miércoles, octubre 14th, 2020
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Todas las respuestas para tu prejubilación y jubilación anticipada
Hasta no hace mucho mirábamos los 65 años como tope de nuestra vida laboral, aunque algunos podían jubilarse antes y otros preferían seguir unos años más. Desde 2013 cambiaron las reglas de juego y empezó a estirarse la vida laboral y el tiempo mínimo cotizado. A pesar de ello, todavía es posible una jubilación anticipada y las prejubilaciones se siguen dando como acuerdos entre empresa y trabajador.
Prejubilación no es lo mismo que jubilación anticipada.
Aunque el resultado es el mismo: dejar de trabajar antes de la edad ordinaria o legal de jubilación, el hecho que lo causa es diferente.
Una prejubilación es un acuerdo privado entre empresa y trabajador mediante el cual, el trabajador deja de prestar sus servicios antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria. Lo habitual es que se produzca cuando restan pocos años para su edad legal de jubilación, pero realmente podría ser en cualquier momento.
En cambio, con una jubilación anticipada, el trabajador se convierte en pensionista y empieza a cobrar su pensión contributiva de la Seguridad Social antes de alcanzar la edad legal de jubilación.
En este punto conviene repasar la tabla con las edades ordinarias de jubilación y el número de años cotizados necesarios para jubilarse con 65 sin reducir la pensión. Provienen de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que empezaron a aplicarse desde 2013:
Año | Edad jubilación ordinaria | Necesario para jubilarse con el 100% a los 65 |
2019 | 65 y 8 meses | 36 años y 9 meses |
2020 | 65 y 10 meses | 37 años |
2021 | 66 años | 37 años y 3 meses |
2022 | 66 y 2 meses | 37 años y 6 meses |
2023 | 66 y 4 meses | 37 años y 9 meses |
2024 | 66 y 6 meses | 38 años |
2025 | 66 y 8 meses | 38 años y 3 meses |
2026 | 66 y 10 meses | 38 años y 3 meses |
2027 | 67 años | 38 años y 6 meses |
Desde 2027 | 67 años | 38 años y 6 meses |
¿En cuánto se me queda si me prejubilo?
Tras la prejubilación el trabajador sigue cobrando un porcentaje pactado (60-80% de su salario habitualmente) y además, la empresa sigue pagando su cotización a la Seguridad Social, mediante un convenio especial para prejubilados. De este modo, sigue sumando sin perjudicarle cuando que se jubile oficialmente. En ese momento, la empresa dejará de pagarle ese porcentaje de su salario y será oficialmente jubilado, pasando a cobrar su pensión contributiva.
¿Y por qué interesa la prejubilación a ambas partes? Aunque no ocurre en todas las empresas, en alguna situación puede ser interesante prejubilar a un trabajador o a parte de su plantilla. Así, se reduce un porcentaje de los costes laborales y se anticipa la entrada de nuevos trabajadores para empezar a formarse. Para el trabajador prejubilado, la ventaja es evidente: dejar de trabajar unos años antes, renunciando a una parte de su salario, pero sin restar cotizaciones para su posterior pensión pública.
Respondiendo a la pregunta del subtítulo, el porcentaje que se reducirá tu salario al prejubilarte dependerá de las condiciones que pactes o de aquellas que haya fijadas en el convenio colectivo. Aunque igual de importante que negociar la menor reducción posible es garantizar que lo que la empresa pagará por tu cotización tras prejubilarte sea equivalente a lo que paga ahora.
¿En cuánto se me queda si me jubilo anticipadamente?
Una jubilación anticipada consiste en empezar a cobrar la pensión pública contributiva y ser oficialmente jubilado antes de cumplir la edad legal de jubilación. Dicha edad se encuentra en un período transitorio en el que va aumentando, como se aprecia en la primera tabla del artículo.
En ocasiones, el trabajador es quien decide acceder a una jubilación anticipada voluntaria, si cumple determinados requisitos; en otras, lo hace de forma involuntaria, por una situación forzada.
Jubilación anticipada involuntaria.
Si despiden al trabajador en una edad próxima a la jubilación. Para acceder a este tipo de jubilación anticipada deben darse unos requisitos:
- Que el cese se deba a una reestructuración empresarial que impida que pueda seguir en su puesto de trabajo.
- Estar inscrito como demandante de empleo antes de solicitar la jubilación anticipada, por lo menos, durante seis meses.
- Restar cuatro años, o menos, hasta la edad legal de jubilación.
- Acumular una cotización a la Seguridad Social de, al menos, 33 años.
- Es una opción de jubilación anticipada no contemplada para autónomos.
Para calcular la pensión hay que aplicar un coeficiente reductor:
% reductor cada trimestre | Tiempo cotizado | % reductor anual |
1,875% | Menos de 38 años y 6 meses | 7,5% |
1,750% | Más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses | 7% |
1,625% | Más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses | 6,5% |
1,500% | Más de 44 años y 6 meses | 6% |
Jubilación anticipada voluntaria.
El trabajador puede voluntariamente decidir dejar de trabajar antes de su edad de jubilación, siempre que cumpla unos requisitos:
- Restar dos años, o menos, hasta la edad legal de jubilación.
- Acumular una cotización a la Seguridad Social de, al menos, 35 años.
- La pensión que resulte al aplicar el coeficiente reductor no puede ser inferior a la mínima que tendría si hubiese esperado a su edad legal de jubilación.
- También se aplica a los autónomos.
Para calcular la pensión hay que aplicar un coeficiente reductor:
% reductor cada trimestre | Tiempo cotizado | % reductor anual |
2,000% | Menos de 38 años y 6 meses | 8% |
1,875 % | Más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses | 7,5% |
1,750 % | Más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses | 7% |
1,625% | Más de 44 años y 6 meses | 6,5% |
Por ejemplo, si pretendes jubilarte voluntariamente 1 año y medio antes de la edad legal y has cotizado más de 38 años y 6 meses; y menos de 41 años y 6 meses, tu pensión se verá reducida un 11,25%. Resulta de multiplicar 6 trimestres por 1,875%.
En el caso de los trabajadores con discapacidad se reducen los requisitos de años cotizados, no se aplica coeficiente reductor (con discapacidad reconocida de al menos el 45%) y se adelanta la edad para optar por la jubilación anticipada voluntaria.
Para ambos tipos de jubilación anticipada hay que considerar que el porcentaje que se reduzca la pensión se mantendrá, incluso cuando se alcance la edad legal de jubilación. Además, los trimestres computan completos, por lo que si, por ejemplo, un trabajador adelanta su jubilación 7 meses, contará como 3 trimestres.