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Consejos para el mes de diciembre y la Navidad

Diciembre es un mes interesante a nivel financiero, porque así como se reciben algunos ingresos de más como la paga extra, también se  aumentan los gastos a razón de las festividades, por los regalos, la ropa que hay que estrenar, la cena navideña, las cenas de empresa y hasta las salidas y regalos de Reyes.

Y aunque es un mes para aprovechar comiendo y compartiendo en familia, también hay que tener cuidado con el presupuesto, porque recuerde que la próxima remuneración va a ser hasta el próximo año en enero, un mes un poco flojo para el mercado en el que usted tendrá que alargar los pocos euors que tiene para que le alcance para el bus o la gasolina del coche. Ahora, si tiene más responsabilidades como hijos y debe pensar en matrícula, pensión, uniformes y lista de útiles, con más razón tiene que preocuparse y planificar.  

Así que pensando en su tranquilidad le compartimos , 30 consejos que lo pueden ayudar a tomar buenas decisiones con su dinero en esta época de fiestas. Basta con que cada uno lo practique día por día:

Día # 1    El primer paso

Haga una estrategia financiera que le evite las compras desesperadas, no se deje llevar por la emoción y la felicidad de las fiestas.

Día # 2   Ahorre….El secreto es: 30 días sin gastar más de lo necesario desconectando de los anuncios y la locura de los créditos rápidos.

Día # 3  Recorte sus gastos

No más compras innecesarias…haga una lista de las cosas que podría omitir en su día a día.

Los cigarrillos son un ejemplo, si usted compra una caja por día podría estar gastando alrededor de 800 – 1.600 euros al año.

Día #4: Ingresos extras

Qué tal si en esta temporada vende galletas, papel regalo, juguetes, tarjetas, velitas o decoración navideña.

Día # 5: Las compras navideñas

Haga una lista de las personas que desea regalarles un detalle para que no le falta ninguno o para que no compre de más. Incluso podría ser buena idea dar un regalo  por familia.

Día # 6: Las promociones

Esté pendiente de los descuentos y el “2×1”, de seguro le servirá para no gastar ni un euro de más.

Día # 7 : Compare precios

Por tiendas, marcas y fechas. Es más, busque también tiendas en línea, allí podrá comprar por anticipado y conseguir promociones.

Día #8 : Santa secreto

Una navidad para compartir y ahorrar. Se trata de dar y recibir un regalo estableciendo un precio estándar o una temática.

Día #9: Un regalo para “chuparse los dedos”

No hay necesidad de pagarle a alguien para la cena, entre familia pueden cocinar un manajar, solo se necesita de empeño y disposición.

Día # 10  Un compartir navideño

Cada persona lleva un plato típico o algún alimento principal para la cena. Una familia la natilla, otra la ensalada y otra los picoteos.

Día #11  Si va a pasear…

Es recomendable que lo haga el 25 porque la cantidad de personas en las vías será menor e incluso podrá encontrar descuentos o costos más bajos en restaurantes.

Día # 12  Registre el valor de las compras

Calcule cuánto se ahorró con las ofertas y comparelo con lo que le hubiese tocado pagar. Así logrará motivarse para seguir ahorrando.

Día #13  Haga un reporte…

De sus gastos. Esto le permitiría analizar en qué se le está yendo el dinero para saber so lo está o no malgastando, así podrá darle un mejor provecho.

Día # 14 Reutilizar y renovar

No hay necesidad de gastar año tras año, mejor desempolve el reno que le regalo su abuelo y póngalo como decoración.

Día # 15 Santa también deja cupones

Un regalo diferente para navidad. Compre cupones costosos que sean canjeables en enero, porque en esta época los costos de la mercancía se reducen considerablemente.

Día # 16:  Contemple cuál es su capacidad de pago

 

 

Calcule sus gastos totales. Incluya sus ahorros y después su capacidad de pago, es decir, el dinero que puede comprometer en una deuda.

Día # 17: Suscríbase a newsletters de ofertas

Haga  una lista de todas las tiendas o lugares que visitará para hacer sus compras. Busque en Internet las páginas oficiales y suscríbase a sus newsletters para que le hagan llegar información a su correo.

Día # 18:  Elija juguetes de calidad y buen precio

Para dar un regalo a un niño, no es necesario que gaste en celulares, tablets o cosas costosas, pues al final ellos encontrarán el modo de divertirse sin importar el valor o la marca.

Día # 19: ¡Listos para brindar!

Si a su familia le gusta beber, le recomendamos que compre el vino, la cerveza o el aguardiente con antelación porque después los precios tienden a incrementar.

Día # 20: Envía e-cards a sus seres queridos

Si no es muy bueno con las manualidades o quiere ahorrar dinero, en vez de comprar una tarjeta que le puede costar entre 8 – 12 €, puede crear tarjetas navideñas con ayuda de alguno de estos sitios:

www.canva.com/signup

www.befunky.com/es/opciones/editor-de-fotos/

www.fotor.com/es/

Día # 21:  Elija un menú para la cena

Comience por realizar una lista de lo que va a necesitar, así podrá comenzar a comprar los ingredientes que no son perecederos o que tienen una fecha de caducidad más duradera.

Día # 22: Investigue los beneficios de comprar de contado o con crédito…

Si está acostumbrado a pagar con tarjeta de crédito o débito, debe saber que estos cuentan con algunos beneficios como descuentos o promociones que le sirven para ahorrar durante este mes.

Día # 23: Prepárese para una Navidad 2019

Comience desde enero o ¿por qué no? ¡Desde ahora! Hable con su familia sobre cómo sería su Navidad ideal y entre todos elijan las actividades que se realizarán para incrementar su presupuesto.

Día # 24  Compre durante todo el año

Si la próxima Navidad planea entregar 12 regalos, compre uno durante cada mes del año; de esta manera sus gastos estarán repartidos y planeados, en lugar de imprevistos y apretando sus finanzas.

Día # 25 Elimine gastos hormiga y malos hábitos

Deje el cigarrillo, el café y los postres le ayudará a deshacerse de los malos hábitos y a cuidar su bolsillo. Si se acostumbra a ahorrar dinero podrá realizar cualquier cosa que se proponga.

Día # 26: Si va a viajar, tome precauciones

Si desea pasar la próxima Navidad en la playa o en ese lugar soñado, tome las riendas y comience a planear. Si necesita billetes de avión puede comparar precios con diferentes aplicaciones o sitios:

https://www.google.com/flights?hl=es-419

www.hopper.com

www.espanol.skyscanner.com

Día # 27: Abra una cuenta de ahorro

Puede pedir a su banco que coloque una fecha única de retiro, así no tendrá tentación de

gastar el dinero. Para calcular la cantidad que debe ahorrar al mes o a la semana:

Día # 28: Prepare a su familia

Cuénteles cuál es la estrategia. Cuando usted es responsable de una familia puede ser estresante el hecho de ahorrar, pero en realidad es trabajo de todos.

Día # 29: No descuide las deudas

No descuide ningun pago pendiente. Realice un presupuesto para que pueda tomar las decisiones correctas. Sacrificar regalos o vacaciones puede ser parte de la solución.

Día # 27: Abra una cuenta de ahorro

Puede pedir a su banco que coloque una fecha única de retiro, así no tendrá tentación de

gastar el dinero. Para calcular la cantidad que debe ahorrar al mes o a la semana:

Día # 30: Busque apoyo de un experto

El sobreendeudamiento se identifica cuando invierte más del 30% de su ingreso a pago de deuda. No deje que un problema se convierta en urgencia, acuda a un experto para que le ayude en la solución.

Esperamos que estos consejos le valgan para ahorrar en la Navidad y comenzar el próximo año con una cuesta de enero «menos empinada».

¿Quiénes intervienen en la firma de una hipoteca?

Esto es una pequeña guía para que no te pierdas si estás pensando en hipotecarte.

  • El que firma: es la persona afectada por el compromiso de la hipoteca, es decir el dueño de la finca, ya que la ley dice que para abrir un préstamo hipotecario es necesario que el inmueble que se hipoteca pertenezca al que la hipoteca
  • El que da la hipoteca: es el acreedor del préstamo hipotecario (normalmente un banco o caja de ahorros) y el que se encarga de cobrar cada mes la cuota hipotecaria. Aunque por el hecho de ser acreedor no tiene derecho de posesión de la vivienda, sí tiene la potestad de solicitar la ejecución de la misma ante un impago de las cuotas (3 como mínimo) del préstamo hipotecario
  • El que presta: generalmente un banco o caja que previamente ha realizado un estudio sobre la viabilidad de la operación. La entidad constituye la hipoteca sobre el inmueble, da el dinero al comprador y éste se lo que se entrega al vendedor bajo notario. Después cobra de forma periódica la cuota hipotecaria resultante
  • El que avala: es el encargado de pagar la hipoteca si el que debe pagarla en primera instancia no lo hace. El avalista responde de igual forma que el hipotecado. Las entidades financiera son cada vez son más exigentes a la hora de conceder créditos y en muchos casos tener un aval es un factor determinante para que nos concedan la hipoteca
  • El que da fe: el notario es el funcionario público autorizado para dar fe de la constitución de la hipoteca. Tienen la obligación de asesorar a quienes reclamen su actuación. en un préstamo hipotecario los firmantes le pueden pedir todas las explicaciones que quieran sobre cualquier cláusula de la escritura (condiciones generales o particulares del préstamo, obligaciones, responsabilidades, etc.). La hipotecas deben formalizarse necesariamente en escritura pública. El que abre la hipoteca tiene derecho a elegir el notario que él prefiera comunicándoselo al banco
  • El que registra: el registrador es otro funcionario público y está encargado de inscribir en el Registro de la Propiedad la operación
  • El que hace los papeles: la gestoría realiza todos los trámites necesarios, tanto previos como posteriores a la firma hasta la correcta inscripción del documento público en el Registro de la Propiedad. Será la responsable de pedir una provisión de fondos a quien corresponda para pagar los gastos de la operación (notaría, Registro de la Propiedad, cálculo y liquidación del impuesto correspondiente), así como de la cancelación de cargas anteriores si las hubiera
  • El que tasa: la tasadora es la empresa encargada de determinar el valor real del inmueble. Esta valoración se le denomina tasación, es obligatoria y debe realizarla una entidad tasadora inscrita y registrada en el Banco de España. Este es un trámite previo a la firma de la escritura, puesto que es necesaria para el estudio de la solicitud.

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A quemar los billetes !

Bitcoin: Una Nueva Realidad

Bitcoin se ha convertido en una de las mayores fuerzas mundiales emergentes basadas en internet en los últimos años, su facilidad de convertirse en dinero real o incluso en comprar en todo el mundo ha creado una nueva generación de empresarios que están tratando de obtener más bitcoins y monetizarlos para lograr un mejor estilo de vida sin un gobierno o una institución financiera, dándose una increíble libertad financiera.

Dinamarca es el país que siempre se pone como ejemplo de esta transformación. Es uno de los más avanzados en los pagos digitales y el único que ha intentado poner fin a su moneda (la corona danesa). Un plan para 2030 que finalmente se descartó por el cambio de Gobierno. Los ciudadanos daneses tienen interiorizado el uso de su móvil o tarjeta de crédito para comprar todo tipo de cosas, hasta una simple barra de pan o un periódico. “En este país la banda ancha ha penetrado en todos los hogares. Y el móvil se usa para todo. Mucho más que la tarjeta. Tanto como que, si vas a una feria de artesanos y quieres comprar un trozo de un queso en su puesto con monedas, les creas un problema. MobilePay es la aplicación que lanzó el Danske Bank en 2013 y que se ha convertido en un sistema universal. Porque en Dinamarca la tecnología es una commodity y todo el mundo tiene la app. Así se pagan los impuestos, las compras, los suministros e incluso los gastos del colegio”, explica Sanyu Karani, emprendedor de origen indio, cuya educación y carrera profesional se han desarrollado en España, aunque actualmente reside en Dinamarca, “el país donde más innovación hay de Europa”.

El bitcoin es una divisa completamente digital. Esto implica que no se imprime en billetes ni se intercambia a través de monedas metálicas. Son cifras en una base de datos. Transacciones. Nace fundamentalmente como moneda para Internet, y a diferencia de otras divisas no está sometida a una autoridad central ni a intermediarios, tal y como explica la página oficial de la divisa. Sin embargo, esto no ha impedido que, cae vez más empresas y servicios admitan pagos con esta moneda.

Es más, el hallazgo de la tecnología blockchain o cadena de bloques o red distribuida, que ha servido para desarrollar las primeras criptomonedas, “lo cambia todo”, según Manuel Polo, desarrollador de una de las primeras startupsespañolas para hacer transacciones con bitcoin. “Es el nuevo paradigma que va a revolucionar el sistema financiero y muchos otros”, Pero hace falta un gran cambio cultural para que el ciberdinero se convierta en la moneda de cambio. Y aquí es donde radica uno de sus principales problemas.

Mientras, si quieres aprender a comprar y duplicar tus bitcoins puedes entrar en:

Porque debes dejar que un asesor te haga la declaración de Renta 2016/2017

Muchos españoles recurren a un asesor fiscal cuando se acerca la campaña de la declaración de la renta. El objetivo es que los conocimientos especializados del profesional sirvan para reducir la factura fiscal o, incluso, para lograr que Hacienda nos devuelva lo máximo posible.

Sin embargo, hay gente que, como no quiere esperar al día de su cita previa con Hacienda, y su renta es muy sencilla, van a cualquier sitio para que se le hagan la Renta. Les sirve cualquier cosa, la tienda de la esquina (que te hacen la renta por la compra de 2 botellines de cerveza), el taller del coche (con el cambio de aceite) o su cuñado (que «entiende» de esas cosas).

Lo que sucede es que errar es de humanos y, si encima dejamos la declaración de la Renta en manos de cualquiera, una equivocación del «apañao» puede ocasionarnos un buen «roto» en la declaración. ¿Qué opciones tiene el contribuyente en esos casos?, ¿es posible solucionarlo una vez que se ha terminado la campaña de la Agencia Tributaria?

Existen dos tipos de errores cometidos por esta gente: Aquellos que pueden enmendarse mediante una rectificación y aquellos que no.

En realidad, la mayoría de los errores son subsanables. Especialmente, todos aquellos «olvidos» que hubieran supuesto una reducción de la base imponible al contribuyente. Por ejemplo, si el «cuñado» se olvidó de aplicar una deducción a la que su familiar tenía derecho o de incluir una serie de gastos, como por ejemplo una pensión alimenticia para los hijos. En esos casos, lo único que hay que hacer es solicitar una rectificación.

«Es un escrito a la Administración donde se explica qué ha sucedido y qué es lo que demanda el contribuyente. Normalmente, será que conste algo que se olvidó en su declaración y que desea que sea considerado. Lo que se ocasionará será una devolución de ingresos indebidos».

Aunque en estos casos no sea obligatorio presentar una declaración complementaria (aquella declaración adicional que se presenta para evitar sanciones cuando el error del que nos damos cuenta perjudica a la Administración), no está de más presentar una autoliquidación corregida para facilitarle el trabajo a la Agencia Tributaria y que ésta perciba cuál es nuestro argumento.

Aun así, puede suceder que la Administración no reconozca en un primer momento nuestra petición, que se puede recurrir si el acto administrativo no falla en el sentido deseado.

Errores sin rectificación posible

No obstante, también hay errores de nuestro «cuñado» que no tienen rectificación posible. En general, son los relacionados con una elección, como por ejemplo cuando el «cuñado» opta por hacer una declaración «individual o conjunta» o elige aplicar el «criterio de caja» y, una vez presentada la declaración, se da cuenta de que esa opción no era la más beneficiosa. «Si has optado por una cosa, la Administración te dice que es una opción que ya ejercitaste y no puedes cambiarlo».

Entonces, ¿qué hacer en esos casos?, ¿se pueden pedir responsabilidades al «cuñado» , o a cualquiera al que hemos tenido la mala cabeza de poner en sus manos nuestra declaración de Renta?

Como en otros ámbitos de la vida, «si el que te presta el servicio te causa un perjuicio, puedes pedirle una responsabilidad civil». «Es como si te van a arreglar la lavadora y, por culpa del fontanero, mojas al vecino de abajo y le tienes que indemnizar. Por su puesto que puedes reclamárselo», Lo malo, es que, tu no has llamado al fontanero (y tampoco al especialista de la lavadora), has llamado al zapatero para arreglar tu lavadora…

Los casos más frecuentes de reclamaciones están relacionados con sanciones de Hacienda al contribuyente por culpa de una negligencia: «Imagina que perjudicas a la Administración por culpa del «cuñado». Viene la administración, te comprueba, te hace una liquidación y además te sanciona. Por la parte de la liquidación, no puedes reclamar, pues se trata de algo que te tocaba pagar y que no habías pagado por culpa de una declaración mal hecha. Pero tú no tienes culpa de la sanción. Como no es un problema tuyo sino que te lo ha causado el «cuñado», así que vas en contra de él por responsabilidad civil».

Lo habitual en un colectivo como el de los asesores fiscales es que estos tengan contratados los servicios de una aseguradora que responda en estos casos. Las aseguradoras en general están por la labor de pactar y no meterse en líos… sin embargo, si la haces en la tienda de la esquina, que tengas suerte para reclamar!!

Un consejo: Si no quieres esperar a tu cita previa con Hacienda, o simplemente, no quieres … llévala a un asesor fiscal .. siempre puedes negociar el precio que le pagarás por hacerla y no te llevarás sorpresas por un simple trámite.

Guía para consultar del pago de la devolución de la Renta 2016

Si ya ha realizado su declaración de la renta y le ha salido a devolver, seguro que quiere conocer en qué estado se encuentra su devolución de la Renta 2016.

Para consultar obtener la información sobre el estado de tramitación de su devolución, debe entrar a la página web de la Agencia Tributaria y ahí pinchar en recuadro de «Renta 2016». Ahí, se puede acceder a la opción «Consulta devolución».

Para realizar esta consulta, debe identificarse de una de estas tres maneras:

  1. Con certificado digital o DNI electrónico.
  2. Con Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN, puede obtener un nuevo PIN válido para poder realizar esta consulta desde la opción «Obtención de Clave PIN»).
  3. Con su NIF, primer apellido y con la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2016 y que consta de 6 caracteres.

POSIBLES ESTADOS EN LA DEVOLUCIÓN DE LA RENTA 2016

Según la situación la que se encuentra su expediente, en el apartado «Estado de Tramitación» pueden aparecer diferentes mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada», «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted», etc.

Y, cuando la Agencia Tributaria realiza las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

Hacienda recomienda acceder al expediente para su comprobación, ya que el sistema llamado «Verifica» permite agilizar las devoluciones pendientes, asegura.

VERIFICA

También hay que tener en cuenta que a los contribuyentes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. ¿Cómo se realizará? Con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o datos fiscales del año 2016, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a «VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).», deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.

«Una vez dentro de «Verifica», se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución», asegura la Agencia Tributaria. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación (que el descuento).

¿QUÉ PLAZO HAY PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA RENTA 2016?

Por un lado, para presentar la devolución, por vía electrónica, el plazo es del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2017. Si se realiza de forma física, es desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2017.

¿Y para recibir la devolución? Rufino de la Rosa, director de Gestión de la Agencia Tributaria, indicaba que «la fecha para que se inicien las devoluciones es 48 horas después desde el inicio de la campaña«.

En teoría, la Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la Agencia Tributara no hubiera realizado la devolución en un plazo de seis meses, ésta «procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes».

Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, «se aplicará a la cantidad pendiente de devolución elinterés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite».

Renta 2016/2017. ¿Estás obligado a declarar?

Llega el momento de que trabajadores, pensionistas y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta, si se encuentra dentro de los supuestos que obligan a declarar, tenga que rendir cuentas por los ingresos percibidos durante el ejercicio pasado y también por las actividades económicas llevadas a cabo.

En general, todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF siempre que obtengan rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros anuales, con carácter general. Es decir, hasta esa renta podrán declarar, pero no están obligados a hacerlo. Ese límite se rebaja a 12.000 euros anuales en el caso de que se reciban de más de un pagador (si el segundo paga más de 1.500 euros anuales) y por el rendimiento de pensiones compensatorias del cónyuge.

Obligan a declarar los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros pero no habrá obligación cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

También están obligados a declarar, con independencia de lo anterior, quienes aún disfruten de la deducción por compra de vivienda y quienes deseen obtener la devolución de la deducción por maternidad o por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.

Renta 2016: Conoce los fallos más frecuentes del borrador de Hacienda que perjudican al contribuyente

  • No suele incluir los cambios en el estado civil ni los nacimientos
  • El plan PIVE cuenta como ganancia patrimonial

La desaparición del Programa Padre entrega al contribuyente en manos de los datos fiscales que ofrece Hacienda a través del nuevo sistema de Renta Web, con el que se podrá solicitar y confirmar online el borrador de la Renta, como presentar la propia declaración. Pero conviene revisarlo concienzudamente porque suelen incluir fallos u omisiones que suelen perjudicar a los beneficiarios de deducciones fiscales.

Hoy arranca la campaña de la Renta de 2016 que termina el 30 de junio. Y como todos los años se producirá una avalancha para consultar el borrador. Pero conviene tomarse un tiempo para revisar todos los datos fiscales, antes de confirmar, por mucho que salga a devolver.

Desde Assesor.es hemos observado, que la información facilitada por la Agencia Tributaria no es necesariamente la correcta, «se debe revisar el borrador porque los datos del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda y porque en la mayoría de los casos suele ser a favor del fisco».

Solemos creer que la Agencia Tributaria lo sabe todo, pero lo que normalmente hace es cruzar datos con otros organismos de la administración, a la hora de validar las declaraciones. Gran parte de los datos que maneja es por la información que comunica el propio contribuyente. Por ello el borrador a veces no suele incluir los cambios en el estado civil, los nuevos hijos o defunciones. Es importante revisar estos datos porque de ellos dependen buena parte de las deducciones y una rebaja en la base de cotización.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan todos los ejercicios la importancia de chequear las deducciones autonómicas, que pueden variar cada año. Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, gastos en libros de textos, por determinados donativos o autoempleo. En otros muchos casos, suelen ampliar las deducciones del tramo estatal.

Deducción por vivienda

La deducción por vivienda, tanto por compra como alquiler, sigue siendo la mayor rebaja fiscal para el contribuyente, pese a que el tramo estatal ha desaparecido desde 2013. Pero la mayoría de Comunidades Autónomas mantienen este beneficio más o menos limitado a determinados grupos de edad. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid tiene deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años.

Cuidado con las ganancias patrimoniales

Uno de los errores más frecuentes que comete la Agencia Tributaria es la imputación de viviendas que ya no son propiedad del contribuyente, según Gestha. Se suele dar cuando se produce una venta de un inmueble. El error es grave porque el fisco asigna de forma automática una ganancia patrimonial automática como renta inmobiliaria.

Los expertos fiscales insisten todos los años, aunque el borrador no refleje las ganancias patrimoniales del pasado ejercicio, en reflejarlas. Los fiscalistas del Reaf subrayan que muchas personas se encuentran con la sorpresa que el Plan PIVE para comprar coches o las ayudas para comprar vivienda son incrementos de renta para Hacienda, con lo que tarde o temprano las liquidará con la consiguiente sanción.

Mañana arranca la campaña de la Renta 2016/2017: todo lo que hay que saber

  • Desaparece el programa PADRE y en su lugar está disponible el sistema Renta Web
  • La gran novedad este año es la tributación de la devolución de las cláusulas suelo

Campaña Renta

Comienza la cuenta atrás para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016. Mañana, 5 de abril, arranca la campaña en la que, tal y como recuerdan desde Gestha, no hay grandes modificaciones normativas. Así los últimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015, como las escalas y tipos de gravamen de la base liquidable general y del ahorro. Sin embargo, sí hay alguna novedad que los contribuyentes deben tener en cuenta a la hora de rendir cuentas con Hacienda para evitar errores que puedan dar problemas en el futuro. A continuación se exponen todos los puntos clave para realizar la Renta 2016 con plenas garantías:

¿Cuáles son las fechas a tener en cuenta?

La campaña de este año comienza mañana miércoles, 5 de abril, y se extiende hasta el próximo 30 de junio, ambos inclusive. Así, los contribuyentes tienen casi tres meses para presentar su declaración. Si se pide cita con la Agencia Tributaria para realizar la declaración en persona en sus oficinas, el plazo va desde el 11 de mayo al 30 de junio. Las fechas más importantes son:

  • 5 de abril: Inicio de la campaña. Disponibles los servicios telemáticos y el servicio telefónico de información de renta. Inicio del plazo de presentación de declaraciones.
  • 4 de mayo: Inicio del servicio de concertación de cita previa.
  • 11 de mayo: Inicio del servicio de confección de declaraciones en oficinas de la Agencia.
  • 26 de junio: Fin del plazo de presentación para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria del primer plazo de ingreso.
  • 29 de junio: Fin del servicio de concertación de cita previa.
  • 30 de junio: Fin de la campaña. Fin de plazo para la presentación de declaraciones

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración?

No están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año.

Si supera esta cantidad, el límite no obligado será de 12.000 euros brutos anuales, en lugar de 22.000 euros.

¿Qué herramientas proporciona Hacienda para confeccionar la declaración?

Este año desaparece definitivamente el programa PADRE, que ya el año pasado quedó relegado a los autónomos declarantes de actividades económicas. En su lugar, la Agencia Tributaria lanzó el sistema Renta web, que en esta campaña se generaliza ya para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas).

¿Cómo funciona el sistema Renta web?

Renta web ofrece al contribuyente una propuesta de declaración que podrá ser modificada con los datos que sea necesario, de forma similar a lo que venía siendo el borrador. La principal ventaja de este sistema es que permite hacer la declaración mutidispositivo, tanto desde el ordenador como desde el smartphone o la tablet.

¿Cómo tributan las cantidades devueltas por las cláusulas suelo?

Esta es la principal novedad de la campaña de este año, dado que puede cambiar el resultado de la declaración para aquellos contribuyentes que han recibido la devolución de las cláusulas suelo de las hiportecas indebidamente cobradas por las entidades financieras y usaon ese dinero como gasto deducible.

Cabe destacar que de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta. El dinero que se pagó al banco y que éste ha devuelto o va a devolver es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta, explican desde Gestha. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.

Pero hay excepciones, que son:

  • Si los importes cobrados de más por las cláusulas suelo se utilizaron para deducirse por inversión en vivienda habitual o las deducciones autonómicas. En tal caso, el contribuyente tendrá que ajustar la deducción que disfrutó en su día por el importe devuelto. ¿Cómo? Pues incluyendo esas cantidades deducidas de más en los últimos cuatro años (que son los ejercicios que no han prescrito en lo relativo a deuda tributaria) en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo. Es importante saber que si la sentencia o el acuerdo con la entidad se hubiese producido en 2016, habría que incluir la rectificación de estas deducciones en la declaración de este año. ¿Dónde? En las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Si el dinero se ha recibido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, la regularización de las cantidades deducidas de 2013, 2014 y 2015 se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018).
  •  Si se dedujeron las cantidades al estar el inmueble alquilado o afecto a una actividad económica. En tal caso, los importes ahora percibidos procedentes del banco como devolución perderán la consideración de gasto deducible, lo que obliga a presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

¿Qué tratamiento tienen los planes de pensiones?

La propuesta de declaración de la renta que presenta el sistema Renta Web tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones, pero es conveniente verificarlos antes de dar luz verde el borrador. Las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de nuestra declaración de la renta.

La reforma fiscal introdujo cambios que ya tuvieron efecto el pasado año, pues redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.

En cuanto al rescate del plan de pensiones en forma de capital, los cambios normativos pusieron fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero de una sola vez.

¿Hay gastos deducibles de los rendimientos del trabajo?

Sí. Estos gastos son:

  • Cuotas sindicales satisfechas
  • Cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales.
  • Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
  • Gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica.
  • Aumentaron a 3.500 euros el mínimo y a 7.750 euros el máximo la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad.

¿Cómo tributar las ganancias patrimoniales?

Son ejemplos típicos los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda.

Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes, Gestha recuerda el llamado “hachazo fiscal” inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.

En relación a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.

Pero existen determinadas exenciones:

  • Están exentas las ganancias patrimoniales cuando las personas mayores de 65 años transmitan su vivienda habitual.
  • Las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
  • Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contri­buyente pueden resultar exentas, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual. El importe de la venta se debe reinvertir en un plazo de dos años. También se admite la adquisición de la nueva vivienda con anterioridad siempre que la antigua se venda en un plazo de dos años.as ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
  • Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

¿Hay que tener en cuenta las ayudas especiales?

Destacan las deducciones en el IRPF a favor de contribuyentes integrados en determinados tipos de familias. Concretamente, la deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa, tener ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos.

El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.

Las deducciones son compatibles entre sí, salvo la de familia numerosa y la de familia monoparental con dos hijos.

¿Quién puede deducir por alquiler de vivienda habitual?

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene un régimen transitorio para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que podrán mantener la deducción. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

También algunas Comunidades autónomas tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.

¿Y por por adquisición de vivienda habitual?

La deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, sigue siendo aplicable para aquellos que adquirieron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013.

Los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal, aunque los residentes en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir disfrutando de la deducción por vivienda habitual.

¿Que hacer cuando tenemos poco dinero para invertir pero queremos la más alta rentabilidad?

En este momento puedes estar en cualquiera de los grupos sociales que quieren o necesitan emprender porque, o bien no encuentran trabajo que les reporte el dinero que necesitan para vivir, o bien están saltando de empresa en empresa mendigando un puesto de trabajo y no lo encuentran.

Puede ser también que, simplemente estés arto de trabajar para otros y vivir siempre como asalariado, contando el dinero mes a mes, hasta llegar a una jubilación incierta porque no sabemos qué está haciendo el Gobierno con nuestro dinero de la seguridad social.

Quizás tienes muchas ganas, y no tienes miedo para comenzar algo nuevo. Esto en realidad, es lo más difícil, superar el miedo a lo desconocido, el miedo al fracaso.

Si estos miedos los has superado, porque piensas que es preferible el fracaso a no hacer nada y quedarte como estás. Eres bienvenido a una nueva dimensión. La dimensión del emprendedor, donde todo lo que ocurra es bueno. Si fracasas, te servirá como experiencia y como aprendizaje para hacerlo mejor la próxima vez, y si tienes éxito, consigues tus metas.

Si estás en nuestra dimensión, y me incluyo en ella. Te puedo indicar cómo comenzar un nuevo negocio sin tener que invertir mucho dinero.

Desde luego, no tendrás que invertir en una fianza, un alquiler, unos pagos mensuales de nominas u otros gastos, ni siquiera preocuparte por proveedores o clientes. Sólo esto te hará ahorrar mucho, mucho dinero.

Bien, primero quiero darte unos simples conceptos básicos. Lo que necesitas para comenzar es dinero, pero sabes qué es realmente el dinero? Seguro que lo sabes bien, es aquello que, si tienes en el bolsillo te sientes el Rey, todo seguridad y te ves capaz de hacer frente a cualquier cosa. Pero si no lo tienes, es el mayor tirano que puedes tener. La gente abusa de ti haciendo que trabajes horas interminables y esclavizado. Te llaman los acreedores a todas horas y te quita el sueño y la tranquilidad. Hay ocasiones que rompen hasta las parejas y matrimonios. Te llena de inseguridades no tenerlo y no te sientes capaz de hacer nada que implique cualquier gasto.

Pero permíteme decirte que, lo que has pensado hasta ahora sobre el dinero, es totalmente equivocado. El dinero es totalmente una ilusión. Los bancos centrales lo imprimen sin base de riqueza alguna, sólo depende de la capacidad de generar deuda de cada País, y la capacidad de pagarla en una mayor parte. El valor que tiene el dinero actualmente se basa en dos pilares fundamentales, en la utilización de mucha gente y en la confianza de que podemos conseguir cosas con él.

Con éste mismo concepto nació la criptomoneda. Una moneda creada con las tecnologías e internet. Una moneda virtual, sin presencia física. Totalmente fuera del control de los Países y Bancos Centrales. Regulada solamente por los mercados y la necesidad de su utilización. Comenzó con el bitcoin, que a muchos le sonará, y en este momento existen más de 600 monedas coexistiendo con un valor diferente y siendo utilizadas por mucha gente.

Estas monedas son creadas por medio de complejos cálculos matemáticos que sólo pueden ser realizados por computadoras con un gran poder de procesamiento de datos. Hay algunas empresas e incluso bancos que están dedicando parte de sus recursos a esta actividad, que llaman minería.

Estas empresas van minando diferentes criptomonedas y luego, según las van consiguiendo las venden en el mercado financiero y obtienen un beneficio. La operatividad de todo esto es igual a las divisas físicas pero sin la intermediación de los Bancos Centrales.

Imagino que con tu olfato de emprendedor ya has visto claramente dónde está el negocio. Hay dos rutas o caminos disponibles para el pequeño inversor: Invertir en minería o invertir en una nueva moneda con una proyección ascendente para esperar a su revalorización. Y aquí voy a contar una anécdota que le ocurrió a Kristoffer Koch, un jóven estudiante noruego compró 27 dólares de Bitcoin, una moneda digital que actualmente tiene mucho valor y que no está sustentada por ningún Banco Central, en 2009. Se olvidó de esa inversión y se encuentró cuatro años después que tiene un valor de 886.000 dólares. Koch trabajaba en su tesis sobre el cifrado en internet cuando experimentó invertir 150 coronas, 26.60 dólares, en 5.000 bitcoin en 2009. Finalizó su tesis y olvidó el experimento, pero 4 años después , tras escuchar muchas noticias sobre ‘Bitcoin’ recordó su experimento y comenzó a buscar la clave que había puesto. Cuando la recupera descubrió que sus 5.000 Bitcoin se habían convertido en 886.000 dólares, según publica el diario ‘The Guardian’.

Y te preguntarás, cómo empezar? En que empresa puedo invertir en minería? Hay alguna moneda en desarrollo en la cuál pueda invertir como lo hizo el estudiante noruego?

Quédate con un nombre, CoinSpace, es una moneda y a la vez una compañía de minería.

Con CoinSpace tenemos los dos pilares necesarios para una buena inversión. Por una parte podemos invertir en minería y ganar dinero por la moneda minada y por otra parte, podemos invertir en una criptomoneda que está teniendo uno de las proyecciones más grandes en la industria.

Es decir, la compañía te da la oportunidad de invertir en minería. Es como si dijéramos, voy a comprar unos doscientos metros de mina de oro, y todo lo que produzca mi parte de la mina, lo gano yo. En el caso de la minería de criptomonedas estarías comprando una parte de los procesadores que minan esas monedas, y que la compañía luego venderá al mercado libre, ingresándote tu comisión.

Pero la compañía te da a elegir entre cobrar todo el dinero o invertir todo o una parte en la moneda de la compañía el CoinSpace. Moneda que entrará en el mercado con fuerza y con un precio de un dólar.

Este es el precio con el que entrará en el mercado, pero una vez allí, dependiendo de la demanda y la oferta, su valor se puede incrementar como ha ocurrido ya con el valor del bitcoin. Y aquí tendrás la inversión de tu vida.

Pero, aunque esto no suceda y se quede en el valor inicial, ya estarás teniendo un buen beneficio que no te dará ninguna otra inversión. Además del dinero en efectivo que estarás ganando mensualmente por tu comisión en la minería de otras monedas criptográficas.

Es decir, con sólo una pequeña inversión inicial puedes participar de minería e inversión en una nueva y potente criptomoneda que se revalorizará y te hará triplicar tu inversión. Pero además, la compañía te paga comisiones también de las personas que inviertan por tu recomendación. Y eso es, precisamente la razón por la que estás tu aquí y yo estoy haciendo esta recomendación, porque me reporta beneficios ayudarte a tener beneficios. Es un sistema ganar – ganar donde ganamos todos, yo por recomendar y tu por invertir… luego te toca a tí seguir la bola de nieve para que siga rodando y haciéndose más grande, con más inversión y más usuarios, que son las propiedades que hacen de una moneda ser rentable y sólida.

Así que no lo pienses más, invierte en el mercado de la cripotomoneda y sube al tren del emprendedor de éxito.

Entra en mi perfil de Facebook y te explicaré todo lo que necesites saber, o bien, entra directamente en la página de CoinSpace y comienza a cambiar tu destino financiero.

Perfil Facebook à https://www.facebook.com/entrenador.financiero

CoinSpace à http://trainerfinanciero.coinspace.biz/es-ES-2368/

 

CRIPTOMONEDA, la moneda del futuro

La criptomoneda o criptodivisa es una moneda de intercambio digital, que se usa principalmente para las negociaciones en línea.

La primera criptomoneda que apareció en el mercado fue el Bitcoin en el año 2009. Fue la pionera en este tipo de valor, dando inicio a la aparición de otras criptomonedas que han tomado su ejemplo.

Entre las más conocidas están el Litecoin, el Ripple, el Dogecoin  y ahora surge una nueva llamada CoinSpace desde una empresa de residencia en Malta y con capital suizo. Esta criptomoneda, el Soin,  viene con gran impulso financiero y de usuarios.

Una nueva empresa está surgiendo y quiere posicionarse con fuerza y como una opción clara de negocio. Si quieres participar puede registrarte en el siguiente link CoinSpace.

Actualmente ya existen muchas criptomonedas con diferentes pautas, aunque la mayoría son similares y derivadas de la más conocida y pionera que es el Bitcoin.

Las criptomonedas garantizan equilibrio seguridad en sus estados de cuentas por medio de una red de agentes. Transferencia de archivo segmentada o transferencia de archivo multifuente que se verifican mutuamente con los “miners” llamados comúnmente minería. Son un gran grupo de personas o usuarios que protegen activamente la red denominada “entramado” al mantener una alta tasa de procesamiento de algoritmos, con la finalidad de tener beneficio y recibir una pequeña cantidad de ganancias, que se reparte de manera aleatoria.

La criptomoneda es muy segura, porque ningún particular o grupo puede acelerar la creación de monedas y manipular esto de manera ilegal o abusivamente. Solo se generan cantidades avaladas y limitadas colectivamente por un valor definido y conocido públicamente con anterioridad.

La criptomoneda proporciona una seguridad muy difícil de ser violada. Tanto así que si fuera atacada por delincuentes informáticos esto sería casi imposible ya que el que quisiera penetrar el sistema POW de bitcoin necesitaría una gran potencia informática. Esta debería ser mayor que todo el entramado de minería o Miners,  y poseer un potencial informático mayor que el que posee Google. Por lo tanto es prácticamente imposible penetrar y violar la seguridad de las criptomoneda.

El origen de las criptomoneda proviene del movimiento Cypherpunk, originado en  los 80, que aboga por la difusión y el uso extendido de la criptografía como herramienta para el cambio social y político.

En 1990. David Chaun crea otra moneda, el Digicash, proporcionando un sistema centralizado de dinero electrónico el cual permitía transacciones más anónimas y seguras.

En 1997, Adam Black presenta Hashcash, un sistema basado en prueba de trabajo para limitar los ataques “Dos”  y el spam.

En 2009,  persona o grupo con el seudónimo Satoshi Nakamoto presenta el Bitcoin, la primera criptomoneda completamente descentralizada, utilizando una cadena de bloques (blockchain en inglés) con prueba de trabajo.

El Bitcoin utiliza el algoritmo SHA-256, una función hash criptográfica, como su esquema de prueba de trabajo.

En ocasiones, cuando se habla de Bitcoin, se suelen usar indistintamente los términos: moneda virtual, moneda digital o criptomoneda pero cada uno de esos términos son diferente

La moneda virtual que es y para que sirve:

Definido por el Banco central Europeo (BCE) en 2012 como un tipo de dinero digital no regulado que se emite y es controlado generalmente por sus desarrolladores.  Es utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica.

La moneda digital:

Es una moneda virtual que se crea y se almacena electrónicamente.

Las criptomonedas:

Son un subconjunto de monedas digitales basadas en la criptografía.

El prefijo “cripto” significa oculto, secreto y proviene de la palabra griega kruptos.

La criptografía es el estudio de métodos de encriptación de información, generalmente utilizados para enviar mensajes de manera segura y privada y para mantener la seguridad y autentificación de los datos.

“Una moneda digital que emplea técnicas de cifrado para reglamentar la generación de unidades de moneda y verificar la transferencia de fondos. Opera de forma independiente de un banco central”.

En base a información, se podría definir el término de criptomoneda como, una forma de moneda basada únicamente en matemáticas. es diferente a la moneda fiduciaria que se crea de forma impresa. La criptomoneda se produciría por medio de resolución de problemas matemáticos basada en criptografía.

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