Guía para consultar del pago de la devolución de la Renta 2016

Si ya ha realizado su declaración de la renta y le ha salido a devolver, seguro que quiere conocer en qué estado se encuentra su devolución de la Renta 2016.

Para consultar obtener la información sobre el estado de tramitación de su devolución, debe entrar a la página web de la Agencia Tributaria y ahí pinchar en recuadro de «Renta 2016». Ahí, se puede acceder a la opción «Consulta devolución».

Para realizar esta consulta, debe identificarse de una de estas tres maneras:

  1. Con certificado digital o DNI electrónico.
  2. Con Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN, puede obtener un nuevo PIN válido para poder realizar esta consulta desde la opción «Obtención de Clave PIN»).
  3. Con su NIF, primer apellido y con la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2016 y que consta de 6 caracteres.

POSIBLES ESTADOS EN LA DEVOLUCIÓN DE LA RENTA 2016

Según la situación la que se encuentra su expediente, en el apartado «Estado de Tramitación» pueden aparecer diferentes mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada», «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted», etc.

Y, cuando la Agencia Tributaria realiza las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

Hacienda recomienda acceder al expediente para su comprobación, ya que el sistema llamado «Verifica» permite agilizar las devoluciones pendientes, asegura.

VERIFICA

También hay que tener en cuenta que a los contribuyentes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. ¿Cómo se realizará? Con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o datos fiscales del año 2016, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a «VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).», deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.

«Una vez dentro de «Verifica», se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución», asegura la Agencia Tributaria. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación (que el descuento).

¿QUÉ PLAZO HAY PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA RENTA 2016?

Por un lado, para presentar la devolución, por vía electrónica, el plazo es del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2017. Si se realiza de forma física, es desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2017.

¿Y para recibir la devolución? Rufino de la Rosa, director de Gestión de la Agencia Tributaria, indicaba que «la fecha para que se inicien las devoluciones es 48 horas después desde el inicio de la campaña«.

En teoría, la Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la Agencia Tributara no hubiera realizado la devolución en un plazo de seis meses, ésta «procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes».

Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, «se aplicará a la cantidad pendiente de devolución elinterés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite».


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