impuestos
now browsing by category
Campaña Renta 2022
La AEAT ha publicado una nota informativa en la que indica que ya está disponible la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la Campaña de Renta 2022. Con ello, podrán irse adelantando las gestiones para la presentación de la próxima declaración de la renta, correspondiente al ejercicio 2022, que podrá realizarse desde el próximo 11 de abril.
En particular, a través de la sede electrónica de la AEAT puede accederse a todos estos contenidos en el apartado «Campaña de Renta 2022»; donde, además de la consulta de los datos fiscales y la obtención del número de referencia, puede accederse a información sobre identificación electrónica, al calendario de la campaña, a servicios de ayuda para la confección de la declaración, cita previa y otros contenidos.
En tal sentido, conviene destacar las fechas básicas a tener en cuenta para la campaña de Renta 2022.
Marzo
- 8 de marzo: solicitud del número de referencia.
- 15 de marzo: acceso a datos fiscales y App.
Abril
- 11 de abril: inicio presentación Renta WEB por internet.
Mayo
- 3 de mayo: inicio solicitud de cita previa para atención telefónica.
- 5 de mayo: inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta por teléfono (PLL).
- 25 de mayo: inicio solicitud de cita previa para atención presencial.
Junio
- 1 de junio: inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta en oficinas.
- 27 de junio: fecha límite domiciliación Renta a ingresar.
- 29 de junio: fin solicitud de cita previa.
- 30 de junio: fin de campaña.
Fuente: AEAT.
Subida encubierta de 14.400 millones en el IRPF
La campaña de la Renta que arranca el próximo miércoles estará marcada por un alza de precios que deja un sobrecoste medio de 700 euros por declaración ante la negativa de los Gobiernos a deflactar la tarifa en 14 años.
La Campaña de la Renta del ejercicio 2021 arranca este miércoles, 6 de abril, marcada, como todo lo relativo al ámbito económico, por la fuerte subida de los precios.
Aunque el último repunte del IPC, que cerró marzo en el 9,8%, su cota más alta desde 1985, está directamente relacionada con la invasión rusa sobre Ucrania, lo cierto es que la inflación comenzó a dispararse ya en 2021, cerrando diciembre en el 6,5% y dejando el avance medio del año en el 3,1% (máximos de 10 años).
Un incremento que, dada la negativa del Ministerio de Hacienda a deflactar la tarifa del IRPF con el avance de los precios de 2021, encarecerá la factura fiscal de los españoles en 4.100 millones, según cálculos de un estudio de la Fundación Disenso adelantados en marzo por
Más allá, sin embargo, una adenda a ese mismo informe estima que el sobreimpuesto que los contribuyentes cargan a sus espaldas a cuenta de la inflación por la falta de actualización del tributo desde 2008 suma ya unos 14.400 millones.
El documento, elaborado por el catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid José Félix Sanz Sanz, establece concretamente que «la rémora fiscal asociada a la inflación de 2021» asciende a «4.110 millones».
Progresividad en frío
El fenómeno, conocido también como progresividad en frío, se da cuando ante el avance de los precios y los salarios se mantienen intactos los tramos de IRPF. Como resultado, puede darse la situación de que un trabajador que pierde poder adquisitivo por la evolución de su salario frente a la inflación se vea obligado además a pagar más impuestos, reduciendo aún más su poder adquisitivo incluso tras un alza salarial.
A partir de ahí, el documento aduce que, desde la entrada en vigor de la actual estructura de IRPF, en 2007, «sus elementos estructurales no han sido ajustados a la inflación en ningún momento». «Por tanto, año a año, el reparto de la carga impositiva se ha ido alterando al albur de la evolución de los precios. Es decir, el reparto del IRPF ha pasado a fundamentarse no en la capacidad de pago real de los contribuyentes que se definió en su origen, sino en su capacidad de pago nominal», agrega.
Así, recoge la adenda al informe inicial, los 4.110 millones de euros de carga extra sobre el IRPF derivados de la inflación de 2021 (a razón de 199 euros de coste adicional por declaración, de media) «sólo recogen la factura fiscal extra» derivada del incremento de precios del pasado año.
«En puridad, la factura fiscal inflacionista que se pagará en 2021 será mucho más elevada«, advierte, si se tiene en cuenta además «la rémora fiscal que tiene su origen en la inflación acumulada entre 2008 y 2020». Como resultado del análisis, «se confirma que el coste total de la rémora fiscal durante 2021 ascenderá a 14.379 millones de euros, de los que 4.110 millones proceden de la tasa de inflación del 6,5% de 2021 y el resto (10.269 millones) a la inflación acumulada entre 2008 y 2020».
Impacto desigual según donde se viva
Semejante sobreimpuesto ligado a la inflación del periodo completo 2008 a 2021 arroja finalmente un incremento medio de 698 euros por declaración de la Renta, siempre según los datos del citado informe. El impacto, sin embargo, es fuertemente desigual por territorios.
Tomando los datos absolutos en una comparativa de provincias y comunidades uniprovinciales, la mayor sobrecarga fiscal asociada a la progresividad en frío se produce en Madrid, donde la inflación acumulada eleva la factura del IRPF en 2.909 millones, el 20% del total. Le siguen en el listado Barcelona, con 2.264 millones; Valencia (835); Sevilla (511); Alicante (464); Málaga (414) y Baleares (410), cayendo el umbral desde ahí por debajo de los 400 millones. Soria, Ávila y Teruel son, por el contrario, las provincias con menor afectación, con un sobreimpuesto de 32,4, 40,9 y 44,6 millones, respectivamente.
El ránking sufre algunas alteraciones significativas cuando se aborda desde el punto de vista del sobreimpuesto cargado de media a cada declaración de la Renta de estas provincias.
Frente al coste extra medio de 698 euros en el conjunto del país, la factura es de 861 en Madrid y 826 euros en Barcelona, que mantienen su posición como principales territorios afectados, pero están seguidos de Zaragoza (754 euros), Girona (732 euros), Oviedo (724) o Cantabria (719 euros).
El listado no incluye las provincias vascas ni Navarra por tratarse de territorios forales, los únicos además que han ido impulsando deflactaciones periódicas de la tarifa de IRPF, con actualizaciones del 1,5% y 2%, respectivamente, para 2021.
Conviene matizar, en todo caso, que el informe obvia que el Gobierno del PP subió los tramos de IRPF en 2012, lo que compensa parte de la evolución de precios del periodo estudiado.
Los cálculos aportados resultan además maximalistas al tomar como referencia un avance del IPC del 6,5% para 2021, que fue en realidad el dato de cierre de año y no su media, si bien permiten aproximar el resultado de un fenómeno del que no hay datos oficiales.
PREPARA TU DECLARACION DE LA RENTA CON PROFESIONALES Y TOTALMENTE ONLINE –> CONTACTA
¿Cuándo están obligados los autónomos a declarar la Renta?
En unas semanas, comenzará la campaña del impuesto sobre la renta para 2022 en función de los ingresos obtenidos en el año fiscal 2021. Cada año, los contribuyentes se enfrentan a la pregunta de si deben pagar el impuesto sobre la renta o no. Impuesto sobre la Renta (IRPF). Si bien este problema puede parecer obvio para la clase trabajadora, aún crea cierta incertidumbre para los trabajadores independientes.
Así pues, la propia AEAT quiere dar respuesta a esta pregunta «estrella», tan importante para los colectivos ya que los autónomos que se vean obligados a declarar se enfrentarán a severas sanciones si no declaran. La Agencia Tributaria establece que los profesionales estarán obligados a declarar si tienen «todas las rentas del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o empresariales, y las ganancias patrimoniales, retenidas o no», normalmente superiores a 1.000 € y daños materiales iguales igual o superior a 500€”.
Es decir, cuando los autónomos declaran sus ingresos empresariales, prácticamente todos los autónomos que hayan obtenido un beneficio mínimo en el año anterior están obligados a hacerlo por su identidad de género. El plazo no declarado es de 1.000€.De hecho, cualquier actividad -siempre que no se inicie y conlleve pérdida de dinero o pase por una situación muy complicada- superará esta devolución de 1000 euros. Sin embargo, esto solo significa que usted tiene que PAGAR LA RENTA, no que la liquidación se pagará en todos los casos.
Asimismo, la AEAT establece explícitamente en su sitio web: «en todo caso están obligados a presentar la declaración de Renta, aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa».
Si bien algunos investigadores autónomos no les exigen que presenten una declaración de impuestos, varios asesores fiscales coinciden en que «puede ser beneficioso en algunos casos». Además, el hecho de que no exista la obligación de presentar declaración del IRPF no significa que no se pueda hacer de forma igualitaria y beneficiarse de las distintas deducciones estatales y territoriales que los profesionales pueden disfrutar libremente.
De esta forma, los autónomos que no alcancen la cuantía mínima “pueden realizar un proyecto de renta y cumplimentar todos los apartados de la declaración para determinar si tienen derecho a la deducción y si pueden y se benefician de estas deducciones”. aunque lo diga el asesor fiscal Sergio Cerrillo no cumplirá con los ingresos mínimos exigidos por las autoridades fiscales comienza el 6 de abril y finaliza el 30 de junio.
Las deducciones más detalladas se encuentran en la Comunidad Autónoma y los profesionales pueden reclamar deducciones en función del lugar donde desarrollen su actividad. En la práctica, sin embargo, las deducciones del IRPF en todos estos países varían mucho: desde montar un autónomo, trasladar el negocio a una zona densamente poblada e insegura, seguridad, alquilar viviendas e incluso tener hijos menores de edad. de tres.
Hacienda rechaza las deducciones en IRPF a los autónomos sin ingresos
Un aspecto importante a tener en cuenta es que los autónomos que o bien no estén obteniendo ingresos de su actividad, o bien presenten pérdidas de forma habitual, corren el riesgo de no poder acceder a deducciones en IRPF. Hacienda está rechazando esta posibilidad que tienen los profesionales para aliviar sus costes, cuestionando si realmente su actividad es efectiva. La clave está en que la Agencia Tributaria se rige por el principio de correlación de ingresos y gastos, según el cual, el resultado del ejercicio está constituido por las ganancias del período, menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos. Por lo que, si no hay beneficios, tampoco habría derecho a deducciones.
En este caso, el gobierno argumenta que “es difícil decir en qué costos se incurre para obtener ingresos que no existen. Por un lado, la tasa de rendimiento es negativa, es decir, los gastos son mayores que los ingresos y, por otro lado, no hay ingresos del negocio”, dice Saar Saidor. Por tanto, el Ministerio de Hacienda no negó la autenticidad del gasto, pero cuestionó la eficacia de esta actividad económica y se negó a realizar las deducciones correspondientes. Se trata de una auditoría ‘normal’ de autónomos autónomos que se limitan a deducir gastos de sus actividades sin acreditar ningún ingreso.
El plenipotenciario explicó que, por lo general, el Departamento del Tesoro no estaba en condiciones de sostener un negocio con pérdidas. “En vista de esto, no es justificable mantener el negocio en este estado de cosas. Por lo tanto, los gastos incurridos no serán deducidos. Sin embargo, Salcedo enfatizó que su falta de ingresos no significa que esté inactivo. La falta de beneficios no significa que la empresa esté caída, es una actividad que requiere un tiempo de adaptación mayor que cualquier otra industria. » Los profesionales en los que se concentra Hacienda no declaran ingresos ni deducen gastos de sus operaciones, y los que constantemente pierden dinero pero ganan una cierta cantidad de dinero. “En el mundo de los autónomos, esta última frase es más habitual y bien podría ser el motivo por el que Hacienda se niegue a deducirlos”, apunta el socio Ático Jurídico. tiene sentido, porque si solo hubiera una pérdida -porque no se acreditó el ingreso o el ingreso fue pequeño- no sería una actividad requerida, y por lo tanto deducir gastos sería un trámite innecesario, pero la realidad de la vida corporativa está lleno de matices. De hecho, este es uno de los temas que destacan los abogados: “La relación entre ingresos y gastos puede ser muy complicada según el caso”.
Las reformas del RETA podrían obligar hacer la declaración a todos los autónomos
Las propuestas de reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aún se están negociando y podrían obligar absolutamente a todos los trabajadores por cuenta propia, independientemente de sus ingresos, a presentar una declaración de impuestos. Este es uno de los requisitos de la seguridad social para determinar los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia para que puedan ser determinados a cotizar. Según los expertos, la única forma en que la AEAT puede conocer los ingresos netos de un profesional es a través de la declaración.
La vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, explica: “Lo único que nos prepararon fue que este modelo requeriría compromisos más formales. Porque todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, tienen que pagar sus propios ingresos”. Esto significa que Hacienda del Estado eliminará la exención de presentar declaraciones de IRPF solo para los autónomos de bajos ingresos.
¿Cómo se declaran las criptomonedas como el bitcóin en la declaración de la Renta?
La Campaña de la declaración de la renta 2020 ya esta aquí.
Una de las novedades que posiblemente se encuentran muchos ciudadanos es la de declarar sus criptomonedas, teniendo en cuenta el auge que han vivido estos activos en los últimos meses. Divisas virtuales como bitcoin, ethereum o ripple se están haciendo hueco en España, con unos 4 millones de españoles invirtiendo en ellas, según calculaba ING en un informe de 2018.
A pesar de su popularidad, no existe regulación específica sobre cómo declarar las inversiones en criptomonedas. No obstante, sí que hay algunas obligaciones fiscales que no se deben pasar por alto. Tributas en tu impuesto sobre la renta como cualquier plusvalía que hayas obtenido por la renta del ahorro.
Sin embargo, según la Resolución vinculante de la DGT V1069-19 parte 5, La compra de criptomonedas no implica la obligación de declararlas en la renta: solamente se deben declarar cuando se venden y se obtiene un beneficio en euros.
Mientras tanto, cualquier movimiento de compra – venta de criptomonedas, por criptomonedas, no implica que tengas que declararlas, porque, básicamente, no se consideran moneda en curso.
Si has vendido y obtienes beneficio en euros. Las operaciones con criptomonedas se deben incluir en la casilla 389 de la declaración de la renta: en la declaración de la renta de 2020, cuya campaña ha comenzado este 7 de abril, se declaran las ganancias o pérdidas obtenidas por la venta de criptomonedas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Deben ir en el apartado ‘otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro’.
Quizás, en los próximos años se establezcan normativas fiscales específicas, pero, de momento, esta resolución vinculante anteriormente reseñada, es lo que hay.
Si tienes problemas a la hora de hacer tu declaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Por un módico precio te ayudaremos.
Porque debes dejar que un asesor te haga la declaración de Renta 2016/2017
Muchos españoles recurren a un asesor fiscal cuando se acerca la campaña de la declaración de la renta. El objetivo es que los conocimientos especializados del profesional sirvan para reducir la factura fiscal o, incluso, para lograr que Hacienda nos devuelva lo máximo posible.
Sin embargo, hay gente que, como no quiere esperar al día de su cita previa con Hacienda, y su renta es muy sencilla, van a cualquier sitio para que se le hagan la Renta. Les sirve cualquier cosa, la tienda de la esquina (que te hacen la renta por la compra de 2 botellines de cerveza), el taller del coche (con el cambio de aceite) o su cuñado (que «entiende» de esas cosas).
Lo que sucede es que errar es de humanos y, si encima dejamos la declaración de la Renta en manos de cualquiera, una equivocación del «apañao» puede ocasionarnos un buen «roto» en la declaración. ¿Qué opciones tiene el contribuyente en esos casos?, ¿es posible solucionarlo una vez que se ha terminado la campaña de la Agencia Tributaria?
Existen dos tipos de errores cometidos por esta gente: Aquellos que pueden enmendarse mediante una rectificación y aquellos que no.
En realidad, la mayoría de los errores son subsanables. Especialmente, todos aquellos «olvidos» que hubieran supuesto una reducción de la base imponible al contribuyente. Por ejemplo, si el «cuñado» se olvidó de aplicar una deducción a la que su familiar tenía derecho o de incluir una serie de gastos, como por ejemplo una pensión alimenticia para los hijos. En esos casos, lo único que hay que hacer es solicitar una rectificación.
«Es un escrito a la Administración donde se explica qué ha sucedido y qué es lo que demanda el contribuyente. Normalmente, será que conste algo que se olvidó en su declaración y que desea que sea considerado. Lo que se ocasionará será una devolución de ingresos indebidos».
Aunque en estos casos no sea obligatorio presentar una declaración complementaria (aquella declaración adicional que se presenta para evitar sanciones cuando el error del que nos damos cuenta perjudica a la Administración), no está de más presentar una autoliquidación corregida para facilitarle el trabajo a la Agencia Tributaria y que ésta perciba cuál es nuestro argumento.
Aun así, puede suceder que la Administración no reconozca en un primer momento nuestra petición, que se puede recurrir si el acto administrativo no falla en el sentido deseado.
Errores sin rectificación posible
No obstante, también hay errores de nuestro «cuñado» que no tienen rectificación posible. En general, son los relacionados con una elección, como por ejemplo cuando el «cuñado» opta por hacer una declaración «individual o conjunta» o elige aplicar el «criterio de caja» y, una vez presentada la declaración, se da cuenta de que esa opción no era la más beneficiosa. «Si has optado por una cosa, la Administración te dice que es una opción que ya ejercitaste y no puedes cambiarlo».
Entonces, ¿qué hacer en esos casos?, ¿se pueden pedir responsabilidades al «cuñado» , o a cualquiera al que hemos tenido la mala cabeza de poner en sus manos nuestra declaración de Renta?
Como en otros ámbitos de la vida, «si el que te presta el servicio te causa un perjuicio, puedes pedirle una responsabilidad civil». «Es como si te van a arreglar la lavadora y, por culpa del fontanero, mojas al vecino de abajo y le tienes que indemnizar. Por su puesto que puedes reclamárselo», Lo malo, es que, tu no has llamado al fontanero (y tampoco al especialista de la lavadora), has llamado al zapatero para arreglar tu lavadora…
Los casos más frecuentes de reclamaciones están relacionados con sanciones de Hacienda al contribuyente por culpa de una negligencia: «Imagina que perjudicas a la Administración por culpa del «cuñado». Viene la administración, te comprueba, te hace una liquidación y además te sanciona. Por la parte de la liquidación, no puedes reclamar, pues se trata de algo que te tocaba pagar y que no habías pagado por culpa de una declaración mal hecha. Pero tú no tienes culpa de la sanción. Como no es un problema tuyo sino que te lo ha causado el «cuñado», así que vas en contra de él por responsabilidad civil».
Lo habitual en un colectivo como el de los asesores fiscales es que estos tengan contratados los servicios de una aseguradora que responda en estos casos. Las aseguradoras en general están por la labor de pactar y no meterse en líos… sin embargo, si la haces en la tienda de la esquina, que tengas suerte para reclamar!!
Un consejo: Si no quieres esperar a tu cita previa con Hacienda, o simplemente, no quieres … llévala a un asesor fiscal .. siempre puedes negociar el precio que le pagarás por hacerla y no te llevarás sorpresas por un simple trámite.
Guía para consultar del pago de la devolución de la Renta 2016
Si ya ha realizado su declaración de la renta y le ha salido a devolver, seguro que quiere conocer en qué estado se encuentra su devolución de la Renta 2016.
Para consultar obtener la información sobre el estado de tramitación de su devolución, debe entrar a la página web de la Agencia Tributaria y ahí pinchar en recuadro de «Renta 2016». Ahí, se puede acceder a la opción «Consulta devolución».
Para realizar esta consulta, debe identificarse de una de estas tres maneras:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN, puede obtener un nuevo PIN válido para poder realizar esta consulta desde la opción «Obtención de Clave PIN»).
- Con su NIF, primer apellido y con la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2016 y que consta de 6 caracteres.
POSIBLES ESTADOS EN LA DEVOLUCIÓN DE LA RENTA 2016
Según la situación la que se encuentra su expediente, en el apartado «Estado de Tramitación» pueden aparecer diferentes mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada», «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted», etc.
Y, cuando la Agencia Tributaria realiza las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.
Hacienda recomienda acceder al expediente para su comprobación, ya que el sistema llamado «Verifica» permite agilizar las devoluciones pendientes, asegura.
VERIFICA
También hay que tener en cuenta que a los contribuyentes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. ¿Cómo se realizará? Con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o datos fiscales del año 2016, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a «VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).», deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.
«Una vez dentro de «Verifica», se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución», asegura la Agencia Tributaria. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación (que el descuento).
¿QUÉ PLAZO HAY PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA RENTA 2016?
Por un lado, para presentar la devolución, por vía electrónica, el plazo es del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2017. Si se realiza de forma física, es desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2017.
¿Y para recibir la devolución? Rufino de la Rosa, director de Gestión de la Agencia Tributaria, indicaba que «la fecha para que se inicien las devoluciones es 48 horas después desde el inicio de la campaña«.
En teoría, la Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.
Si la Agencia Tributara no hubiera realizado la devolución en un plazo de seis meses, ésta «procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes».
Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, «se aplicará a la cantidad pendiente de devolución elinterés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite».
Renta 2016/2017. ¿Estás obligado a declarar?
Llega el momento de que trabajadores, pensionistas y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta, si se encuentra dentro de los supuestos que obligan a declarar, tenga que rendir cuentas por los ingresos percibidos durante el ejercicio pasado y también por las actividades económicas llevadas a cabo.
En general, todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF siempre que obtengan rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros anuales, con carácter general. Es decir, hasta esa renta podrán declarar, pero no están obligados a hacerlo. Ese límite se rebaja a 12.000 euros anuales en el caso de que se reciban de más de un pagador (si el segundo paga más de 1.500 euros anuales) y por el rendimiento de pensiones compensatorias del cónyuge.
Obligan a declarar los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros pero no habrá obligación cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
También están obligados a declarar, con independencia de lo anterior, quienes aún disfruten de la deducción por compra de vivienda y quienes deseen obtener la devolución de la deducción por maternidad o por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
Renta 2016: Conoce los fallos más frecuentes del borrador de Hacienda que perjudican al contribuyente
- No suele incluir los cambios en el estado civil ni los nacimientos
- El plan PIVE cuenta como ganancia patrimonial
La desaparición del Programa Padre entrega al contribuyente en manos de los datos fiscales que ofrece Hacienda a través del nuevo sistema de Renta Web, con el que se podrá solicitar y confirmar online el borrador de la Renta, como presentar la propia declaración. Pero conviene revisarlo concienzudamente porque suelen incluir fallos u omisiones que suelen perjudicar a los beneficiarios de deducciones fiscales.
Hoy arranca la campaña de la Renta de 2016 que termina el 30 de junio. Y como todos los años se producirá una avalancha para consultar el borrador. Pero conviene tomarse un tiempo para revisar todos los datos fiscales, antes de confirmar, por mucho que salga a devolver.
Desde Assesor.es hemos observado, que la información facilitada por la Agencia Tributaria no es necesariamente la correcta, «se debe revisar el borrador porque los datos del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda y porque en la mayoría de los casos suele ser a favor del fisco».
Solemos creer que la Agencia Tributaria lo sabe todo, pero lo que normalmente hace es cruzar datos con otros organismos de la administración, a la hora de validar las declaraciones. Gran parte de los datos que maneja es por la información que comunica el propio contribuyente. Por ello el borrador a veces no suele incluir los cambios en el estado civil, los nuevos hijos o defunciones. Es importante revisar estos datos porque de ellos dependen buena parte de las deducciones y una rebaja en la base de cotización.
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan todos los ejercicios la importancia de chequear las deducciones autonómicas, que pueden variar cada año. Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, gastos en libros de textos, por determinados donativos o autoempleo. En otros muchos casos, suelen ampliar las deducciones del tramo estatal.
Deducción por vivienda
La deducción por vivienda, tanto por compra como alquiler, sigue siendo la mayor rebaja fiscal para el contribuyente, pese a que el tramo estatal ha desaparecido desde 2013. Pero la mayoría de Comunidades Autónomas mantienen este beneficio más o menos limitado a determinados grupos de edad. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid tiene deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años.
Cuidado con las ganancias patrimoniales
Uno de los errores más frecuentes que comete la Agencia Tributaria es la imputación de viviendas que ya no son propiedad del contribuyente, según Gestha. Se suele dar cuando se produce una venta de un inmueble. El error es grave porque el fisco asigna de forma automática una ganancia patrimonial automática como renta inmobiliaria.
Los expertos fiscales insisten todos los años, aunque el borrador no refleje las ganancias patrimoniales del pasado ejercicio, en reflejarlas. Los fiscalistas del Reaf subrayan que muchas personas se encuentran con la sorpresa que el Plan PIVE para comprar coches o las ayudas para comprar vivienda son incrementos de renta para Hacienda, con lo que tarde o temprano las liquidará con la consiguiente sanción.
Cómo ahorrar en el impuesto de la renta 2015 con la reforma fiscal
El 1 de enero entró en vigor la reforma fiscal 2015, introduciendo importantes cambios en la Campaña de la Renta. Con ella, Hacienda recauda el 42% del total de los ingresos impositivos de unos 18 millones de contribuyentes. Si bien por un lado los cambios en las tablas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IPRF) y mínimos familiares y personales supondrán un ahorro, por otro lado, la reforma conlleva el fin de algunas deducciones habituales, sobre todo en los planes de vivienda.
Conocer las claves y novedades es fundamental si se quiere obtener el máximo beneficio y evitar sorpresas:
- Una de las principales modificaciones afecta a la deducción por alquiler de vivienda habitual. Hasta ahora suponía una media de 212 euros para aquellos contribuyentes cuya base imponible era inferior a 24.107,20 euros. Con la reforma fiscal de 2015 desaparece para aquellos alquileres que no se hayan formalizado antes de su entrada en vigor.
- En cuanto a los propietarios del inmueble, la exención por el alquiler se sitúa en el 60% y se mantiene en el 100% cuando arrienden la vivienda a menores de 35 años.
- En el lado contrario están aquellas personas que vendan su casa. Para estos contribuyentes la reforma supone un aumento de la tributación, debido a la eliminación de los coeficientes de actualización o la limitación de los de abatimiento.
- Los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual o hecho algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán desgravándose. Hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Y siempre que se hayan deducido en 2012 o años anteriores.
- Las personas que hayan invertido antes de 1 de enero de 2013 en ampliar, rehabilitar o adaptar su vivienda habitual podrán deducirse hasta un 15% del total invertido con el mismo tope que en el caso anterior. Y hasta un 20% (25% en Cataluña) para obras de adaptación de personas con movilidad reducida, con un tope de 12.080 euros. Las obras deberán finalizar antes de 2017.
- Los mayores de 65 años no tendrán que tributar en ningún caso por la venta de su vivienda habitual. Asimismo, las ganancias patrimoniales que obtengan de vender su segunda residencia quedan libres de impuestos con la reforma fiscal de 2015. Siempre y cuando se reinviertan en una renta vitalicia asegurada -como un seguro de ahorro o plan de pensiones- que complemente la pensión, con un límite de 240.000 euros y en el plazo de seis meses.
- Este mismo supuesto para contribuyentes de más de 65 años, también se extiende a las plusvalías de la venta de acciones en Bolsa. No para la venta de una cartera de bonos, que sí se deberán tributar.
- Los cambios también se extienden a los planes de pensiones, tanto en las aportaciones como en el rescate. Si hasta el momento el máximo de aportaciones anuales deducibles era de 10.000 euros, ahora se rebaja hasta los 8.000 euros anuales. El dinero ahorrado podrá rescatarse no solo en caso de jubilación, invalidez, desahucio o paro de larga duración sino en todo caso a partir de los diez años desde el comienzo de las aportaciones.
- Tampoco tributarán los rendimientos del trabajo en el extranjero. Los trabajadores desplazados hasta otros países por sus empresas, no tendrán que rendir cuentas si no superan el tope máximo de 60.100 euros anuales.
- Las indemnizaciones por despido del trabajador seguirán exentas hasta los 180.000 euros.
- En cambio, sí hay cambios en las acciones entregadas por la empresa a sus trabajadores. A partir de ahora dejan de estar libres de impuestos.
Medidas para reducir la factura fiscal
Además de llevar a cabo algunas tareas de última hora en 2014, los técnicos de organismos como Gestha apuntan una serie de consejos y medidas de ahorro para las próximas declaraciones ante Hacienda. Si bien lo ideal es haberlas llevado a la práctica ya en diciembre de 2014, es mejor tomar nota para ponerlas en uso cuanto antes. Entre el primer grupo destacan las aportaciones a un plan de pensiones. En el ejercicio 2014 se ha prorrogado el aumento de las tarifas del IPRF de 0,75 a 7 puntos, en función de los ingresos.
Entre las segundas prácticas, los expertos recomiendan contribuir con colegios de huérfanos, sindicatos de trabajadores o colegios profesionales. Con este gesto se pueden reducir los rendimientos hasta en 300 euros.
En el nuevo marco fiscal también cobran especial importancia las donaciones a ONG y entidades sin fines lucrativos acogidas a la “Ley 49/2002”. Los donantes podrán desgravarse entre el 25% y el 10% de sus aportaciones en la Renta. Y en el caso de que el donativo se haya realizado a la misma entidad durante los últimos tres años, la deducción podría alcanzar hasta el 75% de los primeros 150 euros.
Por su parte, las aportaciones a formaciones políticas pueden suponer un ahorro medio al contribuyente de 157 euros con la nueva reforma fiscal de 2015. Aunque siempre dependerá de la cantidad aportada, la renta y la comunidad autónoma donde se resida. En todo caso, supondrá una deducción del 20% de las cuotas hasta un máximo de 600 euros.
Otro “truco” recomendado por los expertos es esperar hasta este año para poner a la venta los bienes que tengan menos de un año de antigüedad. Tributarán en la base del ahorro a tipos fijos del 21%, 25% y 27% y se pagarán menos impuestos. Una opción a considerar es que vendedor y cobrador hayan pactado aplazar –previo acuerdo sobre el precio de venta- el cobro a 2015 para obtener más beneficio y rendimiento fiscal. Tal como advierte el banco suizo Mirabaud, este aplazamiento deberá firmarse ante notario y contemplarlo en la declaración de la renta de 2014 para que sea visible a los ojos de Hacienda.
Nuevas deducciones para familias numerosas
La reforma fiscal trae nuevas deducciones en el IPRF para las familias numerosas o con descendientes o ascendientes en situación de discapacidad. Se estima que en España hay aproximadamente unas 553.000 familias en esta situación: 474.651 sin hijos discapacitados y 78.807 con hijos con discapacidad.
No obstante, solo tendrán derecho a estas nuevas deducciones las familias que tributen a la Seguridad Social a través de su declaración de la Renta. Asimismo, estas familias podrán disfrutar de desgravaciones en el tramo autonómico de la renta.
El nuevo marco fiscal contempla la posibilidad de que estas cuantías puedan cobrarse en el mismo momento de presentar la solicitud y de manera mensual sin tener que esperar a hacer efectiva la declaración de la renta 2015 en el año 2016.
Las cuantías ascienden a los 1.200 euros anuales por cada hijo o ascendiente (padre o madre) discapacitado y por familia numerosa. En el caso de tener cinco o más hijos, el importe será de 2.400 euros anuales. En mensualidades, serán de 100 y 200 euros respectivamente.
Emprender en el nuevo marco fiscal
Muchas personas ven una intención en la reforma fiscal de 2015 de acabar con las continuas trabas que los emprendedores se encuentran en su nuevo camino. Y es que de algún modo se incentiva a aquellas empresas que sean capaces de autofinanciarse o reinventir sus beneficios.
Así, hay nuevos incentivos para la financiación de los “business angels” o “capital semilla” para el inicio de una actividad. Es decir, que aquellos amigos o familiares de emprendedores podrán tener una recompensa en la factura fiscal si apoyan al futuro negocio. Estos inversores se incorporan al accionariado por un plazo de entre 3 y 12 años y obtienen una deducción del 20% sobre la cuota del IPRF de la inversión realizada. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros anuales y la participación nunca podrá ser superior al 40% del capital.
Sin embargo, se eliminan otras deducciones. Los emprendedores que antes de la reforma fiscal de 2015 ponían en marcha un negocio mediante la modalidad de Sociedad Limitada Nueva Empresa se deducían el 15% de las aportaciones a una cuenta ahorro-empresa hasta el límite de 9.000 euros anuales.
De igual modo, los contribuyentes empleadores que presentaban un importe neto inferior a los 5 millones de euros y una plantilla inferior a los 25 empleados, tenían una reducción del 20% del rendimiento neto positivo al mantener o crear empleo. La reforma eliminará ambas deducciones.
Tras la reforma fiscal de 2015, cobra más importancia que nunca la planificación y el asesoramiento para evitar contratiempos. Sobre todo si se han llevado a cabo acciones como la venta de una casa. En cualquier caso, tanto si se ha vendido o rehabilitado una vivienda habitual como si se prevé montar un nuevo negocio, los contribuyentes –autónomos, ahorradores, pymes- deben conocer los cambios fiscales y su proyección a la hora de hacer cálculos y rendir cuentas de sus rendimientos del trabajo ante Hacienda. Y hacer el tránsito a la reforma fiscal de 2015 con sobresaliente.