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Como hacer tu Renta online paso a paso

La Campaña Renta 2022 se extiende hasta el 30 de junio de 2023. Te explicamos cómo declarar online


Cómo hacer una declaración de la Renta de 2023 en línea

Los contribuyentes deben presentar una declaración de ingresos de 2022 antes del 30 de junio de 2023, fecha de cierre del evento. Deben pagar impuestos dentro de los tres meses. Abordamos los principales problemas que surgen al presentar las declaraciones de impuestos cada año.
El primer paso es averiguar si estamos obligados a presentar una declaración de la renta. Si bien la gran mayoría de las personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a hacerlo, existen algunas excepciones.
Si los ingresos anuales totales no superan los 1.000 EUR, más todos los ingresos de 2022 (trabajo, negocio, intereses bancarios…), no estaremos obligados a elaborar una cuenta de pérdidas y ganancias.

En cualquier caso, desde Hacienda recomiendan conveniente revisar siempre el borrador de la Agencia Tributaria y considerar presentar o no la declaración aunque no estemos obligados. Esto es aconsejable para aplicarnos determinadas deducciones o en caso de que debamos recibir una devolución.

Qué documentación se necesitan para hacer la declaración

Antes de realizar la declaración de la Renta 2022, es necesario tener a mano una serie de datos y documentos. Además del DNI y el número de IBAN del banco, los más importantes son:

  • Documentos relativos al trabajo: La empresa o empresas para las que se haya trabajado deberán facilitarnos la información (están obligadas a ello) sobre lo que se ha cobrado y las retenciones que se han hecho a la Agencia Tributaria. Si el contrato terminó durante 2022, se necesitarán los papeles relativos al cese o despido (importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese…).
  • Documentos del banco: nuestras entidad o entidades deben informarnos de los movimientos realizados que pudieran tener incidencia en nuestra declaración (como las deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones).
  • Así mismo, si hemos comprado una vivienda de uso habitual necesitaremos los documentos relativos a la compra. Si se tiene una hipoteca, los recibos de los seguros. Si estamos de alquiler, el NIF del arrendador y las cantidades pagadas. También se deben aportar las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo (de alquiler o en otras circunstancias).

Cómo solicitar y confirmar el borrador de la Renta

Una vez tengamos los documentos delante, habrá que comprobar si nuestros datos coinciden con los que tiene la Agencia Tributaria sobre nosotros. Para ello, debemos solicitar el borrador de la declaración a través del la web de la Agencia Tributaria o de la aplicación móvil de la AEAT mediante cualquiera de los tres métodos disponibles (certificado electrónico, número de referencia o cl@ve PIN).

Una vez hayamos accedido y revisado nuestro borrador, tendremos dos opciones:

  1. Confirmar el borrador automáticamente y proceder a su presentación (si estamos conformes).
  2. Elaborar nuestro propio borrador (si no estamos conformes o debemos modificar algo).

Al finalizar solo habrá que incluir el IBAN de nuestra cuenta bancaria y firmar la declaración de la Renta para hacer efectiva su entrega.

Puntos a revisar en nuestro borrador

Una vez dentro de nuestro borrador de la declaración, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomiendan a los consumidores revisar el borrador para tener en especial consideración varios puntos.

  1. Cambios en los datos personales y familiares.
  2. ¿Declaración individual o conjunta?
  3. Deducciones familiares, por maternidad o autonómicas.
  4. Gastos e ingresos declarados por inmuebles.
  5. Deducciones en caso de separación.
  6. Donaciones o ventas.

Cuándo se hacen los pagos de la declaración

El resultado de la declaración podrá ser a ingresar o a devolver, esto es, positivo o negativo.

  • Cuando el resultado de la declaración es negativo, decimos que es a devolver y significa que Hacienda ingresará esa cantidad en la cuenta del contribuyente.
  • Si el resultado de la declaración es positivo, la declaración es a ingresar. En este caso el contribuyente tiene que abonar la cantidad a las arcas del erario público en concepto de IRPF.

Los contribuyentes cuya Renta 2022 tenga como resultado a devolver deberán tener en cuenta que Hacienda dispone de seis meses para pagar desde el último día de plazo de presentación de las declaraciones (30 de junio). Sin embargo, aunque este es el plazo límite, muchos recibirán el dinero pocos días después de presentar su declaración.

Además, si por algún motivo finaliza el plazo y no han visto ingresado el dinero, los ciudadanos recibirán junto al cobro un interés de demora sin tener que reclamarlo.

En caso de tener que pagar a Hacienda, podrá hacerse en un único pago o fraccionarlo en dos. Para utilizar esta fórmula simplemente hay que marcar la casilla de pago fraccionado al final de la declaración. En el primer pago (se efectúa al presentarla) se abonará el 60% de la cantidad total y en el segundo, el 40% restante.

¿Qué pasa si me equivoco en la declaración?

Si tras presentar la declaración de la Renta vemos que hay errores o se nos ha olvidado incluir algún dato, estamos obligados a avisar a Hacienda. Dependiendo de la situación, tendremos que seguir un procedimiento u otro:

  • Si soy el perjudicado por el error: debo presentar una Solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en un plazo de 4 años.
  • Si Hacienda es la perjudicada: hay que presentar una Declaración complementaria incluyendo lo olvidado o corrigiendo los errores. El plazo para entregarla es el mismo que para una Declaración normal (30 de junio 2023) y, si se nos pasa el plazo, tendremos que pagar más. Si la Agencia Tributaria se da cuenta del error y no hemos tratado de solucionarlo tendremos que hacer frente a una multa.

Subida encubierta de 14.400 millones en el IRPF

4 de Abril Expansión

 

La campaña de la Renta que arranca el próximo miércoles estará marcada por un alza de precios que deja un sobrecoste medio de 700 euros por declaración ante la negativa de los Gobiernos a deflactar la tarifa en 14 años.

La Campaña de la Renta del ejercicio 2021 arranca este miércoles, 6 de abril, marcada, como todo lo relativo al ámbito económico, por la fuerte subida de los precios.

Aunque el último repunte del IPC, que cerró marzo en el 9,8%, su cota más alta desde 1985, está directamente relacionada con la invasión rusa sobre Ucrania, lo cierto es que la inflación comenzó a dispararse ya en 2021, cerrando diciembre en el 6,5% y dejando el avance medio del año en el 3,1% (máximos de 10 años).

Un incremento que, dada la negativa del Ministerio de Hacienda a deflactar la tarifa del IRPF con el avance de los precios de 2021, encarecerá la factura fiscal de los españoles en 4.100 millones, según cálculos de un estudio de la Fundación Disenso adelantados en marzo por

Más allá, sin embargo, una adenda a ese mismo informe estima que el sobreimpuesto que los contribuyentes cargan a sus espaldas a cuenta de la inflación por la falta de actualización del tributo desde 2008 suma ya unos 14.400 millones.

El documento, elaborado por el catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid José Félix Sanz Sanz, establece concretamente que «la rémora fiscal asociada a la inflación de 2021» asciende a «4.110 millones».

Progresividad en frío

El fenómeno, conocido también como progresividad en frío, se da cuando ante el avance de los precios y los salarios se mantienen intactos los tramos de IRPF. Como resultado, puede darse la situación de que un trabajador que pierde poder adquisitivo por la evolución de su salario frente a la inflación se vea obligado además a pagar más impuestos, reduciendo aún más su poder adquisitivo incluso tras un alza salarial.

A partir de ahí, el documento aduce que, desde la entrada en vigor de la actual estructura de IRPF, en 2007, «sus elementos estructurales no han sido ajustados a la inflación en ningún momento». «Por tanto, año a año, el reparto de la carga impositiva se ha ido alterando al albur de la evolución de los precios. Es decir, el reparto del IRPF ha pasado a fundamentarse no en la capacidad de pago real de los contribuyentes que se definió en su origen, sino en su capacidad de pago nominal», agrega.

Así, recoge la adenda al informe inicial, los 4.110 millones de euros de carga extra sobre el IRPF derivados de la inflación de 2021 (a razón de 199 euros de coste adicional por declaración, de media) «sólo recogen la factura fiscal extra» derivada del incremento de precios del pasado año.

«En puridad, la factura fiscal inflacionista que se pagará en 2021 será mucho más elevada«, advierte, si se tiene en cuenta además «la rémora fiscal que tiene su origen en la inflación acumulada entre 2008 y 2020». Como resultado del análisis, «se confirma que el coste total de la rémora fiscal durante 2021 ascenderá a 14.379 millones de euros, de los que 4.110 millones proceden de la tasa de inflación del 6,5% de 2021 y el resto (10.269 millones) a la inflación acumulada entre 2008 y 2020».

Impacto desigual según donde se viva

Semejante sobreimpuesto ligado a la inflación del periodo completo 2008 a 2021 arroja finalmente un incremento medio de 698 euros por declaración de la Renta, siempre según los datos del citado informe. El impacto, sin embargo, es fuertemente desigual por territorios.

Tomando los datos absolutos en una comparativa de provincias y comunidades uniprovinciales, la mayor sobrecarga fiscal asociada a la progresividad en frío se produce en Madrid, donde la inflación acumulada eleva la factura del IRPF en 2.909 millones, el 20% del total. Le siguen en el listado Barcelona, con 2.264 millones; Valencia (835); Sevilla (511); Alicante (464); Málaga (414) y Baleares (410), cayendo el umbral desde ahí por debajo de los 400 millones. Soria, Ávila y Teruel son, por el contrario, las provincias con menor afectación, con un sobreimpuesto de 32,4, 40,9 y 44,6 millones, respectivamente.

El ránking sufre algunas alteraciones significativas cuando se aborda desde el punto de vista del sobreimpuesto cargado de media a cada declaración de la Renta de estas provincias.

Frente al coste extra medio de 698 euros en el conjunto del país, la factura es de 861 en Madrid y 826 euros en Barcelona, que mantienen su posición como principales territorios afectados, pero están seguidos de Zaragoza (754 euros), Girona (732 euros), Oviedo (724) o Cantabria (719 euros).

El listado no incluye las provincias vascas ni Navarra por tratarse de territorios forales, los únicos además que han ido impulsando deflactaciones periódicas de la tarifa de IRPF, con actualizaciones del 1,5% y 2%, respectivamente, para 2021.

Conviene matizar, en todo caso, que el informe obvia que el Gobierno del PP subió los tramos de IRPF en 2012, lo que compensa parte de la evolución de precios del periodo estudiado.

Los cálculos aportados resultan además maximalistas al tomar como referencia un avance del IPC del 6,5% para 2021, que fue en realidad el dato de cierre de año y no su media, si bien permiten aproximar el resultado de un fenómeno del que no hay datos oficiales.

Fuente Expansión

 

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¿Cuándo están obligados los autónomos a declarar la Renta?

En unas semanas, comenzará la campaña del impuesto sobre la renta para 2022 en función de los ingresos obtenidos en el año fiscal 2021. Cada año, los contribuyentes se enfrentan a la pregunta de si deben pagar el impuesto sobre la renta o no. Impuesto sobre la Renta (IRPF). Si bien este problema puede parecer obvio para la clase trabajadora, aún crea cierta incertidumbre para los trabajadores independientes.

Así pues, la propia AEAT quiere dar respuesta a esta pregunta «estrella», tan importante para los colectivos ya que los autónomos que se vean obligados a declarar se enfrentarán a severas sanciones si no declaran. La Agencia Tributaria establece que los profesionales estarán obligados a declarar si tienen «todas las rentas del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o empresariales, y las ganancias patrimoniales, retenidas o no», normalmente superiores a 1.000 € y daños materiales iguales igual o superior a 500€”.

Es decir, cuando los autónomos declaran sus ingresos empresariales, prácticamente todos los autónomos que hayan obtenido un beneficio mínimo en el año anterior están obligados a hacerlo por su identidad de género. El plazo no declarado es de 1.000€.De hecho, cualquier actividad -siempre que no se inicie y conlleve pérdida de dinero o pase por una situación muy complicada- superará esta devolución de 1000 euros. Sin embargo, esto solo significa que usted tiene que PAGAR LA RENTA, no que la liquidación se pagará en todos los casos.

Asimismo, la AEAT establece explícitamente en su sitio web: «en todo caso están obligados a presentar la declaración de Renta, aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa».

Si bien algunos investigadores autónomos no les exigen que presenten una declaración de impuestos, varios asesores fiscales coinciden en que «puede ser beneficioso en algunos casos». Además, el hecho de que no exista la obligación de presentar declaración del IRPF no significa que no se pueda hacer de forma igualitaria y beneficiarse de las distintas deducciones estatales y territoriales que los profesionales pueden disfrutar libremente.
De esta forma, los autónomos que no alcancen la cuantía mínima “pueden realizar un proyecto de renta y cumplimentar todos los apartados de la declaración para determinar si tienen derecho a la deducción y si pueden y se benefician de estas deducciones”. aunque lo diga el asesor fiscal Sergio Cerrillo no cumplirá con los ingresos mínimos exigidos por las autoridades fiscales comienza el 6 de abril y finaliza el 30 de junio.

Las deducciones más detalladas se encuentran en la Comunidad Autónoma y los profesionales pueden reclamar deducciones en función del lugar donde desarrollen su actividad. En la práctica, sin embargo, las deducciones del IRPF en todos estos países varían mucho: desde montar un autónomo, trasladar el negocio a una zona densamente poblada e insegura, seguridad, alquilar viviendas e incluso tener hijos menores de edad. de tres.

Hacienda rechaza las deducciones en IRPF a los autónomos sin ingresos

Un aspecto importante a tener en cuenta es que los autónomos que o bien no estén obteniendo ingresos de su actividad, o bien presenten pérdidas de forma habitual, corren el riesgo de no poder acceder a deducciones en IRPF.  Hacienda está rechazando esta posibilidad que tienen los profesionales para aliviar sus costes, cuestionando si realmente su actividad es efectiva. La clave está en que la Agencia Tributaria se rige por el principio de correlación de ingresos y gastos, según el cual, el resultado del ejercicio está constituido por las ganancias del período, menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos. Por lo que, si no hay beneficios, tampoco habría derecho a deducciones.

En este caso, el gobierno argumenta que “es difícil decir en qué costos se incurre para obtener ingresos que no existen. Por un lado, la tasa de rendimiento es negativa, es decir, los gastos son mayores que los ingresos y, por otro lado, no hay ingresos del negocio”, dice Saar Saidor. Por tanto, el Ministerio de Hacienda no negó la autenticidad del gasto, pero cuestionó la eficacia de esta actividad económica y se negó a realizar las deducciones correspondientes. Se trata de una auditoría ‘normal’ de autónomos autónomos que se limitan a deducir gastos de sus actividades sin acreditar ningún ingreso.

El plenipotenciario explicó que, por lo general, el Departamento del Tesoro no estaba en condiciones de sostener un negocio con pérdidas. “En vista de esto, no es justificable mantener el negocio en este estado de cosas. Por lo tanto, los gastos incurridos no serán deducidos. Sin embargo, Salcedo enfatizó que su falta de ingresos no significa que esté inactivo. La falta de beneficios no significa que la empresa esté caída, es una actividad que requiere un tiempo de adaptación mayor que cualquier otra industria. » Los profesionales en los que se concentra Hacienda no declaran ingresos ni deducen gastos de sus operaciones, y los que constantemente pierden dinero pero ganan una cierta cantidad de dinero. “En el mundo de los autónomos, esta última frase es más habitual y bien podría ser el motivo por el que Hacienda se niegue a deducirlos”, apunta el socio Ático Jurídico. tiene sentido, porque si solo hubiera una pérdida -porque no se acreditó el ingreso o el ingreso fue pequeño- no sería una actividad requerida, y por lo tanto deducir gastos sería un trámite innecesario, pero la realidad de la vida corporativa está lleno de matices. De hecho, este es uno de los temas que destacan los abogados: “La relación entre ingresos y gastos puede ser muy complicada según el caso”.

Las reformas del RETA podrían obligar hacer la declaración a todos los autónomos

Las propuestas de reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aún se están negociando y podrían obligar absolutamente a todos los trabajadores por cuenta propia, independientemente de sus ingresos, a presentar una declaración de impuestos. Este es uno de los requisitos de la seguridad social para determinar los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia para que puedan ser determinados a cotizar. Según los expertos, la única forma en que la AEAT puede conocer los ingresos netos de un profesional es a través de la declaración.

La vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, explica: “Lo único que nos prepararon fue que este modelo requeriría compromisos más formales. Porque todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, tienen que pagar sus propios ingresos”. Esto significa que Hacienda del Estado eliminará la exención de presentar declaraciones de IRPF solo para los autónomos de bajos ingresos.

El ingreso mínimo vital en tu Renta

Con respecto al ingreso mínimo vital, lo primero que deben tener en cuenta los más de 460.000 beneficiarios que empezaron a cobrar la ayuda en 2020 —la cifra a la que hace alusión la propia Agencia Tributaria (AEAT) en el documento informativo que publicó acerca del IMV va en sintonía con el número de perceptores de la ayuda que reportó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a 12 de diciembre de 2020, cuando ya se reconocía la prestación a 160.000 hogares— tiene que ver con las obligaciones que entraña la recepción de esta renta mínima, entre las que figura la obligatoriedad de presentar anualmente la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), según lo que se recoge en el artículo 33 que regula el régimen de obligaciones de los perceptores del IMV en el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Sin embargo, este deber de los perceptores no implica que la declaración dé como resultado una cuantía a ingresar o reduzca la posible cantidad que pueda tener que devolver Hacienda en ciertos casos. Nada más lejos de la realidad, pues, aunque el ingreso mínimo obliga a presentar la declaración en plazo durante lo que dure la campaña de la renta 2020-2021 «independientemente del nivel de ingresos de sus beneficiarios», tal y como indican desde la revista de la Seguridad Social, la ayuda es en sí misma una renta exenta de impuestos y «la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla», señalan desde la Agencia Tributaria. En este sentido, se estima que en la mayor parte de los supuestos la declaración que tendrán que realizar los contribuyentes perceptores de esta ayuda «será muy sencilla, puesto que no tendrán que incluir ingresos y por tanto su cuota será cero, es decir, ni tendrán que ingresar ni les tendrán que devolver».

Se trata, en definitiva, de un trámite necesario para poder renovar la percepción de la ayuda y seguir recibiéndola en 2021, por lo que tanto los titulares como los integrantes de cada unidad de convivencia tendrán que presentar la declaración de la renta, ya sea de forma individual o conjunta. Para los supuestos de familias beneficiarias con hijos menores de edad a cargo, se recomienda la presentación de «una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores». En el otro lado de la balanza, en ausencia de matrimonio, «uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos», mientras que la otra parte presentaría una declaración individual.

Los importes del ingreso mínimo vital están exentos del pago del impuesto sobre la renta siempre que no superen una cuantía máxima, que viene determinada por el 1,5 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado para el 2020 en 11.279,39 euros. Esta es la razón por la cual la mayor parte de los beneficiarios del IMV no tendrán que declarar esta renta exenta, a pesar de estar obligados a presentar la declaración. La renta mínima solo se debe declarar si se supera, junto con la percepción de otras ayudas como la renta mínima de inserción, las rentas garantizadas que gestionan las comunidades autónomas o ayudas similares de ayuntamientos, la cuantía total de 11.279,39 euros. En este caso, «solo se debe declarar y tributar por el exceso» de cantidad como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo que indica la Agencia Tributaria.

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¿Cómo se declaran las criptomonedas como el bitcóin en la declaración de la Renta?

La Campaña de la declaración de la renta 2020 ya esta aquí.

Una de las novedades que posiblemente se encuentran muchos ciudadanos es la de declarar sus criptomonedas, teniendo en cuenta el auge que han vivido estos activos en los últimos meses. Divisas virtuales como bitcoin, ethereum o ripple se están haciendo hueco en España, con unos 4 millones de españoles invirtiendo en ellas, según calculaba ING en un informe de 2018.

A pesar de su popularidad, no existe regulación específica sobre cómo declarar las inversiones en criptomonedas. No obstante, sí que hay algunas obligaciones fiscales que no se deben pasar por alto. Tributas en tu impuesto sobre la renta como cualquier plusvalía que hayas obtenido por la renta del ahorro.

Sin embargo, según la Resolución vinculante de la DGT V1069-19 parte 5, La compra de criptomonedas no implica la obligación de declararlas en la renta: solamente se deben declarar cuando se venden y se obtiene un beneficio en euros.

Mientras tanto, cualquier movimiento de compra – venta de criptomonedas, por criptomonedas, no implica que tengas que declararlas, porque, básicamente, no se consideran moneda en curso.

Si has vendido y obtienes beneficio en euros. Las operaciones con criptomonedas se deben incluir en la casilla 389 de la declaración de la renta: en la declaración de la renta de 2020, cuya campaña ha comenzado este 7 de abril, se declaran las ganancias o pérdidas obtenidas por la venta de criptomonedas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Deben ir en el apartado ‘otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro’. 

Quizás, en los próximos años se establezcan normativas fiscales específicas, pero, de momento, esta resolución vinculante anteriormente reseñada, es lo que hay.

Si tienes problemas a la hora de hacer tu declaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Por un módico precio te ayudaremos.

El autónomo tendrá que tributar por las ayudas directas en su Renta de 2021

Los autónomos que reciban las ayudas directas aprobadas por el Gobierno tendrán que incluirlas en su declaración de Renta del año 2021. Previsiblemente, se considerarán rendimientos de la actividad económica.

La Agencia Tributaria explicó que las ayudas directas estarán, previsiblemente, encuadradas dentro de la declaración de la Renta en el concepto de rendimiento de actividades económicas, ya que «se trata de una ayuda ligada al descenso de facturación de la propia actividad». Según explicaron, a diferencia de la prestación por cese de actividad, las subvenciones a fondo perdido «no tienen un carácter personal, sino que están enfocadas a salvar negocios afectados por las consecuencias de la pandemia».

Si la norma no lo especifica, tiene que tributarse

La clave para saber si las medidas implementadas por el Gobierno tienen que tributarse o no está siempre redacción de los reales decretos. Como norma general, distintos expertos y hasta la propia Agencia Tributaria señalan que «salvo que la normativa establezca explícitamente que está exento de pago, conlleva impuestos». Lo que quiere decir que si la Ley no menciona si los contribuyentes deben declarar o no una subvención, «siempre tienen que hacerlo», aseguraron fuentes oficiales de Hacienda.

«En términos generales, las subvenciones siempre tributan. La única manera de no tener que pagar impuestos por beneficiarse de las medidas es que se estableciese una excepción en la redacción del Real Decreto-ley».

Los autónomos que coticen por la base mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad, no tributarían por esta ayuda, ya que habrán cobrado menos de 2.000 euros. Y en caso de que hayan cobrado, por ejemplo 3.500 euros en concepto de dicha prestación, únicamente tendrán que pagar impuestos por los 1.500 euros que sobrepasan la cantidad máxima de exoneración.

No obstante, desde ASSESOR.ES recuerdan que el hecho de que no se tenga que tributar por la ayuda, no implica que no tenga que incluirse en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 2020. «Será obligatorio incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos».

Por lo tanto, «la inmensa mayoría de estos profesionales se podrán deducir esos 2.000 euros, ya que no tienen más rendimientos de trabajo que la prestación por cese de actividad», señalaron desde Hacienda. 

Hacienda sanciona si no se declaran las ayudas

Al igual que ocurre con cualquier otra fuente de ingresos, no declarar las ayudas recibidas por la Covid-19 puede implicar una sanción en función a la gravedad de la infracción. Los abogados de la plataforma para la gestión de impuestos TaxScout, explicaron los tres límites de sanciones a los que puede enfrentarse un autónomo en caso de intentar «sortear» a la Administración y no pagar impuestos por las subvenciones que ha cobrado.

  • Sanciones leves: cuando el importe no declarado no supere 3.000 euros exista o no ocultación.
  • Sanciones graves: cuando el importe no declarado sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
  • Sanciones muy graves: cuando se utilicen medios fraudulentos.

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Como contratar una buena hipoteca

En primer lugar, si estás leyendo este artículo, es porque estás entre los privilegiados con trabajo y sin deudas (una élite en toda regla en nuestros tiempos). Si tienes alguna deuda con la administración o bancos, deja inmediatamente de leer este artículo (quema!).

La primera regla que hay que considerar cuando compras un piso es que, al contrario de lo que te hayan dicho, es un gasto y no una inversión. Y como todo gasto, no debe suponer para ti el desembolso de más del 30% de tus ingresos mensuales (y ahora es cuando maldices porque los precios de los pisos no han bajado lo suficiente a pesar de la crisis, por culpa de los rescates a bancos).

¿Porqué es un gasto comprar un piso?

Ante todo porque vas a pagar por él, si eres como la mayor parte de los hipotecados españoles, TRES veces su valor. Luego tienes que pensar que, si te quedas sin trabajo, el banco se quedará con tu casa y seguirás debiéndoles el dinero del piso más gastos (aún la dación en pago no es obligatoria para los bancos). Esto hará que, aunque no tengas nada que dar de comer a tus hijos, sigas pagando una casa que no puedes mantener, para luego quedar arruinado y desahuciado.

Pero esto es poniéndonos en el peor de los casos… Esperemos (y eso lo pensamos todos, hasta que nos pasa) que no nos ocurra a nosotros. Aún así, queda claro que, comprar un piso, sólo sería una inversión si lo vendes en poco tiempo en más de lo que ha costado o, si lo alquilas por el doble de la cuota de la hipoteca (muy dificil en estos momentos).

Puedo soportar el gasto de una hipoteca .. que debo tener en cuenta?

Si puedes soportar ese gasto por 20 o 30 años, y no te amedranta la situación de incertidumbre laboral actual (Yo te aconsejo que vivas de alquiler). Debes conocer bien lo que puedes esperar del mercado actual para poder negociar mejores condiciones y en ningún caso conformarte con una oferta peor que la media de los bancos.

En primer momento debes tener ahorrados de 12000 a 18000 euros para los gastos. Seguro te sobrará dinero, pero es importante que los tengas para no tener que negociar con el banco la inclusión de éstos en la hipoteca, te dejaría con desventaja en la negociación.

Imprescindible, si quieres una buena hipoteca, y no la que ofrecen la mayor parte de las entidades bancarias por sus casas «financiadas al 100%», es que tengas también ahorrada la cantidad del 20% del valor del piso.

No utilices intermediarios a menos que sean de tu absoluta confianza. Muchos asesores financieros no se molestan lo suficiente en buscar unas buenas condiciones para sus clientes y cobran una comisión demasiado alta por sus servicios. Como en todo, debes comparar y preguntar.

Lo que NO debes tolerar

  • Cláusula suelo. A lo largo de 2013 y 2014 han ido desapareciendo las hipotecas con suelo, y ya solo lo encontramos en 2 o 3 bancos como Sabadell, La Caixa o Caixa Ontinyent, y no siempre.
  • IRPH en vez de Euríbor. Ya todos conocen que tener IRPH o Euríbor en la hipoteca marca una diferencia muy importante en la cuota a pagar. No debemos aceptar una hipoteca con IRPH cuando la gran mayoría de bancos las comercializan con Euríbor.
  • Diferencial superior al 2 %. El nuevo año trae hipotecas de Euríbor + 1,70 % y hasta Euríbor + 1,59, por lo que no tenemos por qué conformarnos cuando nos ofrezcan intereses más altos.
  • Interés fijo inicial de más del 2,80 % o de más de 12 meses. Lejos quedan los tiempos en que las hipotecas cobraban un fijo inicial de 3 o 5 años a un tipo de interés superior al del resto de la hipoteca. Ahora, aunque este tipo de interés fijo sigue siendo común, solo se aplica durante el 1er año en la mayoría de bancos.

Las condiciones ideales

  • Solo 2 seguros: vida y hogar. Y si puede ser solo uno, mejor. Hay que ser conscientes de que cada seguro contratado aumentará el coste del crédito, incluso en el caso de las hipotecas bonificadas. Aunque siempre es interesante estar bien cubiertos ante imprevistos. QUE NO TE VENDAN LA MOTO. Cuando vas a contratar una hipoteca verás que los bancos van a tratar de exprimirte al máximo. Te tratarán de meter de todo. Debes saber que por ley es obligatorio, tan sólo, contratar un seguro de incendios.
  • Sin comisión de apertura. Muchos bancos ya no cobran esta comisión, que oscila entre el 1 % y el 1,5 %, y puede costar más de 1.000 euros al recién hipotecado. La comisión de apertura es una auténtica estafa. El banco ya va a ganar dinero contigo. No admitas, de ninguna manera, una hipoteca con comisión de apertura. A no ser que quieras tirar tu dinero.
  • Sin comisión de cancelación anticipada o parcial. También cada vez más bancos aplican una comisión del 0 % si el cliente paga antes de hora su hipoteca. Hay que saber que tanto esta comisión como la de apertura pueden ser negociadas con el banco. Esto es muy útil porque si dispones de algún ahorrillo ese año lo entregas y puedes rebajar la cuota mensual. Y, muy importante, te va a desgravar también en la declaración de la renta. Puedes entregar una cantidad que, sumada a tus cuotas anuales (y a los gastos por la compra que hayas tenido), ascienda hasta 9.015,18 euros. Esto te proporcionará la mayor desgravación.
  • Cuenta asociada sin comisiones. De nada sirve que hayamos conseguido un diferencial bajo si luego el banco nos lo cobra por otro lado. Lo mejor es abrir la hipoteca en un banco con política de 0 comisiones. Si empiezas a sumar gastos de administración y comisiones puedes darte cuenta, tarde, de que estás pagando una hipoteca más cara de lo que pensabas.
  • BUSCA LA HIPOTECA CON EL T.A.E. MAS BAJO. Esta es la clave. La Tasa Anual Equivalente. El interés real que vas a pagar. Es más importante que la publicidad que dice Euribor + 0,40% (por ejemplo). No es un dato fiel. El interés que vas a pagar es el T.A.E. Esto es una cifra que incluye comisiones, gastos y contrataciones accesorias (como los seguros). No te confundas. Compara las hipotecas por su T.A.E.
  • LOS PLAZOS. No te precipites. Ahora hay bancos que te pueden ofrecer plazos de hasta 40 años. O más. Error!… Recuerda: tus cuotas no deben sobrepasar el 30% de tus ingresos. Pero el plazo de amortización debe ser el más bajo posible. Aunque te parezca increible poner 10 años más no va a bajar enormemente las cuotas mensuales. Lo que harás es pagar un precio mucho mayor por el piso. La clave es EQUILIBRIO. Haz tus cálculos. Si puedes pagar en 25 años es mejor que en 30. Pero nunca, nunca, sobrepases el 30% de tus ingresos totales.

Lo mejor siempre es leernos siempre con atención la oferta vinculante y el borrador de la escritura, unos días antes de la firma ante notario, y nos ahorraremos muchos problemas futuros.

Los errores más comunes en el borrador y los datos fiscales y las deducciones incorrectas

El pasado día 7 de abril dio comienzo el plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente a 2014 y, aunque disponemos de casi tres meses para hacer la famosa gestión, miles de españoles ya se han lanzado a confirmar el borrador. Desde que Hacienda facilita los datos fiscales que constan en sus bases de datos, la tarea de confeccionar la declaración se hace algo más sencilla, pero siempre cabe la posibilidad de que tanto en los datos fiscales como en el borrador haya errores u omisiones de las que el declarante es responsable último.

Por descontado, no esperes que en el borrador vengan aplicadas todas las deducciones y beneficios fiscales a las que tienes derecho, y que te servirán para reducir tu factura tributaria, así que estate atento porque a continuación vamos a hablar sobre las principales deducciones y reducciones que contribuirán a que pagues menos impuestos.

Principales reducciones y deducciones en IRPF 2014

Tanto si te has casado como si te has separado o has tenido hijos durante el año 2014, lo más probable es que estas nuevas circunstancias personales y familiares no consten en Hacienda ni en tu borrador. Es importante hacer las modificaciones oportunas antes de confirmar el borrador para poder aplicar los beneficios fiscales por tener hijos a cargo (se amplía el mínimo personal y familiar), para aprovechar las deducciones autonómicas y también para poder optar a la modalidad de declaración conjunta, en caso de que te interese.

Complementariamente, toda madre trabajadora tiene derecho a la aplicación de la deducción por maternidad, siempre y cuando cumpla algunos requisitos:

  • Tener hijos menores de tres años
  • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena
  • Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (Régimen General para las empleadas por cuenta ajena y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para las empleadas por cuenta propia) o Mutualidad obligatoria.

Esta deducción asciende a 100€ por cada mes en que se cumplan los requisitos. Se puede ejercer al presentar la Declaración de la Renta o solicitar el cobro anticipado a razón de 100€ mensuales.

Siguiendo con las cuestiones familiares, en caso de separación o divorcio las pensiones compensatorias a favor del cónyuge sirven para reducir la base imponible del pagador. Esto quiere decir que el cónyuge pagador se puede deducir las cantidades pagadas al cónyuge perceptor, de manera que es como si este dinero no lo hubiera ganado. El perceptor, por su lado, debe declarar las cantidades cobradas como rendimiento del trabajo.
Realizar aportaciones a planes de pensiones sigue siendo una de las maniobras que más contribuye a reducir la factura tributaria. Este tipo de aportaciones sirven para reducir los rendimientos del trabajo de tal manera que es como si el dinero aportado no lo hubieras ganado. Eso sí, en el momento de rescatar un plan de pensiones es necesario estudiar bien el caso en función sus particularidades y de la legislación vigente. El importe rescatado tributa en el año del rescate como rendimientos de trabajo, lo cual puede contribuir a que el tipo medio de gravamen se dispare, y con ello se incremente el monto a pagar a la Agencia Tributaria en concepto de IRPF.
Las cuotas a los sindicatos y a colegios profesionales son un gasto deducible a restar de los rendimientos del trabajo. Este tipo de gastos nunca vienen incluidos en los datos fiscales ni en el borrador.
Las aportaciones y cuotas entregadas a partidos políticos también son gastos fiscalmente deducibles. Por su parte, ser solidario también te puede ayudar a reducir tus impuestos. Dependiendo de la entidad a la que entregues tus donativos, tendrás derecho a una deducción del 10, 25 o 30%. Por suerte, la entidad receptora de los donativos está obligada a enviar un certificado indicando la cuota pagada y el porcentaje deducible, por lo que los donativos a entidades religiosas y a ONGs suelen venir recogidos en los datos fiscales.
La deducción por adquisición de vivienda habitual ya no es lo que era. Fue la estrella de las deducciones durante largo tiempo pero las cosas cambiaron el 1 de enero de 2013, momento a partir del cual quien adquiriese una vivienda ya no tendría derecho a practicar deducción alguna. Afortunadamente, quienes compraron su vivienda habitual antes de esa fecha siguen teniendo derecho a deducirse el 15% de los pagos anuales: principal de la hipoteca, intereses y prima de los contratos de seguro de vida e incendios (siempre que esté incluida en las condiciones del préstamo hipotecario). El límite para aplicar esta deducción se sitúa en 9.040€ anuales.
Vivir de alquiler también puede tener sus ventajas. La aplicación de la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual permite deducir el 10,05% de las cantidades pagadas por este concepto a lo largo del año, siempre y cuando la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La deducción estatal es compatible con las deducciones que pueda haber aprobado cada comunidad autónoma.

Los errores más comunes en el borrador y los datos fiscales y las deducciones incorrectas

Es fácil no caer en la cuenta de que las ayudas y subvenciones concedidas por el Estado, tales como ayudas al alquiler de vivienda o el plan PIVE para comprar un vehículo, por ejemplo, tributan en renta como una ganancia patrimonial. Este tipo de percepciones no figuran en los datos fiscales ni en el borrador, de modo que será necesario incluirlas personalmente a riesgo de que, si no lo hacemos, nos llegue la correspondiente declaración complementaria de Hacienda, exigiendonos el pago de la diferencia en el momento más insospechado
La deducción por maternidad no se puede aplicar para situaciones de excedencia e incapacidad, ni tampoco cuando se esté cobrando prestación por desempleo. Mucho ojo con esto porque, cuando se incurre en estas situaciones, es la perceptora quien debe comunicar a Hacienda que no cumple los requisitos para cobrar el pago anticipado y quien debe deducir en su declaración de la renta el importe correspondiente a los meses en que sí cumple con los requisitos.
Hay quien cae en la tentación de aplicar la deducción por vivienda habitual sin que el inmueble sea realmente su domicilio. Si te estás beneficiando de la deducción por un inmueble vacío, debes saber que Hacienda puede solicitar que aportes pruebas que soporten tu derecho a la deducción, tales como los consumos de agua, el certificado de empadronamiento o el testimonio de un tercero. Incluso puede darse el caso de que un agente tributario visite tu propiedad.
En el caso de los trabajadores autónomos, como bien sabrás, desde el momento en que te conviertes en trabajador por cuenta propia, estás obligado a presentar declaración de la renta independientemente de cuál sea su resultado. Hay quien intenta sacar gastos que minoren su factura tributaria de debajo de las piedras, deduciéndose toda factura que cae en sus manos. Debes tener en cuenta que no todas las facturas son gasto deducible, sino que solamente te puedes deducir los gastos directamente relacionados con tu actividad.
También es común ver el caso de un matrimonio que hace aportaciones a los planes de pensiones de ambos cónyuges. A la hora de confeccionar la declaración de la renta, la lógica indica que cada uno tiene derecho a deducirse sus propias aportaciones. Sin embargo, en caso de que uno de los cónyuges no trabaje (como por ejemplo un ama de casa) las aportaciones deberán consignarse como aportaciones de la persona que sí trabaja a favor de su cónyuge. No es lo mismo.
Estas han sido las deducciones y los errores más habituales que he encontrado hasta hoy en mi experiencia como asesor fiscal (y tengo ya unos cuantos cientos de rentas a las espaldas), así que comprobad bien los borradores y que nadie se olvide de revisar las deducciones autonómicas, que suelen cambiar de un año para otro y pueden dar sorpresas.

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Cita previa Hacienda. Cuidado con las declaraciones que te hagan en sus oficinas.

Ya han comenzado las esperas en Hacienda y hasta el 30 de junio estas oficinas atenderán a los ciudadanos (con cita previa) y relizarán la declaración, pero hay que tener cuidado: si se equivocan la responsabilidad es nuestra y tendremos que pagar las sanciones que correspondan.

Hay que tener cuidado con este tipo de servicios. Si nuestra declaración es sencilla (renta de trabajo, rendimientos de cuentas corrientes y depósitos, etc.) al final el borrador estará bien. Si el borrador no es válido porque tengamos algo que se sale de lo normal, entonces quizá el personal de la Agencia Tributaria no sea suficientemente capaz de realizarla correctamente.

Hay que tener en cuenta que, aunque quizá sepan más de declaraciones que nosotros, las situaciones partículares pueden llegar a ser muy complejas, y la mayoría de de las declaraciones que hacen son muy similares. Si algo se sale de lo habitual puede que metan la pata, pero no tienen responsabilidad.

En la declaración de la renta, igual que en todos los temas de finanzas personales, lo mejor es tomar el control uno mismo. Si hay dudas hay que infomarse, incluso de varias fuentes (gratuitas o no) para lograr presentar la declaración de una forma correcta y lo más ventajosa posible. No hay que olvidar que lo que hay en juego es dinero.

Todos los años pasado el plazo de la presentación se ven noticias de gente que ha hecho la declaración en la Agencia Tributaria y estaba mal, y la Agencia sancionaba al contribuyente. Esperemos que este aviso sirva para evitar esta situación.

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