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Como hacer tu Renta online paso a paso

La Campaña Renta 2022 se extiende hasta el 30 de junio de 2023. Te explicamos cómo declarar online


Cómo hacer una declaración de la Renta de 2023 en línea

Los contribuyentes deben presentar una declaración de ingresos de 2022 antes del 30 de junio de 2023, fecha de cierre del evento. Deben pagar impuestos dentro de los tres meses. Abordamos los principales problemas que surgen al presentar las declaraciones de impuestos cada año.
El primer paso es averiguar si estamos obligados a presentar una declaración de la renta. Si bien la gran mayoría de las personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a hacerlo, existen algunas excepciones.
Si los ingresos anuales totales no superan los 1.000 EUR, más todos los ingresos de 2022 (trabajo, negocio, intereses bancarios…), no estaremos obligados a elaborar una cuenta de pérdidas y ganancias.

En cualquier caso, desde Hacienda recomiendan conveniente revisar siempre el borrador de la Agencia Tributaria y considerar presentar o no la declaración aunque no estemos obligados. Esto es aconsejable para aplicarnos determinadas deducciones o en caso de que debamos recibir una devolución.

Qué documentación se necesitan para hacer la declaración

Antes de realizar la declaración de la Renta 2022, es necesario tener a mano una serie de datos y documentos. Además del DNI y el número de IBAN del banco, los más importantes son:

  • Documentos relativos al trabajo: La empresa o empresas para las que se haya trabajado deberán facilitarnos la información (están obligadas a ello) sobre lo que se ha cobrado y las retenciones que se han hecho a la Agencia Tributaria. Si el contrato terminó durante 2022, se necesitarán los papeles relativos al cese o despido (importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese…).
  • Documentos del banco: nuestras entidad o entidades deben informarnos de los movimientos realizados que pudieran tener incidencia en nuestra declaración (como las deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones).
  • Así mismo, si hemos comprado una vivienda de uso habitual necesitaremos los documentos relativos a la compra. Si se tiene una hipoteca, los recibos de los seguros. Si estamos de alquiler, el NIF del arrendador y las cantidades pagadas. También se deben aportar las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo (de alquiler o en otras circunstancias).

Cómo solicitar y confirmar el borrador de la Renta

Una vez tengamos los documentos delante, habrá que comprobar si nuestros datos coinciden con los que tiene la Agencia Tributaria sobre nosotros. Para ello, debemos solicitar el borrador de la declaración a través del la web de la Agencia Tributaria o de la aplicación móvil de la AEAT mediante cualquiera de los tres métodos disponibles (certificado electrónico, número de referencia o cl@ve PIN).

Una vez hayamos accedido y revisado nuestro borrador, tendremos dos opciones:

  1. Confirmar el borrador automáticamente y proceder a su presentación (si estamos conformes).
  2. Elaborar nuestro propio borrador (si no estamos conformes o debemos modificar algo).

Al finalizar solo habrá que incluir el IBAN de nuestra cuenta bancaria y firmar la declaración de la Renta para hacer efectiva su entrega.

Puntos a revisar en nuestro borrador

Una vez dentro de nuestro borrador de la declaración, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomiendan a los consumidores revisar el borrador para tener en especial consideración varios puntos.

  1. Cambios en los datos personales y familiares.
  2. ¿Declaración individual o conjunta?
  3. Deducciones familiares, por maternidad o autonómicas.
  4. Gastos e ingresos declarados por inmuebles.
  5. Deducciones en caso de separación.
  6. Donaciones o ventas.

Cuándo se hacen los pagos de la declaración

El resultado de la declaración podrá ser a ingresar o a devolver, esto es, positivo o negativo.

  • Cuando el resultado de la declaración es negativo, decimos que es a devolver y significa que Hacienda ingresará esa cantidad en la cuenta del contribuyente.
  • Si el resultado de la declaración es positivo, la declaración es a ingresar. En este caso el contribuyente tiene que abonar la cantidad a las arcas del erario público en concepto de IRPF.

Los contribuyentes cuya Renta 2022 tenga como resultado a devolver deberán tener en cuenta que Hacienda dispone de seis meses para pagar desde el último día de plazo de presentación de las declaraciones (30 de junio). Sin embargo, aunque este es el plazo límite, muchos recibirán el dinero pocos días después de presentar su declaración.

Además, si por algún motivo finaliza el plazo y no han visto ingresado el dinero, los ciudadanos recibirán junto al cobro un interés de demora sin tener que reclamarlo.

En caso de tener que pagar a Hacienda, podrá hacerse en un único pago o fraccionarlo en dos. Para utilizar esta fórmula simplemente hay que marcar la casilla de pago fraccionado al final de la declaración. En el primer pago (se efectúa al presentarla) se abonará el 60% de la cantidad total y en el segundo, el 40% restante.

¿Qué pasa si me equivoco en la declaración?

Si tras presentar la declaración de la Renta vemos que hay errores o se nos ha olvidado incluir algún dato, estamos obligados a avisar a Hacienda. Dependiendo de la situación, tendremos que seguir un procedimiento u otro:

  • Si soy el perjudicado por el error: debo presentar una Solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en un plazo de 4 años.
  • Si Hacienda es la perjudicada: hay que presentar una Declaración complementaria incluyendo lo olvidado o corrigiendo los errores. El plazo para entregarla es el mismo que para una Declaración normal (30 de junio 2023) y, si se nos pasa el plazo, tendremos que pagar más. Si la Agencia Tributaria se da cuenta del error y no hemos tratado de solucionarlo tendremos que hacer frente a una multa.

Campaña Renta 2022

La AEAT ha publicado una nota informativa en la que indica que ya está disponible la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la Campaña de Renta 2022. Con ello, podrán irse adelantando las gestiones para la presentación de la próxima declaración de la renta, correspondiente al ejercicio 2022, que podrá realizarse desde el próximo 11 de abril.

En particular, a través de la sede electrónica de la AEAT puede accederse a todos estos contenidos en el apartado «Campaña de Renta 2022»; donde, además de la consulta de los datos fiscales y la obtención del número de referencia, puede accederse a información sobre identificación electrónica, al calendario de la campaña, a servicios de ayuda para la confección de la declaración, cita previa y otros contenidos.

En tal sentido, conviene destacar las fechas básicas a tener en cuenta para la campaña de Renta 2022.

Marzo

  • 8 de marzo: solicitud del número de referencia.
  • 15 de marzo: acceso a datos fiscales y App.

Abril

  • 11 de abril: inicio presentación Renta WEB por internet.

Mayo

  • 3 de mayo: inicio solicitud de cita previa para atención telefónica.
  • 5 de mayo: inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta por teléfono (PLL).
  • 25 de mayo: inicio solicitud de cita previa para atención presencial.

Junio

  • 1 de junio: inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta en oficinas.
  • 27 de junio: fecha límite domiciliación Renta a ingresar.
  • 29 de junio: fin solicitud de cita previa.
  • 30 de junio: fin de campaña.

 

Fuente: AEAT.

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Subida encubierta de 14.400 millones en el IRPF

4 de Abril Expansión

 

La campaña de la Renta que arranca el próximo miércoles estará marcada por un alza de precios que deja un sobrecoste medio de 700 euros por declaración ante la negativa de los Gobiernos a deflactar la tarifa en 14 años.

La Campaña de la Renta del ejercicio 2021 arranca este miércoles, 6 de abril, marcada, como todo lo relativo al ámbito económico, por la fuerte subida de los precios.

Aunque el último repunte del IPC, que cerró marzo en el 9,8%, su cota más alta desde 1985, está directamente relacionada con la invasión rusa sobre Ucrania, lo cierto es que la inflación comenzó a dispararse ya en 2021, cerrando diciembre en el 6,5% y dejando el avance medio del año en el 3,1% (máximos de 10 años).

Un incremento que, dada la negativa del Ministerio de Hacienda a deflactar la tarifa del IRPF con el avance de los precios de 2021, encarecerá la factura fiscal de los españoles en 4.100 millones, según cálculos de un estudio de la Fundación Disenso adelantados en marzo por

Más allá, sin embargo, una adenda a ese mismo informe estima que el sobreimpuesto que los contribuyentes cargan a sus espaldas a cuenta de la inflación por la falta de actualización del tributo desde 2008 suma ya unos 14.400 millones.

El documento, elaborado por el catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid José Félix Sanz Sanz, establece concretamente que «la rémora fiscal asociada a la inflación de 2021» asciende a «4.110 millones».

Progresividad en frío

El fenómeno, conocido también como progresividad en frío, se da cuando ante el avance de los precios y los salarios se mantienen intactos los tramos de IRPF. Como resultado, puede darse la situación de que un trabajador que pierde poder adquisitivo por la evolución de su salario frente a la inflación se vea obligado además a pagar más impuestos, reduciendo aún más su poder adquisitivo incluso tras un alza salarial.

A partir de ahí, el documento aduce que, desde la entrada en vigor de la actual estructura de IRPF, en 2007, «sus elementos estructurales no han sido ajustados a la inflación en ningún momento». «Por tanto, año a año, el reparto de la carga impositiva se ha ido alterando al albur de la evolución de los precios. Es decir, el reparto del IRPF ha pasado a fundamentarse no en la capacidad de pago real de los contribuyentes que se definió en su origen, sino en su capacidad de pago nominal», agrega.

Así, recoge la adenda al informe inicial, los 4.110 millones de euros de carga extra sobre el IRPF derivados de la inflación de 2021 (a razón de 199 euros de coste adicional por declaración, de media) «sólo recogen la factura fiscal extra» derivada del incremento de precios del pasado año.

«En puridad, la factura fiscal inflacionista que se pagará en 2021 será mucho más elevada«, advierte, si se tiene en cuenta además «la rémora fiscal que tiene su origen en la inflación acumulada entre 2008 y 2020». Como resultado del análisis, «se confirma que el coste total de la rémora fiscal durante 2021 ascenderá a 14.379 millones de euros, de los que 4.110 millones proceden de la tasa de inflación del 6,5% de 2021 y el resto (10.269 millones) a la inflación acumulada entre 2008 y 2020».

Impacto desigual según donde se viva

Semejante sobreimpuesto ligado a la inflación del periodo completo 2008 a 2021 arroja finalmente un incremento medio de 698 euros por declaración de la Renta, siempre según los datos del citado informe. El impacto, sin embargo, es fuertemente desigual por territorios.

Tomando los datos absolutos en una comparativa de provincias y comunidades uniprovinciales, la mayor sobrecarga fiscal asociada a la progresividad en frío se produce en Madrid, donde la inflación acumulada eleva la factura del IRPF en 2.909 millones, el 20% del total. Le siguen en el listado Barcelona, con 2.264 millones; Valencia (835); Sevilla (511); Alicante (464); Málaga (414) y Baleares (410), cayendo el umbral desde ahí por debajo de los 400 millones. Soria, Ávila y Teruel son, por el contrario, las provincias con menor afectación, con un sobreimpuesto de 32,4, 40,9 y 44,6 millones, respectivamente.

El ránking sufre algunas alteraciones significativas cuando se aborda desde el punto de vista del sobreimpuesto cargado de media a cada declaración de la Renta de estas provincias.

Frente al coste extra medio de 698 euros en el conjunto del país, la factura es de 861 en Madrid y 826 euros en Barcelona, que mantienen su posición como principales territorios afectados, pero están seguidos de Zaragoza (754 euros), Girona (732 euros), Oviedo (724) o Cantabria (719 euros).

El listado no incluye las provincias vascas ni Navarra por tratarse de territorios forales, los únicos además que han ido impulsando deflactaciones periódicas de la tarifa de IRPF, con actualizaciones del 1,5% y 2%, respectivamente, para 2021.

Conviene matizar, en todo caso, que el informe obvia que el Gobierno del PP subió los tramos de IRPF en 2012, lo que compensa parte de la evolución de precios del periodo estudiado.

Los cálculos aportados resultan además maximalistas al tomar como referencia un avance del IPC del 6,5% para 2021, que fue en realidad el dato de cierre de año y no su media, si bien permiten aproximar el resultado de un fenómeno del que no hay datos oficiales.

Fuente Expansión

 

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El ingreso mínimo vital en tu Renta

Con respecto al ingreso mínimo vital, lo primero que deben tener en cuenta los más de 460.000 beneficiarios que empezaron a cobrar la ayuda en 2020 —la cifra a la que hace alusión la propia Agencia Tributaria (AEAT) en el documento informativo que publicó acerca del IMV va en sintonía con el número de perceptores de la ayuda que reportó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a 12 de diciembre de 2020, cuando ya se reconocía la prestación a 160.000 hogares— tiene que ver con las obligaciones que entraña la recepción de esta renta mínima, entre las que figura la obligatoriedad de presentar anualmente la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), según lo que se recoge en el artículo 33 que regula el régimen de obligaciones de los perceptores del IMV en el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Sin embargo, este deber de los perceptores no implica que la declaración dé como resultado una cuantía a ingresar o reduzca la posible cantidad que pueda tener que devolver Hacienda en ciertos casos. Nada más lejos de la realidad, pues, aunque el ingreso mínimo obliga a presentar la declaración en plazo durante lo que dure la campaña de la renta 2020-2021 «independientemente del nivel de ingresos de sus beneficiarios», tal y como indican desde la revista de la Seguridad Social, la ayuda es en sí misma una renta exenta de impuestos y «la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla», señalan desde la Agencia Tributaria. En este sentido, se estima que en la mayor parte de los supuestos la declaración que tendrán que realizar los contribuyentes perceptores de esta ayuda «será muy sencilla, puesto que no tendrán que incluir ingresos y por tanto su cuota será cero, es decir, ni tendrán que ingresar ni les tendrán que devolver».

Se trata, en definitiva, de un trámite necesario para poder renovar la percepción de la ayuda y seguir recibiéndola en 2021, por lo que tanto los titulares como los integrantes de cada unidad de convivencia tendrán que presentar la declaración de la renta, ya sea de forma individual o conjunta. Para los supuestos de familias beneficiarias con hijos menores de edad a cargo, se recomienda la presentación de «una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores». En el otro lado de la balanza, en ausencia de matrimonio, «uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos», mientras que la otra parte presentaría una declaración individual.

Los importes del ingreso mínimo vital están exentos del pago del impuesto sobre la renta siempre que no superen una cuantía máxima, que viene determinada por el 1,5 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado para el 2020 en 11.279,39 euros. Esta es la razón por la cual la mayor parte de los beneficiarios del IMV no tendrán que declarar esta renta exenta, a pesar de estar obligados a presentar la declaración. La renta mínima solo se debe declarar si se supera, junto con la percepción de otras ayudas como la renta mínima de inserción, las rentas garantizadas que gestionan las comunidades autónomas o ayudas similares de ayuntamientos, la cuantía total de 11.279,39 euros. En este caso, «solo se debe declarar y tributar por el exceso» de cantidad como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo que indica la Agencia Tributaria.

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¿Cómo se declaran las criptomonedas como el bitcóin en la declaración de la Renta?

La Campaña de la declaración de la renta 2020 ya esta aquí.

Una de las novedades que posiblemente se encuentran muchos ciudadanos es la de declarar sus criptomonedas, teniendo en cuenta el auge que han vivido estos activos en los últimos meses. Divisas virtuales como bitcoin, ethereum o ripple se están haciendo hueco en España, con unos 4 millones de españoles invirtiendo en ellas, según calculaba ING en un informe de 2018.

A pesar de su popularidad, no existe regulación específica sobre cómo declarar las inversiones en criptomonedas. No obstante, sí que hay algunas obligaciones fiscales que no se deben pasar por alto. Tributas en tu impuesto sobre la renta como cualquier plusvalía que hayas obtenido por la renta del ahorro.

Sin embargo, según la Resolución vinculante de la DGT V1069-19 parte 5, La compra de criptomonedas no implica la obligación de declararlas en la renta: solamente se deben declarar cuando se venden y se obtiene un beneficio en euros.

Mientras tanto, cualquier movimiento de compra – venta de criptomonedas, por criptomonedas, no implica que tengas que declararlas, porque, básicamente, no se consideran moneda en curso.

Si has vendido y obtienes beneficio en euros. Las operaciones con criptomonedas se deben incluir en la casilla 389 de la declaración de la renta: en la declaración de la renta de 2020, cuya campaña ha comenzado este 7 de abril, se declaran las ganancias o pérdidas obtenidas por la venta de criptomonedas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Deben ir en el apartado ‘otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro’. 

Quizás, en los próximos años se establezcan normativas fiscales específicas, pero, de momento, esta resolución vinculante anteriormente reseñada, es lo que hay.

Si tienes problemas a la hora de hacer tu declaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Por un módico precio te ayudaremos.

El autónomo tendrá que tributar por las ayudas directas en su Renta de 2021

Los autónomos que reciban las ayudas directas aprobadas por el Gobierno tendrán que incluirlas en su declaración de Renta del año 2021. Previsiblemente, se considerarán rendimientos de la actividad económica.

La Agencia Tributaria explicó que las ayudas directas estarán, previsiblemente, encuadradas dentro de la declaración de la Renta en el concepto de rendimiento de actividades económicas, ya que «se trata de una ayuda ligada al descenso de facturación de la propia actividad». Según explicaron, a diferencia de la prestación por cese de actividad, las subvenciones a fondo perdido «no tienen un carácter personal, sino que están enfocadas a salvar negocios afectados por las consecuencias de la pandemia».

Si la norma no lo especifica, tiene que tributarse

La clave para saber si las medidas implementadas por el Gobierno tienen que tributarse o no está siempre redacción de los reales decretos. Como norma general, distintos expertos y hasta la propia Agencia Tributaria señalan que «salvo que la normativa establezca explícitamente que está exento de pago, conlleva impuestos». Lo que quiere decir que si la Ley no menciona si los contribuyentes deben declarar o no una subvención, «siempre tienen que hacerlo», aseguraron fuentes oficiales de Hacienda.

«En términos generales, las subvenciones siempre tributan. La única manera de no tener que pagar impuestos por beneficiarse de las medidas es que se estableciese una excepción en la redacción del Real Decreto-ley».

Los autónomos que coticen por la base mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad, no tributarían por esta ayuda, ya que habrán cobrado menos de 2.000 euros. Y en caso de que hayan cobrado, por ejemplo 3.500 euros en concepto de dicha prestación, únicamente tendrán que pagar impuestos por los 1.500 euros que sobrepasan la cantidad máxima de exoneración.

No obstante, desde ASSESOR.ES recuerdan que el hecho de que no se tenga que tributar por la ayuda, no implica que no tenga que incluirse en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 2020. «Será obligatorio incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos».

Por lo tanto, «la inmensa mayoría de estos profesionales se podrán deducir esos 2.000 euros, ya que no tienen más rendimientos de trabajo que la prestación por cese de actividad», señalaron desde Hacienda. 

Hacienda sanciona si no se declaran las ayudas

Al igual que ocurre con cualquier otra fuente de ingresos, no declarar las ayudas recibidas por la Covid-19 puede implicar una sanción en función a la gravedad de la infracción. Los abogados de la plataforma para la gestión de impuestos TaxScout, explicaron los tres límites de sanciones a los que puede enfrentarse un autónomo en caso de intentar «sortear» a la Administración y no pagar impuestos por las subvenciones que ha cobrado.

  • Sanciones leves: cuando el importe no declarado no supere 3.000 euros exista o no ocultación.
  • Sanciones graves: cuando el importe no declarado sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
  • Sanciones muy graves: cuando se utilicen medios fraudulentos.

Porque debes dejar que un asesor te haga la declaración de Renta 2016/2017

Muchos españoles recurren a un asesor fiscal cuando se acerca la campaña de la declaración de la renta. El objetivo es que los conocimientos especializados del profesional sirvan para reducir la factura fiscal o, incluso, para lograr que Hacienda nos devuelva lo máximo posible.

Sin embargo, hay gente que, como no quiere esperar al día de su cita previa con Hacienda, y su renta es muy sencilla, van a cualquier sitio para que se le hagan la Renta. Les sirve cualquier cosa, la tienda de la esquina (que te hacen la renta por la compra de 2 botellines de cerveza), el taller del coche (con el cambio de aceite) o su cuñado (que «entiende» de esas cosas).

Lo que sucede es que errar es de humanos y, si encima dejamos la declaración de la Renta en manos de cualquiera, una equivocación del «apañao» puede ocasionarnos un buen «roto» en la declaración. ¿Qué opciones tiene el contribuyente en esos casos?, ¿es posible solucionarlo una vez que se ha terminado la campaña de la Agencia Tributaria?

Existen dos tipos de errores cometidos por esta gente: Aquellos que pueden enmendarse mediante una rectificación y aquellos que no.

En realidad, la mayoría de los errores son subsanables. Especialmente, todos aquellos «olvidos» que hubieran supuesto una reducción de la base imponible al contribuyente. Por ejemplo, si el «cuñado» se olvidó de aplicar una deducción a la que su familiar tenía derecho o de incluir una serie de gastos, como por ejemplo una pensión alimenticia para los hijos. En esos casos, lo único que hay que hacer es solicitar una rectificación.

«Es un escrito a la Administración donde se explica qué ha sucedido y qué es lo que demanda el contribuyente. Normalmente, será que conste algo que se olvidó en su declaración y que desea que sea considerado. Lo que se ocasionará será una devolución de ingresos indebidos».

Aunque en estos casos no sea obligatorio presentar una declaración complementaria (aquella declaración adicional que se presenta para evitar sanciones cuando el error del que nos damos cuenta perjudica a la Administración), no está de más presentar una autoliquidación corregida para facilitarle el trabajo a la Agencia Tributaria y que ésta perciba cuál es nuestro argumento.

Aun así, puede suceder que la Administración no reconozca en un primer momento nuestra petición, que se puede recurrir si el acto administrativo no falla en el sentido deseado.

Errores sin rectificación posible

No obstante, también hay errores de nuestro «cuñado» que no tienen rectificación posible. En general, son los relacionados con una elección, como por ejemplo cuando el «cuñado» opta por hacer una declaración «individual o conjunta» o elige aplicar el «criterio de caja» y, una vez presentada la declaración, se da cuenta de que esa opción no era la más beneficiosa. «Si has optado por una cosa, la Administración te dice que es una opción que ya ejercitaste y no puedes cambiarlo».

Entonces, ¿qué hacer en esos casos?, ¿se pueden pedir responsabilidades al «cuñado» , o a cualquiera al que hemos tenido la mala cabeza de poner en sus manos nuestra declaración de Renta?

Como en otros ámbitos de la vida, «si el que te presta el servicio te causa un perjuicio, puedes pedirle una responsabilidad civil». «Es como si te van a arreglar la lavadora y, por culpa del fontanero, mojas al vecino de abajo y le tienes que indemnizar. Por su puesto que puedes reclamárselo», Lo malo, es que, tu no has llamado al fontanero (y tampoco al especialista de la lavadora), has llamado al zapatero para arreglar tu lavadora…

Los casos más frecuentes de reclamaciones están relacionados con sanciones de Hacienda al contribuyente por culpa de una negligencia: «Imagina que perjudicas a la Administración por culpa del «cuñado». Viene la administración, te comprueba, te hace una liquidación y además te sanciona. Por la parte de la liquidación, no puedes reclamar, pues se trata de algo que te tocaba pagar y que no habías pagado por culpa de una declaración mal hecha. Pero tú no tienes culpa de la sanción. Como no es un problema tuyo sino que te lo ha causado el «cuñado», así que vas en contra de él por responsabilidad civil».

Lo habitual en un colectivo como el de los asesores fiscales es que estos tengan contratados los servicios de una aseguradora que responda en estos casos. Las aseguradoras en general están por la labor de pactar y no meterse en líos… sin embargo, si la haces en la tienda de la esquina, que tengas suerte para reclamar!!

Un consejo: Si no quieres esperar a tu cita previa con Hacienda, o simplemente, no quieres … llévala a un asesor fiscal .. siempre puedes negociar el precio que le pagarás por hacerla y no te llevarás sorpresas por un simple trámite.

Guía para consultar del pago de la devolución de la Renta 2016

Si ya ha realizado su declaración de la renta y le ha salido a devolver, seguro que quiere conocer en qué estado se encuentra su devolución de la Renta 2016.

Para consultar obtener la información sobre el estado de tramitación de su devolución, debe entrar a la página web de la Agencia Tributaria y ahí pinchar en recuadro de «Renta 2016». Ahí, se puede acceder a la opción «Consulta devolución».

Para realizar esta consulta, debe identificarse de una de estas tres maneras:

  1. Con certificado digital o DNI electrónico.
  2. Con Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN, puede obtener un nuevo PIN válido para poder realizar esta consulta desde la opción «Obtención de Clave PIN»).
  3. Con su NIF, primer apellido y con la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2016 y que consta de 6 caracteres.

POSIBLES ESTADOS EN LA DEVOLUCIÓN DE LA RENTA 2016

Según la situación la que se encuentra su expediente, en el apartado «Estado de Tramitación» pueden aparecer diferentes mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada», «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted», etc.

Y, cuando la Agencia Tributaria realiza las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

Hacienda recomienda acceder al expediente para su comprobación, ya que el sistema llamado «Verifica» permite agilizar las devoluciones pendientes, asegura.

VERIFICA

También hay que tener en cuenta que a los contribuyentes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. ¿Cómo se realizará? Con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o datos fiscales del año 2016, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a «VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).», deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.

«Una vez dentro de «Verifica», se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución», asegura la Agencia Tributaria. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación (que el descuento).

¿QUÉ PLAZO HAY PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA RENTA 2016?

Por un lado, para presentar la devolución, por vía electrónica, el plazo es del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2017. Si se realiza de forma física, es desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2017.

¿Y para recibir la devolución? Rufino de la Rosa, director de Gestión de la Agencia Tributaria, indicaba que «la fecha para que se inicien las devoluciones es 48 horas después desde el inicio de la campaña«.

En teoría, la Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la Agencia Tributara no hubiera realizado la devolución en un plazo de seis meses, ésta «procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes».

Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, «se aplicará a la cantidad pendiente de devolución elinterés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite».

Renta 2016/2017. ¿Estás obligado a declarar?

Llega el momento de que trabajadores, pensionistas y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta, si se encuentra dentro de los supuestos que obligan a declarar, tenga que rendir cuentas por los ingresos percibidos durante el ejercicio pasado y también por las actividades económicas llevadas a cabo.

En general, todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF siempre que obtengan rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros anuales, con carácter general. Es decir, hasta esa renta podrán declarar, pero no están obligados a hacerlo. Ese límite se rebaja a 12.000 euros anuales en el caso de que se reciban de más de un pagador (si el segundo paga más de 1.500 euros anuales) y por el rendimiento de pensiones compensatorias del cónyuge.

Obligan a declarar los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros pero no habrá obligación cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

También están obligados a declarar, con independencia de lo anterior, quienes aún disfruten de la deducción por compra de vivienda y quienes deseen obtener la devolución de la deducción por maternidad o por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.

Renta 2016: Conoce los fallos más frecuentes del borrador de Hacienda que perjudican al contribuyente

  • No suele incluir los cambios en el estado civil ni los nacimientos
  • El plan PIVE cuenta como ganancia patrimonial

La desaparición del Programa Padre entrega al contribuyente en manos de los datos fiscales que ofrece Hacienda a través del nuevo sistema de Renta Web, con el que se podrá solicitar y confirmar online el borrador de la Renta, como presentar la propia declaración. Pero conviene revisarlo concienzudamente porque suelen incluir fallos u omisiones que suelen perjudicar a los beneficiarios de deducciones fiscales.

Hoy arranca la campaña de la Renta de 2016 que termina el 30 de junio. Y como todos los años se producirá una avalancha para consultar el borrador. Pero conviene tomarse un tiempo para revisar todos los datos fiscales, antes de confirmar, por mucho que salga a devolver.

Desde Assesor.es hemos observado, que la información facilitada por la Agencia Tributaria no es necesariamente la correcta, «se debe revisar el borrador porque los datos del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda y porque en la mayoría de los casos suele ser a favor del fisco».

Solemos creer que la Agencia Tributaria lo sabe todo, pero lo que normalmente hace es cruzar datos con otros organismos de la administración, a la hora de validar las declaraciones. Gran parte de los datos que maneja es por la información que comunica el propio contribuyente. Por ello el borrador a veces no suele incluir los cambios en el estado civil, los nuevos hijos o defunciones. Es importante revisar estos datos porque de ellos dependen buena parte de las deducciones y una rebaja en la base de cotización.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan todos los ejercicios la importancia de chequear las deducciones autonómicas, que pueden variar cada año. Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, gastos en libros de textos, por determinados donativos o autoempleo. En otros muchos casos, suelen ampliar las deducciones del tramo estatal.

Deducción por vivienda

La deducción por vivienda, tanto por compra como alquiler, sigue siendo la mayor rebaja fiscal para el contribuyente, pese a que el tramo estatal ha desaparecido desde 2013. Pero la mayoría de Comunidades Autónomas mantienen este beneficio más o menos limitado a determinados grupos de edad. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid tiene deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años.

Cuidado con las ganancias patrimoniales

Uno de los errores más frecuentes que comete la Agencia Tributaria es la imputación de viviendas que ya no son propiedad del contribuyente, según Gestha. Se suele dar cuando se produce una venta de un inmueble. El error es grave porque el fisco asigna de forma automática una ganancia patrimonial automática como renta inmobiliaria.

Los expertos fiscales insisten todos los años, aunque el borrador no refleje las ganancias patrimoniales del pasado ejercicio, en reflejarlas. Los fiscalistas del Reaf subrayan que muchas personas se encuentran con la sorpresa que el Plan PIVE para comprar coches o las ayudas para comprar vivienda son incrementos de renta para Hacienda, con lo que tarde o temprano las liquidará con la consiguiente sanción.


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