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Renta 2016/2017. ¿Estás obligado a declarar?
Llega el momento de que trabajadores, pensionistas y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta, si se encuentra dentro de los supuestos que obligan a declarar, tenga que rendir cuentas por los ingresos percibidos durante el ejercicio pasado y también por las actividades económicas llevadas a cabo.
En general, todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF siempre que obtengan rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros anuales, con carácter general. Es decir, hasta esa renta podrán declarar, pero no están obligados a hacerlo. Ese límite se rebaja a 12.000 euros anuales en el caso de que se reciban de más de un pagador (si el segundo paga más de 1.500 euros anuales) y por el rendimiento de pensiones compensatorias del cónyuge.
Obligan a declarar los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros pero no habrá obligación cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
También están obligados a declarar, con independencia de lo anterior, quienes aún disfruten de la deducción por compra de vivienda y quienes deseen obtener la devolución de la deducción por maternidad o por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.