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¿Quién paga al trabajador estando de baja?¿Y si no le paga?

La incapacidad temporal

Durante el periodo de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación cuya cuantía y responsable del pago depende de la situación del trabajador.

Dos son las situaciones en las cuales puede encontrarse el trabajador:

  1. Trabajando para una o varias empresas.
  2. Sin empleo, cobrando una prestación por desempleo, subsidio o anotado en el paro.

Situación 1: baja por incapacidad temporal con contrato en una empresa

Durante la relación laboral siempre (o casi) nos pagará el empresario. Es decir, que aunque estemos de baja médica, el empresario será el encargado de abonar la nómina como un mes normal.

En primer lugar, es conveniente recordar la obligación que tiene el trabajador de entregar los partes de baja y confirmación, independientemente de que los partes de baja sean realizados por la mutua o por la seguridad social.

Que nos pague directamente el empresario, no quiere decir que el sea el que cubra ese pago, sino que en función de la baja el podrá reclamar ese salario abonado a la mutua o a la Seguridad Social. Esto es lo que se conoce como pago delegado.

Este pago delegado varía en función de si la baja es derivada de una incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente profesional).

Contingencias comunes: baja por enfermedad común o accidente no laboral

La legislación laboral establece un mínimo que el trabajador debe de cobrar cuando se encuentra de baja por incapacidad temporal por una contingencia común, aunque este mínimo puede ser mejorado por convenio colectivo:

  1. Los tres primeros días de baja, no se cobrará nada.
  2. Del cuarto día, hasta el día veintiuno de la baja, se cobrará el 60% de la base de contingencias comunes.
  3. A partir del vigésimo segundo día, se cobrará el 75% de la base de contingencias comunes.

A partir del día 16 de baja el salario que abona el empresario será sufragado por la seguridad social. En otras palabras, al trabajador le paga el empresario,y éste a partir del día 16 le podrá exigir a la seguridad social que le abone el sueldo que previamente ha abonado al trabajador.

De todos modos, la Seguridad Social sólo abona la parte que indica la legislación, y no responde de la posible mejora que puede recoger el convenio colectivo que siempre será sufragada por el empresario.

Es decir, que si por convenio, el trabajador recibe el 100%, la seguridad social sólo abonará a la empresa el 60% desde el día 17 hasta el 21 y el 75% posteriormente.

Esta cuestión de quien asume el pago no es una cuestión baladí, aunque para el trabajador apenas tenga repercusión, ya que puede ser muy importante como explicamos más adelante.

Contingencias profesionales: baja por enfermedad profesional o accidente laboral.

El día de la baja por incapacidad temporal, tendrá que pagar el salario íntegramente la empresa.

A partir del primer día de baja y hasta el día del alta, se deberá pagar el 75% del salario. De todos modos, el Convenio colectivo puede mejorar dicho cuantía.

Además, aunque siempre paga el empresario, éste luego reclamar las cuantías abonada a la Mutua correspondiente, salvo la parte que pueda venir mejorada por convenio colectivo.

Al igual que en el caso anterior, nos encontramos ante un pago delegado, abona el empresario, pero el responsable último es la mutua de accidentes de trabajo.

¿Qué puedo hacer si el empresario no me paga?

En caso de impago del salario durante el periodo de incapacidad temporal, tenemos dos opciones:

  1. Reclamar el salario judicialmente al empresario mediante una reclamación de cantidad, con el agravante de que se puede considerar un delito el impago durante la incapacidad temporal, o
  2. Solicitar el pago directo a la Seguridad Social.
  3. Exigir la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

La reclamación de cantidad en los juzgados es una vía que puede ser muy lenta, pero si tenemos las nóminas y la cuantía no excede de los 6.000 euros podemos pensar en presentar una demanda monitoria, que es un procedimiento más rápido.

En cuanto a la segunda opción que tiene el trabajador, que es solicitar el pago directo a la Seguridad Social a través de este formulario que puedes encontrar en este enlace para evitar precisamente que el empresario se quede con el dinero que no le corresponde. En el formulario, una de las causas por las que se puede solicitar es la de impago del empresario.

Como hemos indicado a  lo largo de la entrada, el empresario no es el responsable último del pago del salario durante la incapacidad temporal, por lo que si no abona la nómina durante la incapacidad temporal, y sin embargo el empresario si que está recibiendo dichos importes a la mutua o a la Seguridad Social se está quedando con dinero que no le pertenece.

Por ello, en esta situación, el impago del salario podría considerarse como un delito de apropiación indebida.

El Artículo 253 del Código Penal regula el delito de apropiación indebida considerando la jurisprudencia como “la no entrega por parte del empresario al trabajador de la parte que le abona la Seguridad Social por la incapacidad temporal.”

Esta situación puede ocurrir en empresarios con problemas económicos, que utilizan el dinero que cobran de la Seguridad Social para otra cosa, en lugar de pagárselo al trabajador.

En tercer lugar, se puede solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en caso de un incumplimiento prolongado de abono de la incapacidad temporal.

Por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo del 19 de diciembre de 2019, en la que se extingue el contrato por incumplimiento del deber de abono puntual del salario y de la prestación por IT durante 5 meses.

¿Y que pasa si me despiden o finalizan el contrato temporal?

En primer lugar, es conveniente analizar si se puede despedir o finalizar un contrato temporal a un trabajador estando de baja.

A pesar de los últimos cambios legislativos, sí que se puede despedir.

Es posible el despido del trabajador de baja por incapacidad temporal si tienen causa para ello.

Sobre quien paga la prestación en caso de extinción de la relación laboral,

  • Si es una baja por contingencias profesionales, la mutua será responsable de pagar el 75% de la base, es decir, lo mismo que abonaba antes. Solo que ya no nos podremos beneficiar de mejoras de convenio colectivo. Además, este tiempo no se consume del paro.
  • Si es una baja por contingencias comunes, será responsable la mutua o la seguridad social, abonando la misma cuantía que nos correspondería en caso de que cobremos la prestación por desempleo. Es decir, el 70% de la media de las cotizaciones de los últimos 180 días. Además se consume paro.

En cualquiera de los dos casos, será el trabajador el que tenga que solicitar el pago directo, no es algo que se realice de manera automática.

Además, en virtud de la sentencia del 12 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo la persona trabajador tendrá derecho a seguir percibiendo el posible complemento que contenga el convenio colectivo mientras dure la incapacidad temporal, a pesar de la extinción de la relación laboral.

Es decir, el derecho al complemento nace en el momento que el trabajador está contratado en una empresa y se extingue cuando finalice la incapacidad temporal o hasta el tiempo establecido en el convenio colectivo.

Por último, una duda muy frecuente en este caso es si se consume o no paro en caso de baja.

De manera resumida, no se consume paro en estas dos situaciones:

  • Si la baja es por contingencias profesionales, enfermedad profesional o accidente laboral, nunca se consumirá paro.
  • Si es una baja por contingencias comunes, sólo se consumirá paro en caso después del alta, solicitemos la prestación por desempleo. Sin embargo, si comenzamos a trabajar no consumiremos paro por el tiempo que hemos estado de incapacidad temporal.

En cualquier caso, nunca se consumirá paro si se mantiene la relación laboral, es decir, que lo indicado anteriormente sólo se refiere desde el momento de la extinción de la relación laboral hasta la posible fecha de alta.

Situación 2: cobrando la prestación por desempleo o subsidio

En este caso, si está cobrando una prestación o subsidio por desempleo, el hecho de empezar una incapacidad temporal no hace variar la situación del trabajador ni ampliar el tiempo que se tiene derecho de desempleo, salvo que se trate de una recaída de un procedimiento anterior.

Seguirá cobrando la prestación por desempleo por parte de la misma Seguridad Social. De hecho, es a la seguridad social a quien le tendremos que entregar los partes de baja, confirmación y alta.

Una cuestión importante es que que la duración que teníamos generada de prestación por desempleo no varía. Es decir, no se aumenta el tiempo de paro por estar de baja por incapacidad temporal.

Ahora bien, si permanecemos más tiempo de baja del que teníamos derecho de prestación por desempleo, cobraremos un subsidio equivalente al 80 % del IPREM cuando finalicemos el tiempo de prestación por desempeo.

La cuestión varía si se trata de una recaída.

Recordemos que se considera recaída, cuando se produce una nueva baja por incapacidad temporal de la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha del alta médica anterior según el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

En otras palabras recaer en una dolencia anterior por la que hubiéramos pasado una incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de alta médica.

Si se trata de una recaída, seguiremos cobrando la cuantía que nos corresponde por prestación por desempleo, mientras se mantenga la baja, incluso aunque finalicemos el tiempo al que teníamos derecho del paro.

Consejos para Invertir

Invertir bien tus ahorros es importante para no perder el dinero
y poderlo sacar cuando lo necesites.
En este bloque te explicamos cómo debes invertir tus ahorros.

  • ¿Qué es invertir?
  • Pasos para invertir tus ahorros
    ¿Qué debes saber antes de invertir?, ¿cómo buscar el producto
    financiero más apropiado? y ¿después de invertir, qué hay que hacer?
  • Consejos
    Algunas pautas para invertir con seguridad y tranquilidad.

¿Qué es invertir?

Invertir es destinar el dinero para comprar unos productos de inversión
que con el tiempo pueden tener más valor y te permitirán ganar dinero
cuando los vendas o que te proporcionen intereses o beneficios
periódicos.

Los productos de inversión son acciones de bolsa, bonos,
fondos de inversión…

Cuando quieras recuperar el dinero para comprar una vivienda,
tener dinero para la jubilación,… vendes este producto.

Cuando inviertes puedes ganar dinero o perder dinero.
Hay productos de inversión poco arriesgados con los que es difícil
perder dinero, pero ganas poco.
Los productos de inversión con los que puedes ganar mucho dinero
también te pueden hacer perder más.

Para invertir sin tener experiencia y con poco capital … ponte en contacto con nosotros y te asesoramos sin compromiso.

Pasos para invertir tus ahorros

Paso 1: Antes de invertir

Conoce tu situación económica:

¿Cuánto dinero ganas?
¿Cuánto dinero gastas?
¿Cuánto dinero debes?
¿Cuánto dinero tienes ahorrado?
¿Cuándo vas a necesitar tu dinero?

Así sabrás cuánto dinero puedes invertir y durante cuánto tiempo
(plazo de inversión).

CONSEJO
Si quieres comprar una casa dentro de un año, no corras el riesgo
de invertir a más plazo. Si lo haces, es posible que dentro de un año no
puedas recuperar tu dinero.

EJEMPLO
Si quieres comprar una casa dentro de un año, no corras el riesgo
de invertir tus ahorros porqué los necesitarás.

Paso 2: Buscar el producto apropiado

Lo principal es que el producto de inversión te permita sacar tu dinero
cuando lo necesites.
También debes pensar si puedes correr el riesgo de perder tu dinero.

Infórmate bien antes de invertir.
Si no entiendes o no ves claro cómo funciona es mejor que no inviertas.

Paso 3: Después de invertir

Cuando hayas comprado el producto de inversión no te olvides,
comprueba cada cierto tiempo cómo evoluciona, a través de la prensa,
de tu banco o de tu inversor de confianza.
Lee también la información que te envía la entidad donde has comprado
el producto. Así sabrás en todo momento el valor de tu inversión.

Si tu situación económica cambia y necesitas recuperar tus ahorros,
debes conocer la situación de tu inversión para poder actuar
correctamente.

Para invertir sin tener experiencia y con poco capital … ponte en contacto con nosotros y te asesoramos sin compromiso.

Cómo deducir el gasto del teléfono de un autónomo

Una herramienta imprescindible para el aútonomo es su teléfono móvil, lo necesita y está enganchado a su uso . Pero este gasto, que resulta tan vital, puede no ser deducible si no haces las cosas bien desde el principio.

Te explico cómo puedes deducirte el gasto de tu teléfono, ya sea fijo o móvil, en el IRPF. Atento.

Requisitos para que un gasto sea deducible

Sin duda, el primer punto en el que debemos pararnos es en el que aclara qué se considera un gasto deducible. Según Hacienda cualquier inversión que hagamos debe cumplir con 3 requisitos para poder ser aceptada como “gasto deducible” en el IRPF:

  • Que el gasto esté vinculado a la actividad económica que se desarrolla.
  • Además, debe encontrarse convenientemente justificado mediante factura.
  • Y tiene que estar registrado contablemente en los libros de gastos e inversiones.

Precisamente es esa “afectación” a la actividad lo que causa más problemática a la hora de deducirnos el teléfono, porque el Reglamento del IRPF determina que el gasto debe estar “exclusivamente” afecto a la actividad. Por lo que, si usas el teléfono para fines laborales y fines particulares indistintamente, ya te advierto que no podrás deducir su factura.

Cómo deducir el gasto del teléfono fijo

Vamos a plantear dos escenarios diferentes, el primero, que se trate del fijo que tengas en la oficina o local donde desarrollas tu actividad y, segundo, el teléfono fijo que utilizas para trabajar desde tu casa.

La opción más sencilla de resolver es la primera. Es fácil de entender que puedes deducir sin problema y de manera íntegra la factura del servicio fijo de telefonía de tu oficina o local comercial ya que se entiende que ese espacio está afecto, de per sé, a la actividad. En este caso también los gastos de suministros son deducibles.

Pero en caso de tener la oficina en casa, hay que tener en cuenta ciertos matices.

Recuerda que desde el año 2018 puedes deducirte gastos de suministro de la parte de tu vivienda habitual que afectes a tu actividad, pero siempre que hayas declarado qué metros de esta le dedicas a tu trabajo en el Modelo 036. De hecho, solo podrás deducirte el 30% de la parte de la factura que corresponda a los metros declarados.

En un ejemplo: si tienes afectos 10 metros de una vivienda que tiene 100 metros cuadrados y te llega una factura de 100 euros de telefonía, podrás deducir el 30% de los 10 metros en los has declarado que desarrollas tu actividad. Hablamos de 3 euros.

Cómo deducir el gasto del teléfono móvil

Como apuntábamos en líneas superiores, no se admite la deducción de una línea de teléfono que se use para todo. Por ello, se torna obligatorio tener una línea de telefonía móvil exclusiva para la actividad que desempeñas si es que quieres deducir la factura mensual en tu IRPF.

En este caso, también podrás deducir el costo de la adquisición del propio teléfono móvil vía amortización, aplicando el coeficiente que corresponda.

En caso de tener una factura con todo…

Y un último consejo a tener en cuenta. Hoy en día es habitual tener una misma compañía para todo (Internet, fijo, móvil, etc.) por lo que para que puedas deducir el gasto del teléfono móvil, tendrás que solicitar a tu compañía prestadora del servicio una factura desglosada donde quede reflejado el gasto por líneas y servicios. Es la única forma que tendrás para demostrar a Hacienda qué parte del montante global de la factura te corresponde deducir.

Si quieres saber cómo sacar más rentabilidad a tu movil por medio de una actividad que puedes controlar con tu red de datos de internet, entra en el siguiente enlace e infórmate.

Hacienda, a la caza de la segunda contabilidad

La lucha contra el fraude debe pasar por un aumento de los medios de la Agencia Tributaria, según Gestha.

El «software» de doble uso que quiere prohibir Sánchez provoca un agujero anual de hasta 60.000 millones en la recaudación del Estado

Puede que un café, un kilo de carne o una pizza de una gran cadena de restauración no tengan, a priori, relación entre sí. Sin embargo, si se han pagado en efectivo, todos ellos tienen en común la posibilidad de esconder un fraude prácticamente indetectable y que provoca un agujero de hasta 60.000 millones de euros anuales en la recaudación fiscal del Estado, según las estimaciones de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). El «software» de doble uso con el que algunos propietarios llevan una segunda contabilidad de sus negocios es todo un quebradero de cabeza para la Agencia Tributaria y en la agenda del Gobierno ya se incluye como una de las prioridades en la lucha contra el fraude fiscal. El presidente Pedro Sánchez se comprometió durante su discurso de investidura a impulsar una ley que incluya la prohibición de estos programas informáticos que permiten ocultar parte de los ingresos de un comercio, así como una serie de medidas para dar caza a los infractores que evaden impuestos y aligeran sus cuentas de cara a su cita anual con el fisco. Cercar a los tramposos es un reto complicado puesto que sus artimañas son cada vez más sofisticadas. Antes, la «caja B» de un negocio dejaba huella en un segundo libro de cuentas. Ahora, en plena era del «clic», un programa informático se encarga de esconder cualquier rastro de la contabilidad oculta de forma automática. Con este sistema, al empresario ni siquiera le hace falta preguntar al cliente si quiere factura. El «software» puede emitir un ticket con el importe íntegro de la compra sin que el ingreso quede reflejado en la contabilidad principal de la empresa. Además, como se realiza de forma automática, los empleados pueden estar realizando cobros «en negro» sin saberlo. Pero, ¿cómo se pueden rastrear unas ventas e ingresos que «no existen»? El programa se utiliza en el Terminal Punto de Venta (TPV) y es capaz de llevar una doble contabilidad, pero eliminar los datos ocultos queda a cargo del propietario. Por lo general, éste opta por mantener los archivos para saber el rumbo de su empresa o, en caso de venta del negocio, poder mostrar las cifras reales al comprador potencial.

El fraude se puede realizar omitiendo la introducción de las ventas en efectivo en la caja registradora, o desviándolas a una segunda caja no inscrita en los libros de contabilidad, según explica la OCDE en un informe sobre la supresión electrónica de las ventas. El propietario puede elegir el momento que mejor le convenga para ocultar sus ingresos reales, normalmente al final de la jornada laboral. No obstante, también existe la opción de fijar un importe a partir del cual el dinero pasa a registrarse en la «caja B» o un porcentaje de las ventas en efectivo. Todo ello se realiza automáticamente a través de dos tipos de programas, Phantomware y Zipper. El primero de ellos es un «software» oculto instalado en el TPV y al que puede accederse pulsando un botón o introduciendo una combinación de teclas, mientras que el segundo es un programa externo que se almacena en dispositivos extraíbles, como CD y USB. El manejo de ambos sistemas es prácticamente el mismo, pero «Zipper» es más difícil de detectar porque no está instalado en un aparato, según el texto de la OCDE.

Para evitar que la Agencia Tributaria descubra el fraude no basta con esconder la real cifra de ventas. Los programas de contabilidad permiten elaboraciones más completas para que no haya diferencias internas sobre cobros y pagos, según explica José María Mollinedo, secretario general de Gestha. En hostelería, una manera habitual de investigar las ventas reales era fijarse en que los restaurantes que tenían externalizada la limpieza mandaban a lavar 500 manteles, pero solo había 300 mesas facturadas. Ahora, dar caza a los defraudadores es más complicado porque el programa informático «emite cobros en metálico de las operaciones en la medida que estén relacionadas con las compras en ‘‘B’’ que se hayan realizado», indicó Mollinedo.

El sistema de doble contabilidad se usa de manera generalizada en todos los sectores, pero es más habitual encontrarlo en todos aquellos que tienen que ver con un consumidor final, como talleres y servicios de hostelería. También es frecuente en la compraventa inmobiliaria, donde las ya conocidas escrituras por debajo del valor real de mercado tienen que ir acompañadas de un programa que administre una contabilidad oculta.

El uso de este «software» no requiere conocimientos avanzados de informática, lo que hace que manipular la contabilidad de una empresa sea extremadamente sencillo. «Los sistemas que utilizan los pequeños comercios son perfectamente manipulables porque las operaciones se hacen de una forma casi manual», explica Fernando Matesanz, experto en IVA y socio fundador de Spanish Vat Services, un despacho especializado en asesoramiento en tributos indirectos. No obstante, es más complicado que las grandes corporaciones incurran en un delito de fraude de este tipo porque «todo está informatizado y hay unos procesos estandarizados».

Por el momento, no hay estudios que comparen el impacto del «software» de doble uso a nivel internacional. En términos generales, la economía sumergida en España duplica la cifra que manejan otros países de nuestro entorno, según Gestha. Por este motivo, la lucha contra el fraude debe pasar por el aumento de los medios de la Agencia Tributaria que llevaría a duplicar la actual plantilla, según reclamó el secretario general de los Técnicos de Hacienda.

Ayudas y Bonificaciones por contratar a mayores de 50 años.

Dos de los requisitos que más suelen repetirse en las ofertas de empleo son la edad del candidato y sus años de experiencia en el sector o en un puesto similar al ofertado. La franja que más se demanda es la que va de los 26 a los 35 años. Pasada esa edad, las posibilidades de conseguir un empleo descienden a medida que los candidatos suman más años.

Los trabajadores mayores de 50 años aportan a las empresas algo de lo que los más jóvenes carecen: experiencia a todos los niveles. Muchos de ellos han estado desempeñando una misma actividad durante una veintena de años, lo que les ha hecho adquirir una serie de conocimientos muy valiosos para las empresas, sobre todo para las creadas por jóvenes emprendedores.

Su larga trayectoria, su experiencia y su madurez les hacen tener las cosas muy claras, por lo que si se involucran en un proyecto lo hacen hasta el fondo. Todos esos años de trabajo dedicados a una determinada profesión se traducen en una agenda de contactos muy amplia. Conocer a mucha gente del sector puede ser de gran utilidad a la hora llegar a clientes de una forma más rápida.

Además, la contratación, a partir de determinada edad, está bonificada. Por tanto, si eres un autónomo que contrata por primera vez o una pequeña o mediana empresa esto es una gran ventaja para no desajustar tu presupuesto anual.

Contratación indefinida

Si contratas de manera indefinida y a tiempo completo a desempleados mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desempleo (artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015) se te aplicará la bonificación correspondiente a cada colectivo.

Otra posibilidad es contratar de manera indefinida o mantener el contrato a trabajadores mayores de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización, o con más de 67 años y 37 años de cotización. Supone para ti una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal, del 100%.

Contratación con discapacidad

1. Si haces un contrato indefinido o conviertes un contrato temporal de fomento del empleo, en prácticas y para la formación o de aprendizaje en empresas ordinarias:

– A un mayor de 45 años con discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrás una bonificación anual de 5.700€ durante toda la vigencia del contrato.

– A un mayor de 45 años con discapacidad severa tendrás una bonificación anual de 6.300€ durante toda la vigencia del contrato.

2. Si haces un contrato temporal de fomento del empleo a un mayor de 45 años:

– Con discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrás una bonificación anual (hasta el fin del contrato) de 4.100€ en caso de contratar a un hombre y de 4.700€ si es una mujer.

– Con discapacidad severa tendrás una bonificación anual (hasta el fin del contrato) de 4.700€ en caso de contratar a un hombre y de 5.300€ si es una mujer.


El mejor trabajador del mundo, el dinero

Empiezas a tener unos ahorros, pero realmente no sabes muy bien qué hacer con ellos.

Solo tienes clara una cosa. Tener el dinero en el banco no te sirve de nada.

Ha llegado el momento de dejar de trabajar por el dinero.

Ha llegado el momento de poner tu dinero a trabajar para ti

No hace falta que te conformes con tener solo 2 días libres a la semana, ya que con esfuerzo y un plan puedes alcanzar la independencia financiera y no depender de un sueldo mensual para vivir, pudiendo así vivir sin trabajar y disfrutar de todo tu tiempo.

Si acabas de descubrir la libertad financiera y que vivir sin trabajar es posible puedes sentirte abrumado, pero te lo pondré lo más fácil posible.

Venías aquí para aprender a invertir tu dinero y ya te estoy hablando de dejar de trabajar.

La verdad es que cuando descubrí la independencia financiera lo tuve claro, y por eso te lo quiero contar a ti.

Yo quiero vivir sin trabajar. Quiero pasar más tiempo con mi familia que con mi jefe o con los problemas de mi negocio.

¿Cómo hacerlo?

Tengo un plan para ti, algo realmente tan fácil de hacer que te parecerá increíble. Sólo tienes que comprometerte a seguir los pasos que te dicte, y tomar acción inmediata. No podemos esperar, está en juego nuestro futuro, nuestra libertad…

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Consejos para el mes de diciembre y la Navidad

Diciembre es un mes interesante a nivel financiero, porque así como se reciben algunos ingresos de más como la paga extra, también se  aumentan los gastos a razón de las festividades, por los regalos, la ropa que hay que estrenar, la cena navideña, las cenas de empresa y hasta las salidas y regalos de Reyes.

Y aunque es un mes para aprovechar comiendo y compartiendo en familia, también hay que tener cuidado con el presupuesto, porque recuerde que la próxima remuneración va a ser hasta el próximo año en enero, un mes un poco flojo para el mercado en el que usted tendrá que alargar los pocos euors que tiene para que le alcance para el bus o la gasolina del coche. Ahora, si tiene más responsabilidades como hijos y debe pensar en matrícula, pensión, uniformes y lista de útiles, con más razón tiene que preocuparse y planificar.  

Así que pensando en su tranquilidad le compartimos , 30 consejos que lo pueden ayudar a tomar buenas decisiones con su dinero en esta época de fiestas. Basta con que cada uno lo practique día por día:

Día # 1    El primer paso

Haga una estrategia financiera que le evite las compras desesperadas, no se deje llevar por la emoción y la felicidad de las fiestas.

Día # 2   Ahorre….El secreto es: 30 días sin gastar más de lo necesario desconectando de los anuncios y la locura de los créditos rápidos.

Día # 3  Recorte sus gastos

No más compras innecesarias…haga una lista de las cosas que podría omitir en su día a día.

Los cigarrillos son un ejemplo, si usted compra una caja por día podría estar gastando alrededor de 800 – 1.600 euros al año.

Día #4: Ingresos extras

Qué tal si en esta temporada vende galletas, papel regalo, juguetes, tarjetas, velitas o decoración navideña.

Día # 5: Las compras navideñas

Haga una lista de las personas que desea regalarles un detalle para que no le falta ninguno o para que no compre de más. Incluso podría ser buena idea dar un regalo  por familia.

Día # 6: Las promociones

Esté pendiente de los descuentos y el “2×1”, de seguro le servirá para no gastar ni un euro de más.

Día # 7 : Compare precios

Por tiendas, marcas y fechas. Es más, busque también tiendas en línea, allí podrá comprar por anticipado y conseguir promociones.

Día #8 : Santa secreto

Una navidad para compartir y ahorrar. Se trata de dar y recibir un regalo estableciendo un precio estándar o una temática.

Día #9: Un regalo para “chuparse los dedos”

No hay necesidad de pagarle a alguien para la cena, entre familia pueden cocinar un manajar, solo se necesita de empeño y disposición.

Día # 10  Un compartir navideño

Cada persona lleva un plato típico o algún alimento principal para la cena. Una familia la natilla, otra la ensalada y otra los picoteos.

Día #11  Si va a pasear…

Es recomendable que lo haga el 25 porque la cantidad de personas en las vías será menor e incluso podrá encontrar descuentos o costos más bajos en restaurantes.

Día # 12  Registre el valor de las compras

Calcule cuánto se ahorró con las ofertas y comparelo con lo que le hubiese tocado pagar. Así logrará motivarse para seguir ahorrando.

Día #13  Haga un reporte…

De sus gastos. Esto le permitiría analizar en qué se le está yendo el dinero para saber so lo está o no malgastando, así podrá darle un mejor provecho.

Día # 14 Reutilizar y renovar

No hay necesidad de gastar año tras año, mejor desempolve el reno que le regalo su abuelo y póngalo como decoración.

Día # 15 Santa también deja cupones

Un regalo diferente para navidad. Compre cupones costosos que sean canjeables en enero, porque en esta época los costos de la mercancía se reducen considerablemente.

Día # 16:  Contemple cuál es su capacidad de pago

 

 

Calcule sus gastos totales. Incluya sus ahorros y después su capacidad de pago, es decir, el dinero que puede comprometer en una deuda.

Día # 17: Suscríbase a newsletters de ofertas

Haga  una lista de todas las tiendas o lugares que visitará para hacer sus compras. Busque en Internet las páginas oficiales y suscríbase a sus newsletters para que le hagan llegar información a su correo.

Día # 18:  Elija juguetes de calidad y buen precio

Para dar un regalo a un niño, no es necesario que gaste en celulares, tablets o cosas costosas, pues al final ellos encontrarán el modo de divertirse sin importar el valor o la marca.

Día # 19: ¡Listos para brindar!

Si a su familia le gusta beber, le recomendamos que compre el vino, la cerveza o el aguardiente con antelación porque después los precios tienden a incrementar.

Día # 20: Envía e-cards a sus seres queridos

Si no es muy bueno con las manualidades o quiere ahorrar dinero, en vez de comprar una tarjeta que le puede costar entre 8 – 12 €, puede crear tarjetas navideñas con ayuda de alguno de estos sitios:

www.canva.com/signup

www.befunky.com/es/opciones/editor-de-fotos/

www.fotor.com/es/

Día # 21:  Elija un menú para la cena

Comience por realizar una lista de lo que va a necesitar, así podrá comenzar a comprar los ingredientes que no son perecederos o que tienen una fecha de caducidad más duradera.

Día # 22: Investigue los beneficios de comprar de contado o con crédito…

Si está acostumbrado a pagar con tarjeta de crédito o débito, debe saber que estos cuentan con algunos beneficios como descuentos o promociones que le sirven para ahorrar durante este mes.

Día # 23: Prepárese para una Navidad 2019

Comience desde enero o ¿por qué no? ¡Desde ahora! Hable con su familia sobre cómo sería su Navidad ideal y entre todos elijan las actividades que se realizarán para incrementar su presupuesto.

Día # 24  Compre durante todo el año

Si la próxima Navidad planea entregar 12 regalos, compre uno durante cada mes del año; de esta manera sus gastos estarán repartidos y planeados, en lugar de imprevistos y apretando sus finanzas.

Día # 25 Elimine gastos hormiga y malos hábitos

Deje el cigarrillo, el café y los postres le ayudará a deshacerse de los malos hábitos y a cuidar su bolsillo. Si se acostumbra a ahorrar dinero podrá realizar cualquier cosa que se proponga.

Día # 26: Si va a viajar, tome precauciones

Si desea pasar la próxima Navidad en la playa o en ese lugar soñado, tome las riendas y comience a planear. Si necesita billetes de avión puede comparar precios con diferentes aplicaciones o sitios:

https://www.google.com/flights?hl=es-419

www.hopper.com

www.espanol.skyscanner.com

Día # 27: Abra una cuenta de ahorro

Puede pedir a su banco que coloque una fecha única de retiro, así no tendrá tentación de

gastar el dinero. Para calcular la cantidad que debe ahorrar al mes o a la semana:

Día # 28: Prepare a su familia

Cuénteles cuál es la estrategia. Cuando usted es responsable de una familia puede ser estresante el hecho de ahorrar, pero en realidad es trabajo de todos.

Día # 29: No descuide las deudas

No descuide ningun pago pendiente. Realice un presupuesto para que pueda tomar las decisiones correctas. Sacrificar regalos o vacaciones puede ser parte de la solución.

Día # 27: Abra una cuenta de ahorro

Puede pedir a su banco que coloque una fecha única de retiro, así no tendrá tentación de

gastar el dinero. Para calcular la cantidad que debe ahorrar al mes o a la semana:

Día # 30: Busque apoyo de un experto

El sobreendeudamiento se identifica cuando invierte más del 30% de su ingreso a pago de deuda. No deje que un problema se convierta en urgencia, acuda a un experto para que le ayude en la solución.

Esperamos que estos consejos le valgan para ahorrar en la Navidad y comenzar el próximo año con una cuesta de enero «menos empinada».

Guía para consultar del pago de la devolución de la Renta 2016

Si ya ha realizado su declaración de la renta y le ha salido a devolver, seguro que quiere conocer en qué estado se encuentra su devolución de la Renta 2016.

Para consultar obtener la información sobre el estado de tramitación de su devolución, debe entrar a la página web de la Agencia Tributaria y ahí pinchar en recuadro de «Renta 2016». Ahí, se puede acceder a la opción «Consulta devolución».

Para realizar esta consulta, debe identificarse de una de estas tres maneras:

  1. Con certificado digital o DNI electrónico.
  2. Con Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN, puede obtener un nuevo PIN válido para poder realizar esta consulta desde la opción «Obtención de Clave PIN»).
  3. Con su NIF, primer apellido y con la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2016 y que consta de 6 caracteres.

POSIBLES ESTADOS EN LA DEVOLUCIÓN DE LA RENTA 2016

Según la situación la que se encuentra su expediente, en el apartado «Estado de Tramitación» pueden aparecer diferentes mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada», «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted», etc.

Y, cuando la Agencia Tributaria realiza las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

Hacienda recomienda acceder al expediente para su comprobación, ya que el sistema llamado «Verifica» permite agilizar las devoluciones pendientes, asegura.

VERIFICA

También hay que tener en cuenta que a los contribuyentes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. ¿Cómo se realizará? Con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o datos fiscales del año 2016, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a «VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).», deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.

«Una vez dentro de «Verifica», se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución», asegura la Agencia Tributaria. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación (que el descuento).

¿QUÉ PLAZO HAY PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA RENTA 2016?

Por un lado, para presentar la devolución, por vía electrónica, el plazo es del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2017. Si se realiza de forma física, es desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2017.

¿Y para recibir la devolución? Rufino de la Rosa, director de Gestión de la Agencia Tributaria, indicaba que «la fecha para que se inicien las devoluciones es 48 horas después desde el inicio de la campaña«.

En teoría, la Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la Agencia Tributara no hubiera realizado la devolución en un plazo de seis meses, ésta «procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes».

Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, «se aplicará a la cantidad pendiente de devolución elinterés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite».

Ganar dinero con el móvil – celular

Una buena forma de ganar un dinero extra importante cuando acaba el mes.

Supongo que, como el resto de los mortales, siempre estás intentando tener el último teléfono móvil del mercado. Esto estaría muy bien, si no fueran tan caros y los pudiéramos amortizar más rápidamente. Sobre todo, antes de que saliera el último modelo al mercado.

Pero, lo que suele pasar es que, nos comprometemos a pagar el celular durante cuatro años firmando una permanecía con la empresa de telefonía. Y, Al tercer año, tendremos en el bolsillo un teléfono desfasado porque habrán salido al mercado dos modelos más actuales.

La buena noticia es que, ese costoso smartphone que cargas en tu bolsillo podría pagarse solo y así podrías tener siempre el último modelo, sin comprometerte con ninguna compañía telefónica. Lo único de tienes que hacer es bajar las apps adecuadas. Tanto la tienda de aplicaciones de Apple (App Store) como la Google Play Store están plagadas de aplicaciones que prometen hacerte ganar dinero, tarjetas de regalo y otras recompensas. Pero la gran mayoría prometen más de lo que, realmente luego puedes ganar.

Por lo tanto, debes saber qué aplicaciones te harán ganar dinero realmente. Sin falsas promesas y con un plan de pagos REAL.

Bien, pues yo te voy a indicar cuales son esas aplicaciones, la empresa que está detrás y como utilizarlas para ganar dinero.

El único pero, es que no te lo voy a explicar en éste post. Sería demasiado extenso, y por experiencia se … que no lo leerías !!

Por eso, si realmente estás interesado, te invito al próximo WEBINAR donde expondré todo lo anterior.

Para ello tienes que entrar en la página gananciasmovilcelular.com y registrarte.

TE ESPERO DENTRO!

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¿Cuánto tiempo hay que trabajar en verano para tener derecho a paro?

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Cobrar el paro no es algo que pueda hacer cualquier trabajador indiferentemente del periodo cotizado. La legislación española exige como requisito previo haber cotizado al menos 360 días. La prestación contributiva por desempleo tan solo puede obtenerse habiendo cotizado dicha cantidad de días en un periodo de 6 años, pero para quienes solo trabajen este verano no está todo perdido.

La regulación contempla un subsidio por desempleo, que tiene carácter asistencial, para aquellas personas que hayan cotizado menos de 360 días, aunque para quienes únicamente trabajan en el periodo estival podría llegar a ser complicado acceder a él.

Requisitos

Se requieren ciertos requisitos, alguno coincidente con la prestación contributiva, pero el principal problema se encuentra en el periodo de cotización. La Ley exige no solo estar desempleado, sino también lo siguiente:

– Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares o 6 meses si no se tienen.

-Carecer de rentas brutas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Estos requisitos habrán de reunirse tanto en el momento del hecho causante, es decir, momento desde el que comienza la situación legal de desempleo, como en el momento de la solicitud del subsidio. Además, como en la prestación contributiva, habrá que inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir el llamado compromiso de actividad.

Lea el resto de la noticia en abc.es


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