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Porque debes dejar que un asesor te haga la declaración de Renta 2016/2017

Muchos españoles recurren a un asesor fiscal cuando se acerca la campaña de la declaración de la renta. El objetivo es que los conocimientos especializados del profesional sirvan para reducir la factura fiscal o, incluso, para lograr que Hacienda nos devuelva lo máximo posible.

Sin embargo, hay gente que, como no quiere esperar al día de su cita previa con Hacienda, y su renta es muy sencilla, van a cualquier sitio para que se le hagan la Renta. Les sirve cualquier cosa, la tienda de la esquina (que te hacen la renta por la compra de 2 botellines de cerveza), el taller del coche (con el cambio de aceite) o su cuñado (que «entiende» de esas cosas).

Lo que sucede es que errar es de humanos y, si encima dejamos la declaración de la Renta en manos de cualquiera, una equivocación del «apañao» puede ocasionarnos un buen «roto» en la declaración. ¿Qué opciones tiene el contribuyente en esos casos?, ¿es posible solucionarlo una vez que se ha terminado la campaña de la Agencia Tributaria?

Existen dos tipos de errores cometidos por esta gente: Aquellos que pueden enmendarse mediante una rectificación y aquellos que no.

En realidad, la mayoría de los errores son subsanables. Especialmente, todos aquellos «olvidos» que hubieran supuesto una reducción de la base imponible al contribuyente. Por ejemplo, si el «cuñado» se olvidó de aplicar una deducción a la que su familiar tenía derecho o de incluir una serie de gastos, como por ejemplo una pensión alimenticia para los hijos. En esos casos, lo único que hay que hacer es solicitar una rectificación.

«Es un escrito a la Administración donde se explica qué ha sucedido y qué es lo que demanda el contribuyente. Normalmente, será que conste algo que se olvidó en su declaración y que desea que sea considerado. Lo que se ocasionará será una devolución de ingresos indebidos».

Aunque en estos casos no sea obligatorio presentar una declaración complementaria (aquella declaración adicional que se presenta para evitar sanciones cuando el error del que nos damos cuenta perjudica a la Administración), no está de más presentar una autoliquidación corregida para facilitarle el trabajo a la Agencia Tributaria y que ésta perciba cuál es nuestro argumento.

Aun así, puede suceder que la Administración no reconozca en un primer momento nuestra petición, que se puede recurrir si el acto administrativo no falla en el sentido deseado.

Errores sin rectificación posible

No obstante, también hay errores de nuestro «cuñado» que no tienen rectificación posible. En general, son los relacionados con una elección, como por ejemplo cuando el «cuñado» opta por hacer una declaración «individual o conjunta» o elige aplicar el «criterio de caja» y, una vez presentada la declaración, se da cuenta de que esa opción no era la más beneficiosa. «Si has optado por una cosa, la Administración te dice que es una opción que ya ejercitaste y no puedes cambiarlo».

Entonces, ¿qué hacer en esos casos?, ¿se pueden pedir responsabilidades al «cuñado» , o a cualquiera al que hemos tenido la mala cabeza de poner en sus manos nuestra declaración de Renta?

Como en otros ámbitos de la vida, «si el que te presta el servicio te causa un perjuicio, puedes pedirle una responsabilidad civil». «Es como si te van a arreglar la lavadora y, por culpa del fontanero, mojas al vecino de abajo y le tienes que indemnizar. Por su puesto que puedes reclamárselo», Lo malo, es que, tu no has llamado al fontanero (y tampoco al especialista de la lavadora), has llamado al zapatero para arreglar tu lavadora…

Los casos más frecuentes de reclamaciones están relacionados con sanciones de Hacienda al contribuyente por culpa de una negligencia: «Imagina que perjudicas a la Administración por culpa del «cuñado». Viene la administración, te comprueba, te hace una liquidación y además te sanciona. Por la parte de la liquidación, no puedes reclamar, pues se trata de algo que te tocaba pagar y que no habías pagado por culpa de una declaración mal hecha. Pero tú no tienes culpa de la sanción. Como no es un problema tuyo sino que te lo ha causado el «cuñado», así que vas en contra de él por responsabilidad civil».

Lo habitual en un colectivo como el de los asesores fiscales es que estos tengan contratados los servicios de una aseguradora que responda en estos casos. Las aseguradoras en general están por la labor de pactar y no meterse en líos… sin embargo, si la haces en la tienda de la esquina, que tengas suerte para reclamar!!

Un consejo: Si no quieres esperar a tu cita previa con Hacienda, o simplemente, no quieres … llévala a un asesor fiscal .. siempre puedes negociar el precio que le pagarás por hacerla y no te llevarás sorpresas por un simple trámite.

Guía para consultar del pago de la devolución de la Renta 2016

Si ya ha realizado su declaración de la renta y le ha salido a devolver, seguro que quiere conocer en qué estado se encuentra su devolución de la Renta 2016.

Para consultar obtener la información sobre el estado de tramitación de su devolución, debe entrar a la página web de la Agencia Tributaria y ahí pinchar en recuadro de «Renta 2016». Ahí, se puede acceder a la opción «Consulta devolución».

Para realizar esta consulta, debe identificarse de una de estas tres maneras:

  1. Con certificado digital o DNI electrónico.
  2. Con Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN, puede obtener un nuevo PIN válido para poder realizar esta consulta desde la opción «Obtención de Clave PIN»).
  3. Con su NIF, primer apellido y con la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2016 y que consta de 6 caracteres.

POSIBLES ESTADOS EN LA DEVOLUCIÓN DE LA RENTA 2016

Según la situación la que se encuentra su expediente, en el apartado «Estado de Tramitación» pueden aparecer diferentes mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada», «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted», etc.

Y, cuando la Agencia Tributaria realiza las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

Hacienda recomienda acceder al expediente para su comprobación, ya que el sistema llamado «Verifica» permite agilizar las devoluciones pendientes, asegura.

VERIFICA

También hay que tener en cuenta que a los contribuyentes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. ¿Cómo se realizará? Con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o datos fiscales del año 2016, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a «VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).», deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.

«Una vez dentro de «Verifica», se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución», asegura la Agencia Tributaria. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación (que el descuento).

¿QUÉ PLAZO HAY PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA RENTA 2016?

Por un lado, para presentar la devolución, por vía electrónica, el plazo es del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2017. Si se realiza de forma física, es desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2017.

¿Y para recibir la devolución? Rufino de la Rosa, director de Gestión de la Agencia Tributaria, indicaba que «la fecha para que se inicien las devoluciones es 48 horas después desde el inicio de la campaña«.

En teoría, la Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la Agencia Tributara no hubiera realizado la devolución en un plazo de seis meses, ésta «procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes».

Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, «se aplicará a la cantidad pendiente de devolución elinterés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite».

Renta 2016/2017. ¿Estás obligado a declarar?

Llega el momento de que trabajadores, pensionistas y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta, si se encuentra dentro de los supuestos que obligan a declarar, tenga que rendir cuentas por los ingresos percibidos durante el ejercicio pasado y también por las actividades económicas llevadas a cabo.

En general, todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF siempre que obtengan rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros anuales, con carácter general. Es decir, hasta esa renta podrán declarar, pero no están obligados a hacerlo. Ese límite se rebaja a 12.000 euros anuales en el caso de que se reciban de más de un pagador (si el segundo paga más de 1.500 euros anuales) y por el rendimiento de pensiones compensatorias del cónyuge.

Obligan a declarar los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros pero no habrá obligación cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

También están obligados a declarar, con independencia de lo anterior, quienes aún disfruten de la deducción por compra de vivienda y quienes deseen obtener la devolución de la deducción por maternidad o por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.

Renta 2016: Conoce los fallos más frecuentes del borrador de Hacienda que perjudican al contribuyente

  • No suele incluir los cambios en el estado civil ni los nacimientos
  • El plan PIVE cuenta como ganancia patrimonial

La desaparición del Programa Padre entrega al contribuyente en manos de los datos fiscales que ofrece Hacienda a través del nuevo sistema de Renta Web, con el que se podrá solicitar y confirmar online el borrador de la Renta, como presentar la propia declaración. Pero conviene revisarlo concienzudamente porque suelen incluir fallos u omisiones que suelen perjudicar a los beneficiarios de deducciones fiscales.

Hoy arranca la campaña de la Renta de 2016 que termina el 30 de junio. Y como todos los años se producirá una avalancha para consultar el borrador. Pero conviene tomarse un tiempo para revisar todos los datos fiscales, antes de confirmar, por mucho que salga a devolver.

Desde Assesor.es hemos observado, que la información facilitada por la Agencia Tributaria no es necesariamente la correcta, «se debe revisar el borrador porque los datos del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda y porque en la mayoría de los casos suele ser a favor del fisco».

Solemos creer que la Agencia Tributaria lo sabe todo, pero lo que normalmente hace es cruzar datos con otros organismos de la administración, a la hora de validar las declaraciones. Gran parte de los datos que maneja es por la información que comunica el propio contribuyente. Por ello el borrador a veces no suele incluir los cambios en el estado civil, los nuevos hijos o defunciones. Es importante revisar estos datos porque de ellos dependen buena parte de las deducciones y una rebaja en la base de cotización.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan todos los ejercicios la importancia de chequear las deducciones autonómicas, que pueden variar cada año. Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, gastos en libros de textos, por determinados donativos o autoempleo. En otros muchos casos, suelen ampliar las deducciones del tramo estatal.

Deducción por vivienda

La deducción por vivienda, tanto por compra como alquiler, sigue siendo la mayor rebaja fiscal para el contribuyente, pese a que el tramo estatal ha desaparecido desde 2013. Pero la mayoría de Comunidades Autónomas mantienen este beneficio más o menos limitado a determinados grupos de edad. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid tiene deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años.

Cuidado con las ganancias patrimoniales

Uno de los errores más frecuentes que comete la Agencia Tributaria es la imputación de viviendas que ya no son propiedad del contribuyente, según Gestha. Se suele dar cuando se produce una venta de un inmueble. El error es grave porque el fisco asigna de forma automática una ganancia patrimonial automática como renta inmobiliaria.

Los expertos fiscales insisten todos los años, aunque el borrador no refleje las ganancias patrimoniales del pasado ejercicio, en reflejarlas. Los fiscalistas del Reaf subrayan que muchas personas se encuentran con la sorpresa que el Plan PIVE para comprar coches o las ayudas para comprar vivienda son incrementos de renta para Hacienda, con lo que tarde o temprano las liquidará con la consiguiente sanción.

Mañana arranca la campaña de la Renta 2016/2017: todo lo que hay que saber

  • Desaparece el programa PADRE y en su lugar está disponible el sistema Renta Web
  • La gran novedad este año es la tributación de la devolución de las cláusulas suelo

Campaña Renta

Comienza la cuenta atrás para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016. Mañana, 5 de abril, arranca la campaña en la que, tal y como recuerdan desde Gestha, no hay grandes modificaciones normativas. Así los últimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015, como las escalas y tipos de gravamen de la base liquidable general y del ahorro. Sin embargo, sí hay alguna novedad que los contribuyentes deben tener en cuenta a la hora de rendir cuentas con Hacienda para evitar errores que puedan dar problemas en el futuro. A continuación se exponen todos los puntos clave para realizar la Renta 2016 con plenas garantías:

¿Cuáles son las fechas a tener en cuenta?

La campaña de este año comienza mañana miércoles, 5 de abril, y se extiende hasta el próximo 30 de junio, ambos inclusive. Así, los contribuyentes tienen casi tres meses para presentar su declaración. Si se pide cita con la Agencia Tributaria para realizar la declaración en persona en sus oficinas, el plazo va desde el 11 de mayo al 30 de junio. Las fechas más importantes son:

  • 5 de abril: Inicio de la campaña. Disponibles los servicios telemáticos y el servicio telefónico de información de renta. Inicio del plazo de presentación de declaraciones.
  • 4 de mayo: Inicio del servicio de concertación de cita previa.
  • 11 de mayo: Inicio del servicio de confección de declaraciones en oficinas de la Agencia.
  • 26 de junio: Fin del plazo de presentación para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria del primer plazo de ingreso.
  • 29 de junio: Fin del servicio de concertación de cita previa.
  • 30 de junio: Fin de la campaña. Fin de plazo para la presentación de declaraciones

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración?

No están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año.

Si supera esta cantidad, el límite no obligado será de 12.000 euros brutos anuales, en lugar de 22.000 euros.

¿Qué herramientas proporciona Hacienda para confeccionar la declaración?

Este año desaparece definitivamente el programa PADRE, que ya el año pasado quedó relegado a los autónomos declarantes de actividades económicas. En su lugar, la Agencia Tributaria lanzó el sistema Renta web, que en esta campaña se generaliza ya para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas).

¿Cómo funciona el sistema Renta web?

Renta web ofrece al contribuyente una propuesta de declaración que podrá ser modificada con los datos que sea necesario, de forma similar a lo que venía siendo el borrador. La principal ventaja de este sistema es que permite hacer la declaración mutidispositivo, tanto desde el ordenador como desde el smartphone o la tablet.

¿Cómo tributan las cantidades devueltas por las cláusulas suelo?

Esta es la principal novedad de la campaña de este año, dado que puede cambiar el resultado de la declaración para aquellos contribuyentes que han recibido la devolución de las cláusulas suelo de las hiportecas indebidamente cobradas por las entidades financieras y usaon ese dinero como gasto deducible.

Cabe destacar que de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta. El dinero que se pagó al banco y que éste ha devuelto o va a devolver es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta, explican desde Gestha. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.

Pero hay excepciones, que son:

  • Si los importes cobrados de más por las cláusulas suelo se utilizaron para deducirse por inversión en vivienda habitual o las deducciones autonómicas. En tal caso, el contribuyente tendrá que ajustar la deducción que disfrutó en su día por el importe devuelto. ¿Cómo? Pues incluyendo esas cantidades deducidas de más en los últimos cuatro años (que son los ejercicios que no han prescrito en lo relativo a deuda tributaria) en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo. Es importante saber que si la sentencia o el acuerdo con la entidad se hubiese producido en 2016, habría que incluir la rectificación de estas deducciones en la declaración de este año. ¿Dónde? En las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Si el dinero se ha recibido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, la regularización de las cantidades deducidas de 2013, 2014 y 2015 se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018).
  •  Si se dedujeron las cantidades al estar el inmueble alquilado o afecto a una actividad económica. En tal caso, los importes ahora percibidos procedentes del banco como devolución perderán la consideración de gasto deducible, lo que obliga a presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

¿Qué tratamiento tienen los planes de pensiones?

La propuesta de declaración de la renta que presenta el sistema Renta Web tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones, pero es conveniente verificarlos antes de dar luz verde el borrador. Las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de nuestra declaración de la renta.

La reforma fiscal introdujo cambios que ya tuvieron efecto el pasado año, pues redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.

En cuanto al rescate del plan de pensiones en forma de capital, los cambios normativos pusieron fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero de una sola vez.

¿Hay gastos deducibles de los rendimientos del trabajo?

Sí. Estos gastos son:

  • Cuotas sindicales satisfechas
  • Cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales.
  • Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
  • Gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica.
  • Aumentaron a 3.500 euros el mínimo y a 7.750 euros el máximo la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad.

¿Cómo tributar las ganancias patrimoniales?

Son ejemplos típicos los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda.

Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes, Gestha recuerda el llamado “hachazo fiscal” inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.

En relación a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.

Pero existen determinadas exenciones:

  • Están exentas las ganancias patrimoniales cuando las personas mayores de 65 años transmitan su vivienda habitual.
  • Las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
  • Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contri­buyente pueden resultar exentas, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual. El importe de la venta se debe reinvertir en un plazo de dos años. También se admite la adquisición de la nueva vivienda con anterioridad siempre que la antigua se venda en un plazo de dos años.as ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
  • Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

¿Hay que tener en cuenta las ayudas especiales?

Destacan las deducciones en el IRPF a favor de contribuyentes integrados en determinados tipos de familias. Concretamente, la deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa, tener ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos.

El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.

Las deducciones son compatibles entre sí, salvo la de familia numerosa y la de familia monoparental con dos hijos.

¿Quién puede deducir por alquiler de vivienda habitual?

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene un régimen transitorio para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que podrán mantener la deducción. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

También algunas Comunidades autónomas tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.

¿Y por por adquisición de vivienda habitual?

La deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, sigue siendo aplicable para aquellos que adquirieron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013.

Los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal, aunque los residentes en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir disfrutando de la deducción por vivienda habitual.


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