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El ingreso mínimo vital en tu Renta

Con respecto al ingreso mínimo vital, lo primero que deben tener en cuenta los más de 460.000 beneficiarios que empezaron a cobrar la ayuda en 2020 —la cifra a la que hace alusión la propia Agencia Tributaria (AEAT) en el documento informativo que publicó acerca del IMV va en sintonía con el número de perceptores de la ayuda que reportó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a 12 de diciembre de 2020, cuando ya se reconocía la prestación a 160.000 hogares— tiene que ver con las obligaciones que entraña la recepción de esta renta mínima, entre las que figura la obligatoriedad de presentar anualmente la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), según lo que se recoge en el artículo 33 que regula el régimen de obligaciones de los perceptores del IMV en el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Sin embargo, este deber de los perceptores no implica que la declaración dé como resultado una cuantía a ingresar o reduzca la posible cantidad que pueda tener que devolver Hacienda en ciertos casos. Nada más lejos de la realidad, pues, aunque el ingreso mínimo obliga a presentar la declaración en plazo durante lo que dure la campaña de la renta 2020-2021 «independientemente del nivel de ingresos de sus beneficiarios», tal y como indican desde la revista de la Seguridad Social, la ayuda es en sí misma una renta exenta de impuestos y «la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla», señalan desde la Agencia Tributaria. En este sentido, se estima que en la mayor parte de los supuestos la declaración que tendrán que realizar los contribuyentes perceptores de esta ayuda «será muy sencilla, puesto que no tendrán que incluir ingresos y por tanto su cuota será cero, es decir, ni tendrán que ingresar ni les tendrán que devolver».

Se trata, en definitiva, de un trámite necesario para poder renovar la percepción de la ayuda y seguir recibiéndola en 2021, por lo que tanto los titulares como los integrantes de cada unidad de convivencia tendrán que presentar la declaración de la renta, ya sea de forma individual o conjunta. Para los supuestos de familias beneficiarias con hijos menores de edad a cargo, se recomienda la presentación de «una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores». En el otro lado de la balanza, en ausencia de matrimonio, «uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos», mientras que la otra parte presentaría una declaración individual.

Los importes del ingreso mínimo vital están exentos del pago del impuesto sobre la renta siempre que no superen una cuantía máxima, que viene determinada por el 1,5 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado para el 2020 en 11.279,39 euros. Esta es la razón por la cual la mayor parte de los beneficiarios del IMV no tendrán que declarar esta renta exenta, a pesar de estar obligados a presentar la declaración. La renta mínima solo se debe declarar si se supera, junto con la percepción de otras ayudas como la renta mínima de inserción, las rentas garantizadas que gestionan las comunidades autónomas o ayudas similares de ayuntamientos, la cuantía total de 11.279,39 euros. En este caso, «solo se debe declarar y tributar por el exceso» de cantidad como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo que indica la Agencia Tributaria.

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