autónomos de temporada

Para obtener esta prestación, los autónomos de temporada deben haber estado dados de alta un mínimo de 2 meses entre 2018 y 2019. Antes se exigían 3 meses.

La cuantía es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad que se desempeñe.

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