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Mañana arranca la campaña de la Renta 2016/2017: todo lo que hay que saber

  • Desaparece el programa PADRE y en su lugar está disponible el sistema Renta Web
  • La gran novedad este año es la tributación de la devolución de las cláusulas suelo

Campaña Renta

Comienza la cuenta atrás para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016. Mañana, 5 de abril, arranca la campaña en la que, tal y como recuerdan desde Gestha, no hay grandes modificaciones normativas. Así los últimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015, como las escalas y tipos de gravamen de la base liquidable general y del ahorro. Sin embargo, sí hay alguna novedad que los contribuyentes deben tener en cuenta a la hora de rendir cuentas con Hacienda para evitar errores que puedan dar problemas en el futuro. A continuación se exponen todos los puntos clave para realizar la Renta 2016 con plenas garantías:

¿Cuáles son las fechas a tener en cuenta?

La campaña de este año comienza mañana miércoles, 5 de abril, y se extiende hasta el próximo 30 de junio, ambos inclusive. Así, los contribuyentes tienen casi tres meses para presentar su declaración. Si se pide cita con la Agencia Tributaria para realizar la declaración en persona en sus oficinas, el plazo va desde el 11 de mayo al 30 de junio. Las fechas más importantes son:

  • 5 de abril: Inicio de la campaña. Disponibles los servicios telemáticos y el servicio telefónico de información de renta. Inicio del plazo de presentación de declaraciones.
  • 4 de mayo: Inicio del servicio de concertación de cita previa.
  • 11 de mayo: Inicio del servicio de confección de declaraciones en oficinas de la Agencia.
  • 26 de junio: Fin del plazo de presentación para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria del primer plazo de ingreso.
  • 29 de junio: Fin del servicio de concertación de cita previa.
  • 30 de junio: Fin de la campaña. Fin de plazo para la presentación de declaraciones

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración?

No están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año.

Si supera esta cantidad, el límite no obligado será de 12.000 euros brutos anuales, en lugar de 22.000 euros.

¿Qué herramientas proporciona Hacienda para confeccionar la declaración?

Este año desaparece definitivamente el programa PADRE, que ya el año pasado quedó relegado a los autónomos declarantes de actividades económicas. En su lugar, la Agencia Tributaria lanzó el sistema Renta web, que en esta campaña se generaliza ya para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas).

¿Cómo funciona el sistema Renta web?

Renta web ofrece al contribuyente una propuesta de declaración que podrá ser modificada con los datos que sea necesario, de forma similar a lo que venía siendo el borrador. La principal ventaja de este sistema es que permite hacer la declaración mutidispositivo, tanto desde el ordenador como desde el smartphone o la tablet.

¿Cómo tributan las cantidades devueltas por las cláusulas suelo?

Esta es la principal novedad de la campaña de este año, dado que puede cambiar el resultado de la declaración para aquellos contribuyentes que han recibido la devolución de las cláusulas suelo de las hiportecas indebidamente cobradas por las entidades financieras y usaon ese dinero como gasto deducible.

Cabe destacar que de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta. El dinero que se pagó al banco y que éste ha devuelto o va a devolver es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta, explican desde Gestha. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.

Pero hay excepciones, que son:

  • Si los importes cobrados de más por las cláusulas suelo se utilizaron para deducirse por inversión en vivienda habitual o las deducciones autonómicas. En tal caso, el contribuyente tendrá que ajustar la deducción que disfrutó en su día por el importe devuelto. ¿Cómo? Pues incluyendo esas cantidades deducidas de más en los últimos cuatro años (que son los ejercicios que no han prescrito en lo relativo a deuda tributaria) en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo. Es importante saber que si la sentencia o el acuerdo con la entidad se hubiese producido en 2016, habría que incluir la rectificación de estas deducciones en la declaración de este año. ¿Dónde? En las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Si el dinero se ha recibido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, la regularización de las cantidades deducidas de 2013, 2014 y 2015 se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018).
  •  Si se dedujeron las cantidades al estar el inmueble alquilado o afecto a una actividad económica. En tal caso, los importes ahora percibidos procedentes del banco como devolución perderán la consideración de gasto deducible, lo que obliga a presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

¿Qué tratamiento tienen los planes de pensiones?

La propuesta de declaración de la renta que presenta el sistema Renta Web tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones, pero es conveniente verificarlos antes de dar luz verde el borrador. Las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de nuestra declaración de la renta.

La reforma fiscal introdujo cambios que ya tuvieron efecto el pasado año, pues redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.

En cuanto al rescate del plan de pensiones en forma de capital, los cambios normativos pusieron fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero de una sola vez.

¿Hay gastos deducibles de los rendimientos del trabajo?

Sí. Estos gastos son:

  • Cuotas sindicales satisfechas
  • Cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales.
  • Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
  • Gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica.
  • Aumentaron a 3.500 euros el mínimo y a 7.750 euros el máximo la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad.

¿Cómo tributar las ganancias patrimoniales?

Son ejemplos típicos los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda.

Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes, Gestha recuerda el llamado “hachazo fiscal” inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.

En relación a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.

Pero existen determinadas exenciones:

  • Están exentas las ganancias patrimoniales cuando las personas mayores de 65 años transmitan su vivienda habitual.
  • Las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
  • Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contri­buyente pueden resultar exentas, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual. El importe de la venta se debe reinvertir en un plazo de dos años. También se admite la adquisición de la nueva vivienda con anterioridad siempre que la antigua se venda en un plazo de dos años.as ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
  • Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

¿Hay que tener en cuenta las ayudas especiales?

Destacan las deducciones en el IRPF a favor de contribuyentes integrados en determinados tipos de familias. Concretamente, la deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa, tener ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos.

El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.

Las deducciones son compatibles entre sí, salvo la de familia numerosa y la de familia monoparental con dos hijos.

¿Quién puede deducir por alquiler de vivienda habitual?

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene un régimen transitorio para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que podrán mantener la deducción. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

También algunas Comunidades autónomas tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.

¿Y por por adquisición de vivienda habitual?

La deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, sigue siendo aplicable para aquellos que adquirieron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013.

Los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal, aunque los residentes en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir disfrutando de la deducción por vivienda habitual.

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Como contratar una buena hipoteca

En primer lugar, si estás leyendo este artículo, es porque estás entre los privilegiados con trabajo y sin deudas (una élite en toda regla en nuestros tiempos). Si tienes alguna deuda con la administración o bancos, deja inmediatamente de leer este artículo (quema!).

La primera regla que hay que considerar cuando compras un piso es que, al contrario de lo que te hayan dicho, es un gasto y no una inversión. Y como todo gasto, no debe suponer para ti el desembolso de más del 30% de tus ingresos mensuales (y ahora es cuando maldices porque los precios de los pisos no han bajado lo suficiente a pesar de la crisis, por culpa de los rescates a bancos).

¿Porqué es un gasto comprar un piso?

Ante todo porque vas a pagar por él, si eres como la mayor parte de los hipotecados españoles, TRES veces su valor. Luego tienes que pensar que, si te quedas sin trabajo, el banco se quedará con tu casa y seguirás debiéndoles el dinero del piso más gastos (aún la dación en pago no es obligatoria para los bancos). Esto hará que, aunque no tengas nada que dar de comer a tus hijos, sigas pagando una casa que no puedes mantener, para luego quedar arruinado y desahuciado.

Pero esto es poniéndonos en el peor de los casos… Esperemos (y eso lo pensamos todos, hasta que nos pasa) que no nos ocurra a nosotros. Aún así, queda claro que, comprar un piso, sólo sería una inversión si lo vendes en poco tiempo en más de lo que ha costado o, si lo alquilas por el doble de la cuota de la hipoteca (muy dificil en estos momentos).

Puedo soportar el gasto de una hipoteca .. que debo tener en cuenta?

Si puedes soportar ese gasto por 20 o 30 años, y no te amedranta la situación de incertidumbre laboral actual (Yo te aconsejo que vivas de alquiler). Debes conocer bien lo que puedes esperar del mercado actual para poder negociar mejores condiciones y en ningún caso conformarte con una oferta peor que la media de los bancos.

En primer momento debes tener ahorrados de 12000 a 18000 euros para los gastos. Seguro te sobrará dinero, pero es importante que los tengas para no tener que negociar con el banco la inclusión de éstos en la hipoteca, te dejaría con desventaja en la negociación.

Imprescindible, si quieres una buena hipoteca, y no la que ofrecen la mayor parte de las entidades bancarias por sus casas «financiadas al 100%», es que tengas también ahorrada la cantidad del 20% del valor del piso.

No utilices intermediarios a menos que sean de tu absoluta confianza. Muchos asesores financieros no se molestan lo suficiente en buscar unas buenas condiciones para sus clientes y cobran una comisión demasiado alta por sus servicios. Como en todo, debes comparar y preguntar.

Lo que NO debes tolerar

  • Cláusula suelo. A lo largo de 2013 y 2014 han ido desapareciendo las hipotecas con suelo, y ya solo lo encontramos en 2 o 3 bancos como Sabadell, La Caixa o Caixa Ontinyent, y no siempre.
  • IRPH en vez de Euríbor. Ya todos conocen que tener IRPH o Euríbor en la hipoteca marca una diferencia muy importante en la cuota a pagar. No debemos aceptar una hipoteca con IRPH cuando la gran mayoría de bancos las comercializan con Euríbor.
  • Diferencial superior al 2 %. El nuevo año trae hipotecas de Euríbor + 1,70 % y hasta Euríbor + 1,59, por lo que no tenemos por qué conformarnos cuando nos ofrezcan intereses más altos.
  • Interés fijo inicial de más del 2,80 % o de más de 12 meses. Lejos quedan los tiempos en que las hipotecas cobraban un fijo inicial de 3 o 5 años a un tipo de interés superior al del resto de la hipoteca. Ahora, aunque este tipo de interés fijo sigue siendo común, solo se aplica durante el 1er año en la mayoría de bancos.

Las condiciones ideales

  • Solo 2 seguros: vida y hogar. Y si puede ser solo uno, mejor. Hay que ser conscientes de que cada seguro contratado aumentará el coste del crédito, incluso en el caso de las hipotecas bonificadas. Aunque siempre es interesante estar bien cubiertos ante imprevistos. QUE NO TE VENDAN LA MOTO. Cuando vas a contratar una hipoteca verás que los bancos van a tratar de exprimirte al máximo. Te tratarán de meter de todo. Debes saber que por ley es obligatorio, tan sólo, contratar un seguro de incendios.
  • Sin comisión de apertura. Muchos bancos ya no cobran esta comisión, que oscila entre el 1 % y el 1,5 %, y puede costar más de 1.000 euros al recién hipotecado. La comisión de apertura es una auténtica estafa. El banco ya va a ganar dinero contigo. No admitas, de ninguna manera, una hipoteca con comisión de apertura. A no ser que quieras tirar tu dinero.
  • Sin comisión de cancelación anticipada o parcial. También cada vez más bancos aplican una comisión del 0 % si el cliente paga antes de hora su hipoteca. Hay que saber que tanto esta comisión como la de apertura pueden ser negociadas con el banco. Esto es muy útil porque si dispones de algún ahorrillo ese año lo entregas y puedes rebajar la cuota mensual. Y, muy importante, te va a desgravar también en la declaración de la renta. Puedes entregar una cantidad que, sumada a tus cuotas anuales (y a los gastos por la compra que hayas tenido), ascienda hasta 9.015,18 euros. Esto te proporcionará la mayor desgravación.
  • Cuenta asociada sin comisiones. De nada sirve que hayamos conseguido un diferencial bajo si luego el banco nos lo cobra por otro lado. Lo mejor es abrir la hipoteca en un banco con política de 0 comisiones. Si empiezas a sumar gastos de administración y comisiones puedes darte cuenta, tarde, de que estás pagando una hipoteca más cara de lo que pensabas.
  • BUSCA LA HIPOTECA CON EL T.A.E. MAS BAJO. Esta es la clave. La Tasa Anual Equivalente. El interés real que vas a pagar. Es más importante que la publicidad que dice Euribor + 0,40% (por ejemplo). No es un dato fiel. El interés que vas a pagar es el T.A.E. Esto es una cifra que incluye comisiones, gastos y contrataciones accesorias (como los seguros). No te confundas. Compara las hipotecas por su T.A.E.
  • LOS PLAZOS. No te precipites. Ahora hay bancos que te pueden ofrecer plazos de hasta 40 años. O más. Error!… Recuerda: tus cuotas no deben sobrepasar el 30% de tus ingresos. Pero el plazo de amortización debe ser el más bajo posible. Aunque te parezca increible poner 10 años más no va a bajar enormemente las cuotas mensuales. Lo que harás es pagar un precio mucho mayor por el piso. La clave es EQUILIBRIO. Haz tus cálculos. Si puedes pagar en 25 años es mejor que en 30. Pero nunca, nunca, sobrepases el 30% de tus ingresos totales.

Lo mejor siempre es leernos siempre con atención la oferta vinculante y el borrador de la escritura, unos días antes de la firma ante notario, y nos ahorraremos muchos problemas futuros.

Los errores más comunes en el borrador y los datos fiscales y las deducciones incorrectas

El pasado día 7 de abril dio comienzo el plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente a 2014 y, aunque disponemos de casi tres meses para hacer la famosa gestión, miles de españoles ya se han lanzado a confirmar el borrador. Desde que Hacienda facilita los datos fiscales que constan en sus bases de datos, la tarea de confeccionar la declaración se hace algo más sencilla, pero siempre cabe la posibilidad de que tanto en los datos fiscales como en el borrador haya errores u omisiones de las que el declarante es responsable último.

Por descontado, no esperes que en el borrador vengan aplicadas todas las deducciones y beneficios fiscales a las que tienes derecho, y que te servirán para reducir tu factura tributaria, así que estate atento porque a continuación vamos a hablar sobre las principales deducciones y reducciones que contribuirán a que pagues menos impuestos.

Principales reducciones y deducciones en IRPF 2014

Tanto si te has casado como si te has separado o has tenido hijos durante el año 2014, lo más probable es que estas nuevas circunstancias personales y familiares no consten en Hacienda ni en tu borrador. Es importante hacer las modificaciones oportunas antes de confirmar el borrador para poder aplicar los beneficios fiscales por tener hijos a cargo (se amplía el mínimo personal y familiar), para aprovechar las deducciones autonómicas y también para poder optar a la modalidad de declaración conjunta, en caso de que te interese.

Complementariamente, toda madre trabajadora tiene derecho a la aplicación de la deducción por maternidad, siempre y cuando cumpla algunos requisitos:

  • Tener hijos menores de tres años
  • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena
  • Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (Régimen General para las empleadas por cuenta ajena y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para las empleadas por cuenta propia) o Mutualidad obligatoria.

Esta deducción asciende a 100€ por cada mes en que se cumplan los requisitos. Se puede ejercer al presentar la Declaración de la Renta o solicitar el cobro anticipado a razón de 100€ mensuales.

Siguiendo con las cuestiones familiares, en caso de separación o divorcio las pensiones compensatorias a favor del cónyuge sirven para reducir la base imponible del pagador. Esto quiere decir que el cónyuge pagador se puede deducir las cantidades pagadas al cónyuge perceptor, de manera que es como si este dinero no lo hubiera ganado. El perceptor, por su lado, debe declarar las cantidades cobradas como rendimiento del trabajo.
Realizar aportaciones a planes de pensiones sigue siendo una de las maniobras que más contribuye a reducir la factura tributaria. Este tipo de aportaciones sirven para reducir los rendimientos del trabajo de tal manera que es como si el dinero aportado no lo hubieras ganado. Eso sí, en el momento de rescatar un plan de pensiones es necesario estudiar bien el caso en función sus particularidades y de la legislación vigente. El importe rescatado tributa en el año del rescate como rendimientos de trabajo, lo cual puede contribuir a que el tipo medio de gravamen se dispare, y con ello se incremente el monto a pagar a la Agencia Tributaria en concepto de IRPF.
Las cuotas a los sindicatos y a colegios profesionales son un gasto deducible a restar de los rendimientos del trabajo. Este tipo de gastos nunca vienen incluidos en los datos fiscales ni en el borrador.
Las aportaciones y cuotas entregadas a partidos políticos también son gastos fiscalmente deducibles. Por su parte, ser solidario también te puede ayudar a reducir tus impuestos. Dependiendo de la entidad a la que entregues tus donativos, tendrás derecho a una deducción del 10, 25 o 30%. Por suerte, la entidad receptora de los donativos está obligada a enviar un certificado indicando la cuota pagada y el porcentaje deducible, por lo que los donativos a entidades religiosas y a ONGs suelen venir recogidos en los datos fiscales.
La deducción por adquisición de vivienda habitual ya no es lo que era. Fue la estrella de las deducciones durante largo tiempo pero las cosas cambiaron el 1 de enero de 2013, momento a partir del cual quien adquiriese una vivienda ya no tendría derecho a practicar deducción alguna. Afortunadamente, quienes compraron su vivienda habitual antes de esa fecha siguen teniendo derecho a deducirse el 15% de los pagos anuales: principal de la hipoteca, intereses y prima de los contratos de seguro de vida e incendios (siempre que esté incluida en las condiciones del préstamo hipotecario). El límite para aplicar esta deducción se sitúa en 9.040€ anuales.
Vivir de alquiler también puede tener sus ventajas. La aplicación de la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual permite deducir el 10,05% de las cantidades pagadas por este concepto a lo largo del año, siempre y cuando la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La deducción estatal es compatible con las deducciones que pueda haber aprobado cada comunidad autónoma.

Los errores más comunes en el borrador y los datos fiscales y las deducciones incorrectas

Es fácil no caer en la cuenta de que las ayudas y subvenciones concedidas por el Estado, tales como ayudas al alquiler de vivienda o el plan PIVE para comprar un vehículo, por ejemplo, tributan en renta como una ganancia patrimonial. Este tipo de percepciones no figuran en los datos fiscales ni en el borrador, de modo que será necesario incluirlas personalmente a riesgo de que, si no lo hacemos, nos llegue la correspondiente declaración complementaria de Hacienda, exigiendonos el pago de la diferencia en el momento más insospechado
La deducción por maternidad no se puede aplicar para situaciones de excedencia e incapacidad, ni tampoco cuando se esté cobrando prestación por desempleo. Mucho ojo con esto porque, cuando se incurre en estas situaciones, es la perceptora quien debe comunicar a Hacienda que no cumple los requisitos para cobrar el pago anticipado y quien debe deducir en su declaración de la renta el importe correspondiente a los meses en que sí cumple con los requisitos.
Hay quien cae en la tentación de aplicar la deducción por vivienda habitual sin que el inmueble sea realmente su domicilio. Si te estás beneficiando de la deducción por un inmueble vacío, debes saber que Hacienda puede solicitar que aportes pruebas que soporten tu derecho a la deducción, tales como los consumos de agua, el certificado de empadronamiento o el testimonio de un tercero. Incluso puede darse el caso de que un agente tributario visite tu propiedad.
En el caso de los trabajadores autónomos, como bien sabrás, desde el momento en que te conviertes en trabajador por cuenta propia, estás obligado a presentar declaración de la renta independientemente de cuál sea su resultado. Hay quien intenta sacar gastos que minoren su factura tributaria de debajo de las piedras, deduciéndose toda factura que cae en sus manos. Debes tener en cuenta que no todas las facturas son gasto deducible, sino que solamente te puedes deducir los gastos directamente relacionados con tu actividad.
También es común ver el caso de un matrimonio que hace aportaciones a los planes de pensiones de ambos cónyuges. A la hora de confeccionar la declaración de la renta, la lógica indica que cada uno tiene derecho a deducirse sus propias aportaciones. Sin embargo, en caso de que uno de los cónyuges no trabaje (como por ejemplo un ama de casa) las aportaciones deberán consignarse como aportaciones de la persona que sí trabaja a favor de su cónyuge. No es lo mismo.
Estas han sido las deducciones y los errores más habituales que he encontrado hasta hoy en mi experiencia como asesor fiscal (y tengo ya unos cuantos cientos de rentas a las espaldas), así que comprobad bien los borradores y que nadie se olvide de revisar las deducciones autonómicas, que suelen cambiar de un año para otro y pueden dar sorpresas.

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Cita previa Hacienda. Cuidado con las declaraciones que te hagan en sus oficinas.

Ya han comenzado las esperas en Hacienda y hasta el 30 de junio estas oficinas atenderán a los ciudadanos (con cita previa) y relizarán la declaración, pero hay que tener cuidado: si se equivocan la responsabilidad es nuestra y tendremos que pagar las sanciones que correspondan.

Hay que tener cuidado con este tipo de servicios. Si nuestra declaración es sencilla (renta de trabajo, rendimientos de cuentas corrientes y depósitos, etc.) al final el borrador estará bien. Si el borrador no es válido porque tengamos algo que se sale de lo normal, entonces quizá el personal de la Agencia Tributaria no sea suficientemente capaz de realizarla correctamente.

Hay que tener en cuenta que, aunque quizá sepan más de declaraciones que nosotros, las situaciones partículares pueden llegar a ser muy complejas, y la mayoría de de las declaraciones que hacen son muy similares. Si algo se sale de lo habitual puede que metan la pata, pero no tienen responsabilidad.

En la declaración de la renta, igual que en todos los temas de finanzas personales, lo mejor es tomar el control uno mismo. Si hay dudas hay que infomarse, incluso de varias fuentes (gratuitas o no) para lograr presentar la declaración de una forma correcta y lo más ventajosa posible. No hay que olvidar que lo que hay en juego es dinero.

Todos los años pasado el plazo de la presentación se ven noticias de gente que ha hecho la declaración en la Agencia Tributaria y estaba mal, y la Agencia sancionaba al contribuyente. Esperemos que este aviso sirva para evitar esta situación.

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