Las Ayudas a Autónomos a partir del 1 de Febrero
Los autónomos han sido especialmente castigados por la pandemia de coronavirus y sus consecuencias y daños en la economía.
Debido a ello, el Gobierno ha decidido prorrogar las ayudas que ya estaban vigentes y que finalizaban el pasado 31 de enero. La prestación por suspensión de actividad, la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos, la ayuda extraordinaria para aquellos que no pueden acceder a las 2 anteriores y la prestación para autónomos de temporada seguirán en funcionamiento hasta el 31 de mayo.
Además, se han introducido algunos cambios y mejoras a tener en cuenta, y que han quedado reflejados en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, que es el que regula las medidas sociales en defensa del empleo.
Estas son las diferentes ayudas y los requisitos para poder solicitarlas:
Prestación por suspensión de actividad
Esta ayuda está disponible para todos los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio por las medidas de restricción ante el coronavirus, por ejemplo el cierre de actividad no esencial en algunas comunidades autónomas.
La cuantía de la ayuda es del 50% de la base mínima de cotización, que aumenta hasta el 70% si se trata de una familia numerosa que no dispone de otros ingresos. Además, el beneficiario no tendrá que pagar las cuotas a la seguridad social.
El requisito es estar inscrito como autónomo al menos 30 días antes de la solicitud de la ayuda, y que siga dado de alta durante todo el período que duran las restricciones que le afectan.
Prestación compatible con la actividad
Otra medida que va a seguir funcionando hasta el 31 de mayo. Esta prestación es para los autónomos que no han podido recuperar ingresos o cuya situación ha empeorado en los últimos meses.
Pueden acogerse a esta ayuda aquellos autónomos cuya facturación en el primer semestre de 2021 haya caído un 50% respecto al segundo semestre del 2019. Esta modificación es importante, ya que antes la caída debía ser de 75%.
Esta prestación va en función de la base de cotización y varía según cada caso concreto.
Ayudas para los que no cumplen los requisitos anteriores
Si eres trabajador por cuenta propia y no cumples los requisitos anteriormente descritos tienes otra oportunidad.
La ayuda extraordinaria por bajos ingresos está dirigida a estos autónomos, y la cuantía es de un 50% de la base de cotización. Eso sí, hay un requisito: los ingresos del solicitante no pueden superar 1,2 veces el SMI en el primer semestre de 2021. Actualmente está fijado en 950 euros.
Autónomos de temporada
Para obtener esta prestación, los autónomos de temporada deben haber estado dados de alta un mínimo de 2 meses entre 2018 y 2019. Antes se exigían 3 meses.
La cuantía es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad que se desempeñe.
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