¿Quiénes intervienen en la firma de una hipoteca?
Esto es una pequeña guía para que no te pierdas si estás pensando en hipotecarte.
- El que firma: es la persona afectada por el compromiso de la hipoteca, es decir el dueño de la finca, ya que la ley dice que para abrir un préstamo hipotecario es necesario que el inmueble que se hipoteca pertenezca al que la hipoteca
- El que da la hipoteca: es el acreedor del préstamo hipotecario (normalmente un banco o caja de ahorros) y el que se encarga de cobrar cada mes la cuota hipotecaria. Aunque por el hecho de ser acreedor no tiene derecho de posesión de la vivienda, sí tiene la potestad de solicitar la ejecución de la misma ante un impago de las cuotas (3 como mínimo) del préstamo hipotecario
- El que presta: generalmente un banco o caja que previamente ha realizado un estudio sobre la viabilidad de la operación. La entidad constituye la hipoteca sobre el inmueble, da el dinero al comprador y éste se lo que se entrega al vendedor bajo notario. Después cobra de forma periódica la cuota hipotecaria resultante
- El que avala: es el encargado de pagar la hipoteca si el que debe pagarla en primera instancia no lo hace. El avalista responde de igual forma que el hipotecado. Las entidades financiera son cada vez son más exigentes a la hora de conceder créditos y en muchos casos tener un aval es un factor determinante para que nos concedan la hipoteca
- El que da fe: el notario es el funcionario público autorizado para dar fe de la constitución de la hipoteca. Tienen la obligación de asesorar a quienes reclamen su actuación. en un préstamo hipotecario los firmantes le pueden pedir todas las explicaciones que quieran sobre cualquier cláusula de la escritura (condiciones generales o particulares del préstamo, obligaciones, responsabilidades, etc.). La hipotecas deben formalizarse necesariamente en escritura pública. El que abre la hipoteca tiene derecho a elegir el notario que él prefiera comunicándoselo al banco
- El que registra: el registrador es otro funcionario público y está encargado de inscribir en el Registro de la Propiedad la operación
- El que hace los papeles: la gestoría realiza todos los trámites necesarios, tanto previos como posteriores a la firma hasta la correcta inscripción del documento público en el Registro de la Propiedad. Será la responsable de pedir una provisión de fondos a quien corresponda para pagar los gastos de la operación (notaría, Registro de la Propiedad, cálculo y liquidación del impuesto correspondiente), así como de la cancelación de cargas anteriores si las hubiera
- El que tasa: la tasadora es la empresa encargada de determinar el valor real del inmueble. Esta valoración se le denomina tasación, es obligatoria y debe realizarla una entidad tasadora inscrita y registrada en el Banco de España. Este es un trámite previo a la firma de la escritura, puesto que es necesaria para el estudio de la solicitud.
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