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Qué es el número de la Seguridad Social y dónde obtenerlo

A pesar de su importancia, el número de la Seguridad Social resulta para muchos un gran desconocido. ¿Qué es el número de la Seguridad Social?, ¿dónde puedo encontrarlo? o ¿es lo mismo que el número de afiliación? Son algunas de las preguntas habituales en torno a este número de identificación con la Seguridad Social.

En esta guía trataremos de resolver algunas de ellas, y te contaremos que localizarlo es ahora más fácil que nunca con Import@ss, el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrás hacerlo en menos de un minuto desde tu teléfono móvil o cualquier dispositivo con conexión a internet.

¿Qué es?

El Número de la Seguridad Social (NUSS) identifica al ciudadano en sus relaciones con la Seguridad Social.

Este número identificativo es obligatorio para cualquier ciudadano que sea beneficiario de pensiones, subsidios o prestaciones de la Seguridad Social.

También es obligatorio con carácter previo a su afiliación o para el alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Además, es imprescindible para solicitar la inclusión en el sistema sanitario, salvo que lo haga en condición de beneficiario del número de otro titular (un hijo respecto a un padre o madre, por ejemplo).

¿Es el mismo que el Número de Afiliación (NAF)?

El NUSS coincide con el Número de Afiliación (NAF). De hecho, el número de la Seguridad Social se transforma en el Número de Afiliación en el momento en el que el ciudadano inicia, por primera vez, una actividad laboral determinante de su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social, en cualquiera de los regímenes (general, autónomos, del Mar, etc).

Necesito mi número de la Seguridad Social/de Afiliación y no sé dónde encontrarlo

Si necesitas localizarlo y no sabes dónde acudir, puedes consultarlo de manera muy sencilla accediendo a través de Import@ss, puedes hacerlo desde este enlace, o desde los habilitados tanto en la web, como en la Sede Electrónica y la aplicación para dispositivos móviles de la Seguridad Social.

Una vez en el portal podrás visualizarlo al identificarte en tu área personal o pinchando en la categoría de Datos Personales desde donde, además, podrás descargarte un informe con tu documento de afiliación en formato pdf en caso de que lo necesites.

Recuerda que puedes identificarte en Import@ss vía SMS, con Cl@ve o certificado digital, en esta guía práctica encontrarás toda la información al respecto y cómo obtener estos métodos de identificación si no los tienes.

También podrás localizarlo, si trabajas o has trabajado en algún momento de tu vida, en cualquier nómina, contrato de trabajo o en tu informe de vida laboral que puedes descargar siguiendo los pasos de esta guía práctica.

¿Cómo solicito el número de la Seguridad Social si no lo tengo?

Si vas a trabajar por cuenta ajena (vas a ser contratado por una empresa) y no tienes Número de Seguridad Social, el trámite de solicitud de este número debe realizarlo la empresa.

Para el resto de los casos, puedes solicitar la asignación a través de este enlace a Import@ss, con los métodos de identificación antes mencionados. Una vez asignado el NUSS se emitirá la Resolución correspondiente, que podrás imprimir.

Si no cuentas con ninguno de los métodos de identificación descritos, puedes solicitar tu trámite online, a través de este enlace a Importass, necesitarás:

  • Tu documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  • Una dirección de correo electrónico.
  • Un dispositivo con cámara para hacerte una fotografía (ordenador, móvil…).E
  • El modelo TA.1 Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social que puedes descargar en este enlace, junto a las instrucciones para rellenarlo.

Obligatorio para el Seguro escolar

Los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) hasta el final del 3er ciclo universitario, contarán con su propio número de la Seguridad Social como parte de la obligatoriedad de constituir el Seguro Escolar.

¿Es la tarjeta sanitaria el número de Seguridad Social?

No. El sistema sanitario utiliza el número de afiliación a la Seguridad Social para expedir la tarjeta sanitaria y dar de alta el derecho a recibir las prestaciones sanitarias en cada una de las comunidades autónomas competentes en la atención sanitaria.

Fuente: https://revista.seg-social.es

Como hacer tu Renta online paso a paso

La Campaña Renta 2022 se extiende hasta el 30 de junio de 2023. Te explicamos cómo declarar online


Cómo hacer una declaración de la Renta de 2023 en línea

Los contribuyentes deben presentar una declaración de ingresos de 2022 antes del 30 de junio de 2023, fecha de cierre del evento. Deben pagar impuestos dentro de los tres meses. Abordamos los principales problemas que surgen al presentar las declaraciones de impuestos cada año.
El primer paso es averiguar si estamos obligados a presentar una declaración de la renta. Si bien la gran mayoría de las personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a hacerlo, existen algunas excepciones.
Si los ingresos anuales totales no superan los 1.000 EUR, más todos los ingresos de 2022 (trabajo, negocio, intereses bancarios…), no estaremos obligados a elaborar una cuenta de pérdidas y ganancias.

En cualquier caso, desde Hacienda recomiendan conveniente revisar siempre el borrador de la Agencia Tributaria y considerar presentar o no la declaración aunque no estemos obligados. Esto es aconsejable para aplicarnos determinadas deducciones o en caso de que debamos recibir una devolución.

Qué documentación se necesitan para hacer la declaración

Antes de realizar la declaración de la Renta 2022, es necesario tener a mano una serie de datos y documentos. Además del DNI y el número de IBAN del banco, los más importantes son:

  • Documentos relativos al trabajo: La empresa o empresas para las que se haya trabajado deberán facilitarnos la información (están obligadas a ello) sobre lo que se ha cobrado y las retenciones que se han hecho a la Agencia Tributaria. Si el contrato terminó durante 2022, se necesitarán los papeles relativos al cese o despido (importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese…).
  • Documentos del banco: nuestras entidad o entidades deben informarnos de los movimientos realizados que pudieran tener incidencia en nuestra declaración (como las deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones).
  • Así mismo, si hemos comprado una vivienda de uso habitual necesitaremos los documentos relativos a la compra. Si se tiene una hipoteca, los recibos de los seguros. Si estamos de alquiler, el NIF del arrendador y las cantidades pagadas. También se deben aportar las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo (de alquiler o en otras circunstancias).

Cómo solicitar y confirmar el borrador de la Renta

Una vez tengamos los documentos delante, habrá que comprobar si nuestros datos coinciden con los que tiene la Agencia Tributaria sobre nosotros. Para ello, debemos solicitar el borrador de la declaración a través del la web de la Agencia Tributaria o de la aplicación móvil de la AEAT mediante cualquiera de los tres métodos disponibles (certificado electrónico, número de referencia o cl@ve PIN).

Una vez hayamos accedido y revisado nuestro borrador, tendremos dos opciones:

  1. Confirmar el borrador automáticamente y proceder a su presentación (si estamos conformes).
  2. Elaborar nuestro propio borrador (si no estamos conformes o debemos modificar algo).

Al finalizar solo habrá que incluir el IBAN de nuestra cuenta bancaria y firmar la declaración de la Renta para hacer efectiva su entrega.

Puntos a revisar en nuestro borrador

Una vez dentro de nuestro borrador de la declaración, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomiendan a los consumidores revisar el borrador para tener en especial consideración varios puntos.

  1. Cambios en los datos personales y familiares.
  2. ¿Declaración individual o conjunta?
  3. Deducciones familiares, por maternidad o autonómicas.
  4. Gastos e ingresos declarados por inmuebles.
  5. Deducciones en caso de separación.
  6. Donaciones o ventas.

Cuándo se hacen los pagos de la declaración

El resultado de la declaración podrá ser a ingresar o a devolver, esto es, positivo o negativo.

  • Cuando el resultado de la declaración es negativo, decimos que es a devolver y significa que Hacienda ingresará esa cantidad en la cuenta del contribuyente.
  • Si el resultado de la declaración es positivo, la declaración es a ingresar. En este caso el contribuyente tiene que abonar la cantidad a las arcas del erario público en concepto de IRPF.

Los contribuyentes cuya Renta 2022 tenga como resultado a devolver deberán tener en cuenta que Hacienda dispone de seis meses para pagar desde el último día de plazo de presentación de las declaraciones (30 de junio). Sin embargo, aunque este es el plazo límite, muchos recibirán el dinero pocos días después de presentar su declaración.

Además, si por algún motivo finaliza el plazo y no han visto ingresado el dinero, los ciudadanos recibirán junto al cobro un interés de demora sin tener que reclamarlo.

En caso de tener que pagar a Hacienda, podrá hacerse en un único pago o fraccionarlo en dos. Para utilizar esta fórmula simplemente hay que marcar la casilla de pago fraccionado al final de la declaración. En el primer pago (se efectúa al presentarla) se abonará el 60% de la cantidad total y en el segundo, el 40% restante.

¿Qué pasa si me equivoco en la declaración?

Si tras presentar la declaración de la Renta vemos que hay errores o se nos ha olvidado incluir algún dato, estamos obligados a avisar a Hacienda. Dependiendo de la situación, tendremos que seguir un procedimiento u otro:

  • Si soy el perjudicado por el error: debo presentar una Solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en un plazo de 4 años.
  • Si Hacienda es la perjudicada: hay que presentar una Declaración complementaria incluyendo lo olvidado o corrigiendo los errores. El plazo para entregarla es el mismo que para una Declaración normal (30 de junio 2023) y, si se nos pasa el plazo, tendremos que pagar más. Si la Agencia Tributaria se da cuenta del error y no hemos tratado de solucionarlo tendremos que hacer frente a una multa.

Campaña Renta 2022

La AEAT ha publicado una nota informativa en la que indica que ya está disponible la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la Campaña de Renta 2022. Con ello, podrán irse adelantando las gestiones para la presentación de la próxima declaración de la renta, correspondiente al ejercicio 2022, que podrá realizarse desde el próximo 11 de abril.

En particular, a través de la sede electrónica de la AEAT puede accederse a todos estos contenidos en el apartado «Campaña de Renta 2022»; donde, además de la consulta de los datos fiscales y la obtención del número de referencia, puede accederse a información sobre identificación electrónica, al calendario de la campaña, a servicios de ayuda para la confección de la declaración, cita previa y otros contenidos.

En tal sentido, conviene destacar las fechas básicas a tener en cuenta para la campaña de Renta 2022.

Marzo

  • 8 de marzo: solicitud del número de referencia.
  • 15 de marzo: acceso a datos fiscales y App.

Abril

  • 11 de abril: inicio presentación Renta WEB por internet.

Mayo

  • 3 de mayo: inicio solicitud de cita previa para atención telefónica.
  • 5 de mayo: inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta por teléfono (PLL).
  • 25 de mayo: inicio solicitud de cita previa para atención presencial.

Junio

  • 1 de junio: inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta en oficinas.
  • 27 de junio: fecha límite domiciliación Renta a ingresar.
  • 29 de junio: fin solicitud de cita previa.
  • 30 de junio: fin de campaña.

 

Fuente: AEAT.

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