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Subida encubierta de 14.400 millones en el IRPF
La campaña de la Renta que arranca el próximo miércoles estará marcada por un alza de precios que deja un sobrecoste medio de 700 euros por declaración ante la negativa de los Gobiernos a deflactar la tarifa en 14 años.
La Campaña de la Renta del ejercicio 2021 arranca este miércoles, 6 de abril, marcada, como todo lo relativo al ámbito económico, por la fuerte subida de los precios.
Aunque el último repunte del IPC, que cerró marzo en el 9,8%, su cota más alta desde 1985, está directamente relacionada con la invasión rusa sobre Ucrania, lo cierto es que la inflación comenzó a dispararse ya en 2021, cerrando diciembre en el 6,5% y dejando el avance medio del año en el 3,1% (máximos de 10 años).
Un incremento que, dada la negativa del Ministerio de Hacienda a deflactar la tarifa del IRPF con el avance de los precios de 2021, encarecerá la factura fiscal de los españoles en 4.100 millones, según cálculos de un estudio de la Fundación Disenso adelantados en marzo por
Más allá, sin embargo, una adenda a ese mismo informe estima que el sobreimpuesto que los contribuyentes cargan a sus espaldas a cuenta de la inflación por la falta de actualización del tributo desde 2008 suma ya unos 14.400 millones.
El documento, elaborado por el catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid José Félix Sanz Sanz, establece concretamente que «la rémora fiscal asociada a la inflación de 2021» asciende a «4.110 millones».
Progresividad en frío
El fenómeno, conocido también como progresividad en frío, se da cuando ante el avance de los precios y los salarios se mantienen intactos los tramos de IRPF. Como resultado, puede darse la situación de que un trabajador que pierde poder adquisitivo por la evolución de su salario frente a la inflación se vea obligado además a pagar más impuestos, reduciendo aún más su poder adquisitivo incluso tras un alza salarial.
A partir de ahí, el documento aduce que, desde la entrada en vigor de la actual estructura de IRPF, en 2007, «sus elementos estructurales no han sido ajustados a la inflación en ningún momento». «Por tanto, año a año, el reparto de la carga impositiva se ha ido alterando al albur de la evolución de los precios. Es decir, el reparto del IRPF ha pasado a fundamentarse no en la capacidad de pago real de los contribuyentes que se definió en su origen, sino en su capacidad de pago nominal», agrega.
Así, recoge la adenda al informe inicial, los 4.110 millones de euros de carga extra sobre el IRPF derivados de la inflación de 2021 (a razón de 199 euros de coste adicional por declaración, de media) «sólo recogen la factura fiscal extra» derivada del incremento de precios del pasado año.
«En puridad, la factura fiscal inflacionista que se pagará en 2021 será mucho más elevada«, advierte, si se tiene en cuenta además «la rémora fiscal que tiene su origen en la inflación acumulada entre 2008 y 2020». Como resultado del análisis, «se confirma que el coste total de la rémora fiscal durante 2021 ascenderá a 14.379 millones de euros, de los que 4.110 millones proceden de la tasa de inflación del 6,5% de 2021 y el resto (10.269 millones) a la inflación acumulada entre 2008 y 2020».
Impacto desigual según donde se viva
Semejante sobreimpuesto ligado a la inflación del periodo completo 2008 a 2021 arroja finalmente un incremento medio de 698 euros por declaración de la Renta, siempre según los datos del citado informe. El impacto, sin embargo, es fuertemente desigual por territorios.
Tomando los datos absolutos en una comparativa de provincias y comunidades uniprovinciales, la mayor sobrecarga fiscal asociada a la progresividad en frío se produce en Madrid, donde la inflación acumulada eleva la factura del IRPF en 2.909 millones, el 20% del total. Le siguen en el listado Barcelona, con 2.264 millones; Valencia (835); Sevilla (511); Alicante (464); Málaga (414) y Baleares (410), cayendo el umbral desde ahí por debajo de los 400 millones. Soria, Ávila y Teruel son, por el contrario, las provincias con menor afectación, con un sobreimpuesto de 32,4, 40,9 y 44,6 millones, respectivamente.
El ránking sufre algunas alteraciones significativas cuando se aborda desde el punto de vista del sobreimpuesto cargado de media a cada declaración de la Renta de estas provincias.
Frente al coste extra medio de 698 euros en el conjunto del país, la factura es de 861 en Madrid y 826 euros en Barcelona, que mantienen su posición como principales territorios afectados, pero están seguidos de Zaragoza (754 euros), Girona (732 euros), Oviedo (724) o Cantabria (719 euros).
El listado no incluye las provincias vascas ni Navarra por tratarse de territorios forales, los únicos además que han ido impulsando deflactaciones periódicas de la tarifa de IRPF, con actualizaciones del 1,5% y 2%, respectivamente, para 2021.
Conviene matizar, en todo caso, que el informe obvia que el Gobierno del PP subió los tramos de IRPF en 2012, lo que compensa parte de la evolución de precios del periodo estudiado.
Los cálculos aportados resultan además maximalistas al tomar como referencia un avance del IPC del 6,5% para 2021, que fue en realidad el dato de cierre de año y no su media, si bien permiten aproximar el resultado de un fenómeno del que no hay datos oficiales.
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¿Cuándo están obligados los autónomos a declarar la Renta?
En unas semanas, comenzará la campaña del impuesto sobre la renta para 2022 en función de los ingresos obtenidos en el año fiscal 2021. Cada año, los contribuyentes se enfrentan a la pregunta de si deben pagar el impuesto sobre la renta o no. Impuesto sobre la Renta (IRPF). Si bien este problema puede parecer obvio para la clase trabajadora, aún crea cierta incertidumbre para los trabajadores independientes.
Así pues, la propia AEAT quiere dar respuesta a esta pregunta «estrella», tan importante para los colectivos ya que los autónomos que se vean obligados a declarar se enfrentarán a severas sanciones si no declaran. La Agencia Tributaria establece que los profesionales estarán obligados a declarar si tienen «todas las rentas del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o empresariales, y las ganancias patrimoniales, retenidas o no», normalmente superiores a 1.000 € y daños materiales iguales igual o superior a 500€”.
Es decir, cuando los autónomos declaran sus ingresos empresariales, prácticamente todos los autónomos que hayan obtenido un beneficio mínimo en el año anterior están obligados a hacerlo por su identidad de género. El plazo no declarado es de 1.000€.De hecho, cualquier actividad -siempre que no se inicie y conlleve pérdida de dinero o pase por una situación muy complicada- superará esta devolución de 1000 euros. Sin embargo, esto solo significa que usted tiene que PAGAR LA RENTA, no que la liquidación se pagará en todos los casos.
Asimismo, la AEAT establece explícitamente en su sitio web: «en todo caso están obligados a presentar la declaración de Renta, aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa».
Si bien algunos investigadores autónomos no les exigen que presenten una declaración de impuestos, varios asesores fiscales coinciden en que «puede ser beneficioso en algunos casos». Además, el hecho de que no exista la obligación de presentar declaración del IRPF no significa que no se pueda hacer de forma igualitaria y beneficiarse de las distintas deducciones estatales y territoriales que los profesionales pueden disfrutar libremente.
De esta forma, los autónomos que no alcancen la cuantía mínima “pueden realizar un proyecto de renta y cumplimentar todos los apartados de la declaración para determinar si tienen derecho a la deducción y si pueden y se benefician de estas deducciones”. aunque lo diga el asesor fiscal Sergio Cerrillo no cumplirá con los ingresos mínimos exigidos por las autoridades fiscales comienza el 6 de abril y finaliza el 30 de junio.
Las deducciones más detalladas se encuentran en la Comunidad Autónoma y los profesionales pueden reclamar deducciones en función del lugar donde desarrollen su actividad. En la práctica, sin embargo, las deducciones del IRPF en todos estos países varían mucho: desde montar un autónomo, trasladar el negocio a una zona densamente poblada e insegura, seguridad, alquilar viviendas e incluso tener hijos menores de edad. de tres.
Hacienda rechaza las deducciones en IRPF a los autónomos sin ingresos
Un aspecto importante a tener en cuenta es que los autónomos que o bien no estén obteniendo ingresos de su actividad, o bien presenten pérdidas de forma habitual, corren el riesgo de no poder acceder a deducciones en IRPF. Hacienda está rechazando esta posibilidad que tienen los profesionales para aliviar sus costes, cuestionando si realmente su actividad es efectiva. La clave está en que la Agencia Tributaria se rige por el principio de correlación de ingresos y gastos, según el cual, el resultado del ejercicio está constituido por las ganancias del período, menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos. Por lo que, si no hay beneficios, tampoco habría derecho a deducciones.
En este caso, el gobierno argumenta que “es difícil decir en qué costos se incurre para obtener ingresos que no existen. Por un lado, la tasa de rendimiento es negativa, es decir, los gastos son mayores que los ingresos y, por otro lado, no hay ingresos del negocio”, dice Saar Saidor. Por tanto, el Ministerio de Hacienda no negó la autenticidad del gasto, pero cuestionó la eficacia de esta actividad económica y se negó a realizar las deducciones correspondientes. Se trata de una auditoría ‘normal’ de autónomos autónomos que se limitan a deducir gastos de sus actividades sin acreditar ningún ingreso.
El plenipotenciario explicó que, por lo general, el Departamento del Tesoro no estaba en condiciones de sostener un negocio con pérdidas. “En vista de esto, no es justificable mantener el negocio en este estado de cosas. Por lo tanto, los gastos incurridos no serán deducidos. Sin embargo, Salcedo enfatizó que su falta de ingresos no significa que esté inactivo. La falta de beneficios no significa que la empresa esté caída, es una actividad que requiere un tiempo de adaptación mayor que cualquier otra industria. » Los profesionales en los que se concentra Hacienda no declaran ingresos ni deducen gastos de sus operaciones, y los que constantemente pierden dinero pero ganan una cierta cantidad de dinero. “En el mundo de los autónomos, esta última frase es más habitual y bien podría ser el motivo por el que Hacienda se niegue a deducirlos”, apunta el socio Ático Jurídico. tiene sentido, porque si solo hubiera una pérdida -porque no se acreditó el ingreso o el ingreso fue pequeño- no sería una actividad requerida, y por lo tanto deducir gastos sería un trámite innecesario, pero la realidad de la vida corporativa está lleno de matices. De hecho, este es uno de los temas que destacan los abogados: “La relación entre ingresos y gastos puede ser muy complicada según el caso”.
Las reformas del RETA podrían obligar hacer la declaración a todos los autónomos
Las propuestas de reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aún se están negociando y podrían obligar absolutamente a todos los trabajadores por cuenta propia, independientemente de sus ingresos, a presentar una declaración de impuestos. Este es uno de los requisitos de la seguridad social para determinar los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia para que puedan ser determinados a cotizar. Según los expertos, la única forma en que la AEAT puede conocer los ingresos netos de un profesional es a través de la declaración.
La vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, explica: “Lo único que nos prepararon fue que este modelo requeriría compromisos más formales. Porque todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, tienen que pagar sus propios ingresos”. Esto significa que Hacienda del Estado eliminará la exención de presentar declaraciones de IRPF solo para los autónomos de bajos ingresos.
El ingreso mínimo vital en tu Renta
Con respecto al ingreso mínimo vital, lo primero que deben tener en cuenta los más de 460.000 beneficiarios que empezaron a cobrar la ayuda en 2020 —la cifra a la que hace alusión la propia Agencia Tributaria (AEAT) en el documento informativo que publicó acerca del IMV va en sintonía con el número de perceptores de la ayuda que reportó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a 12 de diciembre de 2020, cuando ya se reconocía la prestación a 160.000 hogares— tiene que ver con las obligaciones que entraña la recepción de esta renta mínima, entre las que figura la obligatoriedad de presentar anualmente la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), según lo que se recoge en el artículo 33 que regula el régimen de obligaciones de los perceptores del IMV en el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Sin embargo, este deber de los perceptores no implica que la declaración dé como resultado una cuantía a ingresar o reduzca la posible cantidad que pueda tener que devolver Hacienda en ciertos casos. Nada más lejos de la realidad, pues, aunque el ingreso mínimo obliga a presentar la declaración en plazo durante lo que dure la campaña de la renta 2020-2021 «independientemente del nivel de ingresos de sus beneficiarios», tal y como indican desde la revista de la Seguridad Social, la ayuda es en sí misma una renta exenta de impuestos y «la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla», señalan desde la Agencia Tributaria. En este sentido, se estima que en la mayor parte de los supuestos la declaración que tendrán que realizar los contribuyentes perceptores de esta ayuda «será muy sencilla, puesto que no tendrán que incluir ingresos y por tanto su cuota será cero, es decir, ni tendrán que ingresar ni les tendrán que devolver».
Se trata, en definitiva, de un trámite necesario para poder renovar la percepción de la ayuda y seguir recibiéndola en 2021, por lo que tanto los titulares como los integrantes de cada unidad de convivencia tendrán que presentar la declaración de la renta, ya sea de forma individual o conjunta. Para los supuestos de familias beneficiarias con hijos menores de edad a cargo, se recomienda la presentación de «una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores». En el otro lado de la balanza, en ausencia de matrimonio, «uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos», mientras que la otra parte presentaría una declaración individual.
Los importes del ingreso mínimo vital están exentos del pago del impuesto sobre la renta siempre que no superen una cuantía máxima, que viene determinada por el 1,5 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado para el 2020 en 11.279,39 euros. Esta es la razón por la cual la mayor parte de los beneficiarios del IMV no tendrán que declarar esta renta exenta, a pesar de estar obligados a presentar la declaración. La renta mínima solo se debe declarar si se supera, junto con la percepción de otras ayudas como la renta mínima de inserción, las rentas garantizadas que gestionan las comunidades autónomas o ayudas similares de ayuntamientos, la cuantía total de 11.279,39 euros. En este caso, «solo se debe declarar y tributar por el exceso» de cantidad como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo que indica la Agencia Tributaria.
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¿Cómo se declaran las criptomonedas como el bitcóin en la declaración de la Renta?
La Campaña de la declaración de la renta 2020 ya esta aquí.
Una de las novedades que posiblemente se encuentran muchos ciudadanos es la de declarar sus criptomonedas, teniendo en cuenta el auge que han vivido estos activos en los últimos meses. Divisas virtuales como bitcoin, ethereum o ripple se están haciendo hueco en España, con unos 4 millones de españoles invirtiendo en ellas, según calculaba ING en un informe de 2018.
A pesar de su popularidad, no existe regulación específica sobre cómo declarar las inversiones en criptomonedas. No obstante, sí que hay algunas obligaciones fiscales que no se deben pasar por alto. Tributas en tu impuesto sobre la renta como cualquier plusvalía que hayas obtenido por la renta del ahorro.
Sin embargo, según la Resolución vinculante de la DGT V1069-19 parte 5, La compra de criptomonedas no implica la obligación de declararlas en la renta: solamente se deben declarar cuando se venden y se obtiene un beneficio en euros.
Mientras tanto, cualquier movimiento de compra – venta de criptomonedas, por criptomonedas, no implica que tengas que declararlas, porque, básicamente, no se consideran moneda en curso.
Si has vendido y obtienes beneficio en euros. Las operaciones con criptomonedas se deben incluir en la casilla 389 de la declaración de la renta: en la declaración de la renta de 2020, cuya campaña ha comenzado este 7 de abril, se declaran las ganancias o pérdidas obtenidas por la venta de criptomonedas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Deben ir en el apartado ‘otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro’.
Quizás, en los próximos años se establezcan normativas fiscales específicas, pero, de momento, esta resolución vinculante anteriormente reseñada, es lo que hay.
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El autónomo tendrá que tributar por las ayudas directas en su Renta de 2021
Los autónomos que reciban las ayudas directas aprobadas por el Gobierno tendrán que incluirlas en su declaración de Renta del año 2021. Previsiblemente, se considerarán rendimientos de la actividad económica.
La Agencia Tributaria explicó que las ayudas directas estarán, previsiblemente, encuadradas dentro de la declaración de la Renta en el concepto de rendimiento de actividades económicas, ya que «se trata de una ayuda ligada al descenso de facturación de la propia actividad». Según explicaron, a diferencia de la prestación por cese de actividad, las subvenciones a fondo perdido «no tienen un carácter personal, sino que están enfocadas a salvar negocios afectados por las consecuencias de la pandemia».
Si la norma no lo especifica, tiene que tributarse
La clave para saber si las medidas implementadas por el Gobierno tienen que tributarse o no está siempre redacción de los reales decretos. Como norma general, distintos expertos y hasta la propia Agencia Tributaria señalan que «salvo que la normativa establezca explícitamente que está exento de pago, conlleva impuestos». Lo que quiere decir que si la Ley no menciona si los contribuyentes deben declarar o no una subvención, «siempre tienen que hacerlo», aseguraron fuentes oficiales de Hacienda.
«En términos generales, las subvenciones siempre tributan. La única manera de no tener que pagar impuestos por beneficiarse de las medidas es que se estableciese una excepción en la redacción del Real Decreto-ley».
Los autónomos que coticen por la base mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad, no tributarían por esta ayuda, ya que habrán cobrado menos de 2.000 euros. Y en caso de que hayan cobrado, por ejemplo 3.500 euros en concepto de dicha prestación, únicamente tendrán que pagar impuestos por los 1.500 euros que sobrepasan la cantidad máxima de exoneración.
No obstante, desde ASSESOR.ES recuerdan que el hecho de que no se tenga que tributar por la ayuda, no implica que no tenga que incluirse en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 2020. «Será obligatorio incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos».
Por lo tanto, «la inmensa mayoría de estos profesionales se podrán deducir esos 2.000 euros, ya que no tienen más rendimientos de trabajo que la prestación por cese de actividad», señalaron desde Hacienda.
Hacienda sanciona si no se declaran las ayudas
Al igual que ocurre con cualquier otra fuente de ingresos, no declarar las ayudas recibidas por la Covid-19 puede implicar una sanción en función a la gravedad de la infracción. Los abogados de la plataforma para la gestión de impuestos TaxScout, explicaron los tres límites de sanciones a los que puede enfrentarse un autónomo en caso de intentar «sortear» a la Administración y no pagar impuestos por las subvenciones que ha cobrado.
- Sanciones leves: cuando el importe no declarado no supere 3.000 euros exista o no ocultación.
- Sanciones graves: cuando el importe no declarado sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
- Sanciones muy graves: cuando se utilicen medios fraudulentos.
Las Ayudas a Autónomos a partir del 1 de Febrero
Los autónomos han sido especialmente castigados por la pandemia de coronavirus y sus consecuencias y daños en la economía.
Debido a ello, el Gobierno ha decidido prorrogar las ayudas que ya estaban vigentes y que finalizaban el pasado 31 de enero. La prestación por suspensión de actividad, la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos, la ayuda extraordinaria para aquellos que no pueden acceder a las 2 anteriores y la prestación para autónomos de temporada seguirán en funcionamiento hasta el 31 de mayo.
Además, se han introducido algunos cambios y mejoras a tener en cuenta, y que han quedado reflejados en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, que es el que regula las medidas sociales en defensa del empleo.
Estas son las diferentes ayudas y los requisitos para poder solicitarlas:
Prestación por suspensión de actividad
Esta ayuda está disponible para todos los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio por las medidas de restricción ante el coronavirus, por ejemplo el cierre de actividad no esencial en algunas comunidades autónomas.
La cuantía de la ayuda es del 50% de la base mínima de cotización, que aumenta hasta el 70% si se trata de una familia numerosa que no dispone de otros ingresos. Además, el beneficiario no tendrá que pagar las cuotas a la seguridad social.
El requisito es estar inscrito como autónomo al menos 30 días antes de la solicitud de la ayuda, y que siga dado de alta durante todo el período que duran las restricciones que le afectan.
Prestación compatible con la actividad
Otra medida que va a seguir funcionando hasta el 31 de mayo. Esta prestación es para los autónomos que no han podido recuperar ingresos o cuya situación ha empeorado en los últimos meses.
Pueden acogerse a esta ayuda aquellos autónomos cuya facturación en el primer semestre de 2021 haya caído un 50% respecto al segundo semestre del 2019. Esta modificación es importante, ya que antes la caída debía ser de 75%.
Esta prestación va en función de la base de cotización y varía según cada caso concreto.
Ayudas para los que no cumplen los requisitos anteriores
Si eres trabajador por cuenta propia y no cumples los requisitos anteriormente descritos tienes otra oportunidad.
La ayuda extraordinaria por bajos ingresos está dirigida a estos autónomos, y la cuantía es de un 50% de la base de cotización. Eso sí, hay un requisito: los ingresos del solicitante no pueden superar 1,2 veces el SMI en el primer semestre de 2021. Actualmente está fijado en 950 euros.
Autónomos de temporada
Para obtener esta prestación, los autónomos de temporada deben haber estado dados de alta un mínimo de 2 meses entre 2018 y 2019. Antes se exigían 3 meses.
La cuantía es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad que se desempeñe.
Todas las respuestas para tu prejubilación y jubilación anticipada
Hasta no hace mucho mirábamos los 65 años como tope de nuestra vida laboral, aunque algunos podían jubilarse antes y otros preferían seguir unos años más. Desde 2013 cambiaron las reglas de juego y empezó a estirarse la vida laboral y el tiempo mínimo cotizado. A pesar de ello, todavía es posible una jubilación anticipada y las prejubilaciones se siguen dando como acuerdos entre empresa y trabajador.
Prejubilación no es lo mismo que jubilación anticipada.
Aunque el resultado es el mismo: dejar de trabajar antes de la edad ordinaria o legal de jubilación, el hecho que lo causa es diferente.
Una prejubilación es un acuerdo privado entre empresa y trabajador mediante el cual, el trabajador deja de prestar sus servicios antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria. Lo habitual es que se produzca cuando restan pocos años para su edad legal de jubilación, pero realmente podría ser en cualquier momento.
En cambio, con una jubilación anticipada, el trabajador se convierte en pensionista y empieza a cobrar su pensión contributiva de la Seguridad Social antes de alcanzar la edad legal de jubilación.
En este punto conviene repasar la tabla con las edades ordinarias de jubilación y el número de años cotizados necesarios para jubilarse con 65 sin reducir la pensión. Provienen de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que empezaron a aplicarse desde 2013:
Año | Edad jubilación ordinaria | Necesario para jubilarse con el 100% a los 65 |
2019 | 65 y 8 meses | 36 años y 9 meses |
2020 | 65 y 10 meses | 37 años |
2021 | 66 años | 37 años y 3 meses |
2022 | 66 y 2 meses | 37 años y 6 meses |
2023 | 66 y 4 meses | 37 años y 9 meses |
2024 | 66 y 6 meses | 38 años |
2025 | 66 y 8 meses | 38 años y 3 meses |
2026 | 66 y 10 meses | 38 años y 3 meses |
2027 | 67 años | 38 años y 6 meses |
Desde 2027 | 67 años | 38 años y 6 meses |
¿En cuánto se me queda si me prejubilo?
Tras la prejubilación el trabajador sigue cobrando un porcentaje pactado (60-80% de su salario habitualmente) y además, la empresa sigue pagando su cotización a la Seguridad Social, mediante un convenio especial para prejubilados. De este modo, sigue sumando sin perjudicarle cuando que se jubile oficialmente. En ese momento, la empresa dejará de pagarle ese porcentaje de su salario y será oficialmente jubilado, pasando a cobrar su pensión contributiva.
¿Y por qué interesa la prejubilación a ambas partes? Aunque no ocurre en todas las empresas, en alguna situación puede ser interesante prejubilar a un trabajador o a parte de su plantilla. Así, se reduce un porcentaje de los costes laborales y se anticipa la entrada de nuevos trabajadores para empezar a formarse. Para el trabajador prejubilado, la ventaja es evidente: dejar de trabajar unos años antes, renunciando a una parte de su salario, pero sin restar cotizaciones para su posterior pensión pública.
Respondiendo a la pregunta del subtítulo, el porcentaje que se reducirá tu salario al prejubilarte dependerá de las condiciones que pactes o de aquellas que haya fijadas en el convenio colectivo. Aunque igual de importante que negociar la menor reducción posible es garantizar que lo que la empresa pagará por tu cotización tras prejubilarte sea equivalente a lo que paga ahora.
¿En cuánto se me queda si me jubilo anticipadamente?
Una jubilación anticipada consiste en empezar a cobrar la pensión pública contributiva y ser oficialmente jubilado antes de cumplir la edad legal de jubilación. Dicha edad se encuentra en un período transitorio en el que va aumentando, como se aprecia en la primera tabla del artículo.
En ocasiones, el trabajador es quien decide acceder a una jubilación anticipada voluntaria, si cumple determinados requisitos; en otras, lo hace de forma involuntaria, por una situación forzada.
Jubilación anticipada involuntaria.
Si despiden al trabajador en una edad próxima a la jubilación. Para acceder a este tipo de jubilación anticipada deben darse unos requisitos:
- Que el cese se deba a una reestructuración empresarial que impida que pueda seguir en su puesto de trabajo.
- Estar inscrito como demandante de empleo antes de solicitar la jubilación anticipada, por lo menos, durante seis meses.
- Restar cuatro años, o menos, hasta la edad legal de jubilación.
- Acumular una cotización a la Seguridad Social de, al menos, 33 años.
- Es una opción de jubilación anticipada no contemplada para autónomos.
Para calcular la pensión hay que aplicar un coeficiente reductor:
% reductor cada trimestre | Tiempo cotizado | % reductor anual |
1,875% | Menos de 38 años y 6 meses | 7,5% |
1,750% | Más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses | 7% |
1,625% | Más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses | 6,5% |
1,500% | Más de 44 años y 6 meses | 6% |
Jubilación anticipada voluntaria.
El trabajador puede voluntariamente decidir dejar de trabajar antes de su edad de jubilación, siempre que cumpla unos requisitos:
- Restar dos años, o menos, hasta la edad legal de jubilación.
- Acumular una cotización a la Seguridad Social de, al menos, 35 años.
- La pensión que resulte al aplicar el coeficiente reductor no puede ser inferior a la mínima que tendría si hubiese esperado a su edad legal de jubilación.
- También se aplica a los autónomos.
Para calcular la pensión hay que aplicar un coeficiente reductor:
% reductor cada trimestre | Tiempo cotizado | % reductor anual |
2,000% | Menos de 38 años y 6 meses | 8% |
1,875 % | Más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses | 7,5% |
1,750 % | Más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses | 7% |
1,625% | Más de 44 años y 6 meses | 6,5% |
Por ejemplo, si pretendes jubilarte voluntariamente 1 año y medio antes de la edad legal y has cotizado más de 38 años y 6 meses; y menos de 41 años y 6 meses, tu pensión se verá reducida un 11,25%. Resulta de multiplicar 6 trimestres por 1,875%.
En el caso de los trabajadores con discapacidad se reducen los requisitos de años cotizados, no se aplica coeficiente reductor (con discapacidad reconocida de al menos el 45%) y se adelanta la edad para optar por la jubilación anticipada voluntaria.
Para ambos tipos de jubilación anticipada hay que considerar que el porcentaje que se reduzca la pensión se mantendrá, incluso cuando se alcance la edad legal de jubilación. Además, los trimestres computan completos, por lo que si, por ejemplo, un trabajador adelanta su jubilación 7 meses, contará como 3 trimestres.
Trader – Profesión de Moda
Si sales a la calle y preguntas a alguien que quiere decir la palabra Trader ; muchos se quedan mirándote como si hablases otro idioma
Trader es todo aquel inversor o especulador que opera en los mercados financieros con la finalidad de obtener beneficios en el corto, medio o largo plazo. Puede actuar de forma independiente o trabajar para un banco de inversión, actuando, en muchos casos, como market maker en las mesas de front office o tesorería.
La actividad de trading es especular sobre los mercados financieros, tratar de aprovechar los cambios en los precios de los activos para ganar dinero entre el momento de la compra y la venta, o viceversa, porque es posible vender un producto que no te pertenece.
Forex es el mercado a nivel mundial para el comercio de divisas. … Los traders de Forex tienen como objetivo ganar dinero mediante la compra y venta de estas divisas que se negocian en pares, es decir, cruces de unas divisas contra otras (EUR/USD, EUR/GBP, UDS/JPY, AUD/NZD,…).
Un broker es una empresa o entidad financiera que realiza operaciones de compra y venta para sus clientes. … Para realizar la compra o venta de valores, el trader es el que determina que acciones comprar o vender y se lo comunica al broker que es que realmente realiza la operación.
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Ayudas del Gobierno para Autónomos
En este post resolveremos algunas de las cuestiones planteadas sobre las ayudas a Autónomos durante la crisis del Covid-19.
fuente: Seguridad Social
El Gobierno ha dado marcha atrás y dará cobertura total a los trabajadores por cuenta propia. Se les autoriza a solicitar la prestación por desempleo de forma directa -de entre 660 y 950 euros de media, entre los que menos cotizan y los que más- y a prescindir del pago de las cuotas de autónomo de manera inmediata y sin trámites burocráticos -no habrá que darse de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social-.
Vamos aclarando dudas:
1. ¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
2. ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
3. ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
4. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
5. ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
6. Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
7. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?
Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
8. ¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?
Estamos estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.
9. ¿Cuánto supone esta prestación?
Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
10. ¿Durante cuánto tiempo se percibirá?
Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
11. ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
12. SOLICITUD.
Envía la solicitud de cese a la mutua con la que tengas formalizado el documento de adhesión mediante las indicaciones o formularios puestos a disposición por cada una de ellas. Es muy probable que las mutuas hayan habilitado en su web una página especial con formularios específicos que podrás entregar on-line.
Aunque con este último paquete de medidas el colectivo de trabajadores por cuenta propia se da por satisfecho, aún quedan asuntos pendientes, como que no se haya otorgado una moratoria ni a los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones ni a la entrega de las declaraciones informativas; que no se haya suspendido el pago del Impuesto de Sociedades o que no se haya legislado sobre una suspensión del pago de los alquileres.