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¿Cuándo están obligados los autónomos a declarar la Renta?

En unas semanas, comenzará la campaña del impuesto sobre la renta para 2022 en función de los ingresos obtenidos en el año fiscal 2021. Cada año, los contribuyentes se enfrentan a la pregunta de si deben pagar el impuesto sobre la renta o no. Impuesto sobre la Renta (IRPF). Si bien este problema puede parecer obvio para la clase trabajadora, aún crea cierta incertidumbre para los trabajadores independientes.

Así pues, la propia AEAT quiere dar respuesta a esta pregunta «estrella», tan importante para los colectivos ya que los autónomos que se vean obligados a declarar se enfrentarán a severas sanciones si no declaran. La Agencia Tributaria establece que los profesionales estarán obligados a declarar si tienen «todas las rentas del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o empresariales, y las ganancias patrimoniales, retenidas o no», normalmente superiores a 1.000 € y daños materiales iguales igual o superior a 500€”.

Es decir, cuando los autónomos declaran sus ingresos empresariales, prácticamente todos los autónomos que hayan obtenido un beneficio mínimo en el año anterior están obligados a hacerlo por su identidad de género. El plazo no declarado es de 1.000€.De hecho, cualquier actividad -siempre que no se inicie y conlleve pérdida de dinero o pase por una situación muy complicada- superará esta devolución de 1000 euros. Sin embargo, esto solo significa que usted tiene que PAGAR LA RENTA, no que la liquidación se pagará en todos los casos.

Asimismo, la AEAT establece explícitamente en su sitio web: «en todo caso están obligados a presentar la declaración de Renta, aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa».

Si bien algunos investigadores autónomos no les exigen que presenten una declaración de impuestos, varios asesores fiscales coinciden en que «puede ser beneficioso en algunos casos». Además, el hecho de que no exista la obligación de presentar declaración del IRPF no significa que no se pueda hacer de forma igualitaria y beneficiarse de las distintas deducciones estatales y territoriales que los profesionales pueden disfrutar libremente.
De esta forma, los autónomos que no alcancen la cuantía mínima “pueden realizar un proyecto de renta y cumplimentar todos los apartados de la declaración para determinar si tienen derecho a la deducción y si pueden y se benefician de estas deducciones”. aunque lo diga el asesor fiscal Sergio Cerrillo no cumplirá con los ingresos mínimos exigidos por las autoridades fiscales comienza el 6 de abril y finaliza el 30 de junio.

Las deducciones más detalladas se encuentran en la Comunidad Autónoma y los profesionales pueden reclamar deducciones en función del lugar donde desarrollen su actividad. En la práctica, sin embargo, las deducciones del IRPF en todos estos países varían mucho: desde montar un autónomo, trasladar el negocio a una zona densamente poblada e insegura, seguridad, alquilar viviendas e incluso tener hijos menores de edad. de tres.

Hacienda rechaza las deducciones en IRPF a los autónomos sin ingresos

Un aspecto importante a tener en cuenta es que los autónomos que o bien no estén obteniendo ingresos de su actividad, o bien presenten pérdidas de forma habitual, corren el riesgo de no poder acceder a deducciones en IRPF.  Hacienda está rechazando esta posibilidad que tienen los profesionales para aliviar sus costes, cuestionando si realmente su actividad es efectiva. La clave está en que la Agencia Tributaria se rige por el principio de correlación de ingresos y gastos, según el cual, el resultado del ejercicio está constituido por las ganancias del período, menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos. Por lo que, si no hay beneficios, tampoco habría derecho a deducciones.

En este caso, el gobierno argumenta que “es difícil decir en qué costos se incurre para obtener ingresos que no existen. Por un lado, la tasa de rendimiento es negativa, es decir, los gastos son mayores que los ingresos y, por otro lado, no hay ingresos del negocio”, dice Saar Saidor. Por tanto, el Ministerio de Hacienda no negó la autenticidad del gasto, pero cuestionó la eficacia de esta actividad económica y se negó a realizar las deducciones correspondientes. Se trata de una auditoría ‘normal’ de autónomos autónomos que se limitan a deducir gastos de sus actividades sin acreditar ningún ingreso.

El plenipotenciario explicó que, por lo general, el Departamento del Tesoro no estaba en condiciones de sostener un negocio con pérdidas. “En vista de esto, no es justificable mantener el negocio en este estado de cosas. Por lo tanto, los gastos incurridos no serán deducidos. Sin embargo, Salcedo enfatizó que su falta de ingresos no significa que esté inactivo. La falta de beneficios no significa que la empresa esté caída, es una actividad que requiere un tiempo de adaptación mayor que cualquier otra industria. » Los profesionales en los que se concentra Hacienda no declaran ingresos ni deducen gastos de sus operaciones, y los que constantemente pierden dinero pero ganan una cierta cantidad de dinero. “En el mundo de los autónomos, esta última frase es más habitual y bien podría ser el motivo por el que Hacienda se niegue a deducirlos”, apunta el socio Ático Jurídico. tiene sentido, porque si solo hubiera una pérdida -porque no se acreditó el ingreso o el ingreso fue pequeño- no sería una actividad requerida, y por lo tanto deducir gastos sería un trámite innecesario, pero la realidad de la vida corporativa está lleno de matices. De hecho, este es uno de los temas que destacan los abogados: “La relación entre ingresos y gastos puede ser muy complicada según el caso”.

Las reformas del RETA podrían obligar hacer la declaración a todos los autónomos

Las propuestas de reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aún se están negociando y podrían obligar absolutamente a todos los trabajadores por cuenta propia, independientemente de sus ingresos, a presentar una declaración de impuestos. Este es uno de los requisitos de la seguridad social para determinar los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia para que puedan ser determinados a cotizar. Según los expertos, la única forma en que la AEAT puede conocer los ingresos netos de un profesional es a través de la declaración.

La vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, explica: “Lo único que nos prepararon fue que este modelo requeriría compromisos más formales. Porque todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, tienen que pagar sus propios ingresos”. Esto significa que Hacienda del Estado eliminará la exención de presentar declaraciones de IRPF solo para los autónomos de bajos ingresos.

Las Ayudas a Autónomos a partir del 1 de Febrero

Los autónomos han sido especialmente castigados por la pandemia de coronavirus y sus consecuencias y daños en la economía. 

Debido a ello, el Gobierno ha decidido prorrogar las ayudas que ya estaban vigentes y que finalizaban el pasado 31 de enero. La prestación por suspensión de actividad, la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos, la ayuda extraordinaria para aquellos que no pueden acceder a las 2 anteriores y la prestación para autónomos de temporada seguirán en funcionamiento hasta el 31 de mayo.

Además, se han introducido algunos cambios y mejoras a tener en cuenta, y que han quedado reflejados en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, que es el que regula las medidas sociales en defensa del empleo.

Estas son las diferentes ayudas y los requisitos para poder solicitarlas:

Prestación por suspensión de actividad

Esta ayuda está disponible para todos los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio por las medidas de restricción ante el coronavirus, por ejemplo el cierre de actividad no esencial en algunas comunidades autónomas.

La cuantía de la ayuda es del 50% de la base mínima de cotización, que aumenta hasta el 70% si se trata de una familia numerosa que no dispone de otros ingresos. Además, el beneficiario no tendrá que pagar las cuotas a la seguridad social.

El requisito es estar inscrito como autónomo al menos 30 días antes de la solicitud de la ayuda, y que siga dado de alta durante todo el período que duran las restricciones que le afectan.

Prestación compatible con la actividad

Otra medida que va a seguir funcionando hasta el 31 de mayo. Esta prestación es para los autónomos que no han podido recuperar ingresos o cuya situación ha empeorado en los últimos meses.

Pueden acogerse a esta ayuda aquellos autónomos cuya facturación en el primer semestre de 2021 haya caído un 50% respecto al segundo semestre del 2019. Esta modificación es importante, ya que antes la caída debía ser de 75%.

Esta prestación va en función de la base de cotización y varía según cada caso concreto.

Ayudas para los que no cumplen los requisitos anteriores

Si eres trabajador por cuenta propia y no cumples los requisitos anteriormente descritos tienes otra oportunidad.

La ayuda extraordinaria por bajos ingresos está dirigida a estos autónomos, y la cuantía es de un 50% de la base de cotización. Eso sí, hay un requisito: los ingresos del solicitante no pueden superar 1,2 veces el SMI en el primer semestre de 2021. Actualmente está fijado en 950 euros.

Autónomos de temporada

Para obtener esta prestación, los autónomos de temporada deben haber estado dados de alta un mínimo de 2 meses entre 2018 y 2019. Antes se exigían 3 meses.

La cuantía es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad que se desempeñe.

Ayudas del Gobierno para Autónomos

En este post resolveremos algunas de las cuestiones planteadas sobre las ayudas a Autónomos durante la crisis del Covid-19.

fuente: Seguridad Social

El Gobierno ha dado marcha atrás y dará cobertura total a los trabajadores por cuenta propia. Se les autoriza a solicitar la prestación por desempleo de forma directa -de entre 660 y 950 euros de media, entre los que menos cotizan y los que más- y a prescindir del pago de las cuotas de autónomo de manera inmediata y sin trámites burocráticos -no habrá que darse de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social-.

Vamos aclarando dudas:

1. ¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

2. ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

3. ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

4. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

5. ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

6. Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

7. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas? 

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

8. ¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?

Estamos estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.

9. ¿Cuánto supone esta prestación?

Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

10. ¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

11. ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

12. SOLICITUD.

Envía la solicitud de cese a la mutua con la que tengas formalizado el documento de adhesión mediante las indicaciones o formularios puestos a disposición por cada una de ellas. Es muy probable que las mutuas hayan habilitado en su web una página especial con formularios específicos que podrás entregar on-line.

Aunque con este último paquete de medidas el colectivo de trabajadores por cuenta propia se da por satisfecho, aún quedan asuntos pendientes, como que no se haya otorgado una moratoria ni a los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones ni a la entrega de las declaraciones informativas; que no se haya suspendido el pago del Impuesto de Sociedades o que no se haya legislado sobre una suspensión del pago de los alquileres.

Cómo ganar dinero en 8 pasos

Si nos dan a elegir entre ahorrar o ganar más dinero, elige la segunda opción.
La frugalidad realmente es no tener la necesidad de almacenar cosas que no necesitamos, no gastar un dinero que no tenemos para comprar algo que si lo pensamos dos veces, no nos hace más felices, y desde luego, vivir dentro de nuestras posibilidades, que básicamente es lo que significa gastar menos de lo que ganamos.
Gastar menos dinero realmente es lo más sencillo, y quizá por eso es la opción elegida por la mayoría de personas, porque cualquiera sabe ahorrarse dinero tomándose el café en casa en lugar de una cafetería y hacer un botellón en casa en lugar de tomarse un par de copas en compañía con los amigos.
La opción más difícil, pero más rentable, sin duda es ganar más dinero. Y es que la riqueza no viene del ahorro, sino de buscar formas de generar más ingresos y crear más activos, incluidos los negocios, a no ser que seas un directivo de una gran compañía que cada año te embolsas más de 1 millón de euros.

El dinero no lo es todo. Tal vez para ti el dinero está casi al final de la lista. Todos tienen su propia definición de éxito. La mía es ésta: “El éxito es hacer que aquellos que creyeron en ti se vean inteligentes”.

Para mí, el dinero no es tan importante, pero tengo que confesar que sí me importó mucho en alguna época (tal vez porque no tenía mucho). ¿Qué tipo de cosas debes hacer para aumentar tus oportunidades de unirte al club de los millonarios?

1. Deja de obsesionarte con el dinero. Descubre si lo que haces te distrae de las cosas que realmente te ayudarían a hacer crecer tu fortuna. Cambia tu perspectiva. “Ve el dinero no como tu meta principal sino como un resultado por hacer bien las cosas”.

2. Comienza un registro para saber a cuánta gente ayudas, aunque sea algo pequeño. Las personas más exitosas que conozco ayudan mucho. Son muy buenas entendiendo a los demás y ayudándolos a alcanzar sus metas. Saben que su éxito está basado en el éxito de la gente a su alrededor. Así que trabajan duro para hacer que los otros triunfen: sus empleados, clientes, vendedores, proveedores, etcétera.

3. Deja de pensar en hacer un millón de dólares y comienza a pensar en ayudar a un millón de personas. Cuando sólo tienes algunos clientes y tu meta es hacer mucho dinero, vas a buscar muchas maneras de quitarle hasta el último peso a los consumidores. Pero cuando encuentras una forma de servir a un millón de personas muchas cosas buenas pueden pasar.

El poder de la palabra es sorprendente. La retroalimentación que recibes es exponencialmente mayor así como tus oportunidades para mejorar tus productos y servicios. Tendrás la oportunidad de contratar a más empleados y beneficiarte de su experiencia, sus habilidades y su genialidad en general.

Con el tiempo tu negocio se convertirá en algo que nunca hubieras soñando, ya que tus empleados y clientes te llevarán a lugares increíbles. Ayuda a un millón de personas y el dinero llegará.

4. Ve el hacer dinero como una forma de hacer más cosas. De forma general hay dos tipos de personas:

1. Una hace las cosas porque quiere ganar dinero. Entre más cosas haga más dinero tendrá. No importa mucho su producto o servicio, hará lo que sea mientras los clientes le paguen.

2. La otra quiere hacer dinero porque esto le permitirá hacer más cosas. Busca mejorar su producto y extender su línea. Quiere crear otro libro, canción, película. Ama lo que hace y ve el ganar dinero como una forma de hacer más de lo que ama. El sueño de tener una empresa que haga las mejores cosas y ganar dinero es una forma de alimentar el sueño.

Aunque es posible encontrar un producto que todos quieran y te vuelvas rico al vender ese producto, muchos empresarios exitosos evolucionan y crecen cuando ganan dinero y lo reinvierten en una búsqueda incesante de la excelencia.

“No hacemos películas para ganar dinero, ganamos dinero para hacer más películas” -Walt Disney.

5. Haz una cosa mejor. Elige una cosa en la que seas mejor que la mayoría de la gente. Enfócate en hacer UNA cosa. Practica, aprende, trabaja, evalúa. Autocritica tus creaciones, no de una manera masoquista, pero sí para asegurar que tu trabajo mejore en todo. La gente exitosa financieramente hablando, hace bien una cosa por la que el mundo está dispuesto a pagar.

La excelencia es la recompensa, pero ésta también demanda una paga mucho mayor y mucho más respeto, valor, realización y sentido de logro. Todo esto te hace rico en términos no monetarios.

6. Haz una lista de 10 personas que hagan una cosa bien. ¿Cómo elegiste a esos 10? ¿Cómo determinaste quién era el “mejor”? ¿Cómo mides su “éxito”? Usa esos criterios para medir tu progreso y convertirte en el mejor. No sólo admires a las personas exitosas. Mira más de cerca a lo que las hace exitosas. Usas esos criterios para crear tu propio éxito.

7. Haz un seguimiento de tu progreso. Tendemos a convertirnos en lo que medimos, así que haz un seguimiento al menos una vez por semana. Tal vez verás a cuántas personas has ayudado o a cuántos clientes has servido o evaluarás los pasos clave en tu recorrido para convertirte el mejor.

8. Crea rutinas que aseguren el progreso. Nunca olvides que alcanzar una meta se basa en crear rutinas. Por ejemplo si quieres escribir un libro de 200 páginas esa es tu meta. Tu sistema para alcanzarla puede ser escribir cuatro páginas por día, ésa es tu rutina. Esperar y desear no hará que termines tu trabajo, pero comprometerte a tu rutina te ayudará a lograr tu meta.

Ponte metas, crea rutinas que apoyen esas metas y haz un registro de tu progreso. Arregla lo que no funcione. Mejora y repite lo que sí funcione. Busca ser mejor de lo que eras ayer. Pronto serás bueno, después serás excelente y algún día serás el mejor. Llegará el día en el que, sin que lo notes, seas millonario, si es que ese tipo de cosas te interesan.

Cómo montar un Bar

Con un Bar en cada esquina. Lo primero a preguntarte es, ¿vas a ofrecer algo diferente?.

Un bar es uno de los proyectos empresariales más comunes. La cultura española, unido a la alta calidad de la gastronomía y al alto nivel de los productos de nuestro país, generan una oportunidad de negocio en este tipo de establecimientos. ¿Qué debemos tener en cuenta para montar un bar? ¿Qué normativa tenemos que seguir? ¿Cuánto cuesta montar un bar con garantías de éxito?

Lo primero que todo el mundo hace es, calcular cual es la inversión que necesitará para montar su proyecto de hostelería. Pero creo que deberían de preguntarse ¿Como puedo saber cual es la inversión inicial, si no he preparado un plan de negocio? y ¿Para que voy a preparar un plan de negocio si no se que inversión debo de hacer? Parece la pescadilla que se muerde la cola, así que antes de nada te voy a dar unas nociones básicas, nosotros lo hemos resuelto mediante lo que denominamos una CONSULTORÍA DE INVERSIÓN para negocios de restauración, donde te explicamos paso a paso cual es la inversión, si quieres mas información.

Te voy adelantando que en restauración «Las cosas NO son lo que parecen» y la inversión en un negocio de hostelería es alta, por lo que no es recomedable para la inmensa mayoría de los emprendedores que quieren montar un negocio y andan escasos de recursos.

– ¿Qué condiciones específicas debe tener un local para ser habilitado como bar?

Al ser una actividad calificada. Deberá cumplir la normativa vigente (local, regional y nacional). Por tanto, repasamos a continuación las necesidades que se deben cumplir y se deben tener en cuenta para poner en marcha un bar, sin aportar datos concretos, ya que estos pueden variar en función de la normativa local o autonómica:

  1. Proyecto arquitecto.
  2. Proyecto eléctrico y V.B. Industria.
  3. Servicios específicos para minusválidos.
  4. Salida de humos adecuada.
  5. Insonorización adecuada.
  6. Señalización correcta y medidas contra incendios.
  7. Altura determinada techo.

– ¿Qué papeles o gestiones específicas debe realizar el propietario de un bar?

  1. Alta en IAE (Impuesto de Actividades Empresariales) en Hacienda.
  2. Alta en Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Licencia de apertura en Ayuntamiento.
  4. Contrato de alquiler local.
  5. Si hay terraza, proyecto terraza y presentar en Ayto.
  6. Seguros Resposabilidad Civil, contra incendios.

– ¿Qué recomendaciones generales ofrecería a una persona que quiera abrir un bar?

  • Realizar un plan de negocio.
  • Tener financiación suficiente.
  • Negociar con proveedores, facturación mensual, día de pago.
  • Cocineros y camareros con buena formación y experiencia.
  • Definir adecuadamente el público objetivo al que se dirige, y tomar decisiones empresariales en función de esta determinación.
  • Análisis costes productos por profesional.
  • Si hay terraza, trabajar con PDA’s.
  • Profesional que lleve: contabilidad, fiscalidad y laboral.
  • Buscar patrocinador para terraza y rótulos con marcas de bebidas.
  • Página web o/y estar en redes sociales, buscar posicionamiento en Internet.

– ¿Qué inversión (media) puede requerir la puesta en marcha de este tipo de negocio?

Es el dinero que necesitarás para arrancar tu negocio, este debes estirarlo al máximo pues necesitaras reservar una parte para imprevistos y cubrir los primeros meses que son los mas duros hasta que empiezas a ingresar dinero con tu actividad. Para ir abriendo boca y que os hagáis una idea de cual es la la inversión inicial, tenéis que tener en cuenta que la inversión en la obra de tu negocio puede llegar a suponer el 50% de tu inversión inicial, os he preparado tres escenarios numéricos aproximados para que sepáis mas o menos de cuanto estamos hablando.Estos corresponde a la inversión en obra nueva, para negocios de hostelería, que depende del concepto que querais montar y la superficie en metros cuadrados,

Para un local 100 mt 2 en local de obra nueva, entre 1100€ – 1.800€ metro2 = 110.000€ – 180.000€
Para un local 150 mt 2 en local de obra nueva, entre 1100€ – 1.800€ metro2 = 165.000€ – 270.000€
Para un local 300 mt 2 en local de obra nueva, entre 1100€ – 1.800€ metro2 = 330.000€ – 540.000€
CONSEJO: Para la reforma, diseño y acondicionamiento del local utiliza a profesionales con experiencia.
RECOMENDAMOS:
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Que gastos te puedes deducir cuando tienes el despacho en casa

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una consulta vinculante qué gastos se puede deducir un abogado que desarrolla su actividad profesional en un despacho situado en su vivienda habitual.

Según explica, los desembolsos deben quedar justificados con la correspondiente factura y registrados debidamente en los libros-registro.

El abogado podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como el IBI, tasa de basuras, amortizaciones o comunidad de propietarios, proporcionalmente a la parte de la vivienda que utilice como despacho profesional. Y si no fuese dueño, sino arrendatario de la vivienda, podría deducirse el coste proporcional de la renta satisfecha.

Respecto al valore de suministros como luz, agua, calefacción, teléfono fijo, conexión a Internet, fax, etc., sólo serán deducibles cuando se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, al igual que el uso del teléfono móvil, que se quedaría fuera de la lista si se usa indistintamente para llamadas privadas y profesionales. En cuanto al ordenador, si está afecto al desarrollo de la actividad profesional, el abogado podrá deducirse las amortizaciones correspondientes en la determinación del rendimiento neto de su actividad.

Sobre material de oficina y libros, apunta al principio de correlación de ingresos y gastos, y explica que serán descontados siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Eso sí, recuerda que es competencia de la Agencia Tributaria valorar las pruebas aportadas y verificar que tal vinculación existe.


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